Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000417

PARTE ACTORA: C.Y.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad número V-10.789.306

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.R.S.F., J.G.G., B.G. UGARTE Y L.R.C.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.951, 28.212,13.667 y 31.579, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: N.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad número V-3.722.354.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN)

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD iniciara C.Y.B.C. contra N.C.M., supra identificados, en fecha 10 de abril de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Por auto de fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal, admitió la demanda, al mismo tiempo ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Consta en autos, nota de fecha 28 de Mayo de 2014, suscrita por la Secretaria de este Tribunal donde dejó constancia de haber librado compulsa. Por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, se acordó y se libró cartel de citación en virtud de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada. En fecha 18 de Diciembre de 2014, La Secretaria de este dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de citación establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 12 de Febrero de 2015, se acordó designar un defensor judicial a la parte demandada, dicha designación recayó en la persona de la ciudadana I.J.M.M.. En fecha 26 de mayo de 2015, la defensora judicial diligenció aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente. En fecha 6 de julio de 2015 se recibió escrito de contestación de la demanda y la defensora se opuso a la partición.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de demanda, la representación judicial del actor expuso que su representado, adquirió por herencia dejada por su padre, el de cujus, ciudadano C.J.B.R., quien falleció el 10 de febrero de 2009, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Brisas de Casalta.

Que dicho inmueble había sido adquirido por su difunto padre en comunidad con su ex esposa, la ciudadana N.C.M. con quien el difunto estuvo casado; habiéndose divorciado en fecha 21 de septiembre de 1978, según sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, ratificada según sentencia dictada, en Revisión, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 1979, quienes una vez divorciados adquirieron en comunidad el inmueble objeto de la presente causa, con las siguientes características:

Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio 1, distinguido con el Nº 1205, piso 12 del Edificio 1, Bloque 6, Terraza “C”, ubicado en la Urbanización Brisas de Casalta, Sector “A”, Segunda Etapa, Terraza C, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documento Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 17 de abril de 2008, anotado bajo el N° 32, Tomo 7, Protocolo 1°, cuyos linderos y demás determinaciones son los siguientes: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pared que da al apartamento Nº 1206; Este: fachada este del edificio y Oeste: con pasillo común de circulación. Dicho apartamento tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (53,24Mts2) y pertenece al ciudadano C.Y.B.C. según consta en Planilla Sucesoral o Formulario para Auto Liquidación de Impuesto Sobre Sucesiones emanada del SENIAT, signada con el Nº 091853 de fecha 20 de julio de 2009.

Que en virtud de que su representado es Comunero con su señora madre, ciudadana N.C.M. y siendo el caso que el mismo no puede vivir ni ocupar parte del inmueble de su Co Propiedad, siendo ocupado sólo por su señora madre, antes identificada y otros miembros de la familia, es por lo que en reiteradas oportunidades le ha planteado a su señora madre, la disolución de dicha comunidad, siendo las mismas infructuosas, razón por la que intenta la presente demanda de partición de comunidad ordinaria, solicitando el cincuenta por ciento (50 %) de los bienes integrantes de la misma.

Estimó la presente demandada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.724,40 U.T.).

III

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y CONTESTACIÓN

La defensora judicial de la parte demandada, estando en su oportunidad para realizar la contestación a la demanda, interpuso oposición a la partición, aduciendo que la parte actora, no posee la cuota, en el monto expresado que dice ostentar del único bien que forma parte de la comunidad, por haberlo adquirido por herencia de su padre, ciudadano C.J.B.R., como lo es el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad de inmueble objeto de la presente causa.

En el mismo escrito la defensora judicial de la demandada realizó contestación a la demanda, en la cual negó, rechazó y contradijo la demanda intentada por el ciudadano C.Y.B.C. en contra de su representada, tanto en los hechos como en el derecho que de ella se pretenda deducir.

Negó, rechazó y contradijo que el actor hay agotados todos los medios a los fines de obtener una partición amistosa, por la supuesta actitud intransigente de su madre. Asimismo, negó, rechazó y contradijo que la distribución de las alícuotas de los condóminos expresadas en el escrito libelar sea la correcta.

Igualmente, rechazó los fundamentos de derecho invocados por la parte actora por no ser aplicable a la normativa legal que rige la materia.

IV

PUNTO PREVIO.

En el escrito de contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de citar legalmente a la parte demanda, por cuanto alega que los carteles de citación publicados en prensas los días 15/08/2014 y 19/08/2014, se publicaron con intervalos de cuatro días, al respecto este Tribunal observa, que los días transcurridos desde el día 15/08/2014 hasta el día 19/08/2014, ambos exclusive fueron, los siguientes 16/08/2014, 17/08/2014 y 18/08/2014, para un total de tres días continuos transcurridos entre una fecha y otra, por lo tanto este Tribunal convalida las publicaciones de los aludidos carteles. Y así se decide.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la actual incidencia, en virtud de los señalamientos realizados por el demandado, conviene observar lo que la norma adjetiva estipula en torno a este procedimiento:

Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

(Subrayado de este Juzgado).

También el artículo 780 eiusdem dispone-.

Artículo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

(Subrayado de este Juzgado).

Enuncia las indicadas normas que en el caso en el que no se produzca oposición a la partición, se procederá a la designación del partidor, lo cual, lo que por argumento en contrario establece que en el caso en que sí se realice la mencionada oposición, el procedimiento de designación de partidor se paraliza y se da comienzo al procedimiento ordinario.

Ha dicho de forma inconcusa, pacífica, inveterada y diuturna la Sala de Casación Civil que el proceso de partición presenta dos fases, esto es:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T., expuesto en la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., donde se estableció:

(…) El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

.

Así las cosas, se observa que en la oposición planteada hay disconformidad con la cuota de los interesados, así cómo también han sido rechazados todos los conceptos que constituyen la pretensión que ha hecho valer la parte actora, contra el demandado, por lo que en aras de la garantía del debido proceso y consecuentemente, asegurar derecho a la defensa debe continuarse la sustanciación de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. ASÍ SE DECIDE.

VIII

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la partición incoada por la defensora judicial, abogada I.J.M.M., en representación de la ciudadana N.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-3.722.354.

SEGUNDO

SE ORDENA ABRIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO A PRUEBAS, entendiéndose que el lapso de evacuación comenzará a computarse al día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.

TERCERO

No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J.,

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.G.

En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. J.G.

Asunto: AP11-V-2014-000417

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