Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de junio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2014-000968

ASUNTO: UH06-X-2014-000058

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos C.A.M.C. y Y.D.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.653.235 y 15.387.689 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DECONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8, 4 años de edad y 8 meses de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos C.A.M.C. y Y.D.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.653.235 y 15.387.689 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos C.A.M.C. y Y.D.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.653.235 y 15.387.689 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

, de 8, 4 años de edad y 8 meses de edad respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana Y.D.O.J..

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara SES MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, las cuotas mensuales de colegio donde reciben educación los niños cuyo monto varia cada año escolar, así como los gastos de inscripción en el mismo, los gastos de uniformes escolar y los regalos de los niños en el mes de diciembre. La madre cubrirá los gastos por conceptos de útiles escolares. Ambos padres cubrirán por mitad los gastos por conceptos de ropa, calzado, médicos, medicinas, odontólogos y todo lo relativo al vestido y salud de los niños

CUARTO

En cuanto al Régimen de convivencia familiar será abierto para el padre, quien compartirá con sus hijos en la residencia materna, cuando así lo disponga, siendo la convivencia en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar materno antes de las seis de la tarde. En el mes de diciembre los niños compartirán con el padre la navidad y año nuevo con la madre siendo alternos los años sucesivos. La de carnaval y la semana santa los niños compartirán con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. El día del padre y cumpleaños de éste, los niños compartirán con su padre; del mismo modo el día de la madre y cumpleaños de ésta; los niños compartirán con su madre. En cuanto al cumpleaños de los niños compartirán con su madre en el hogar y el padre podrá asistir a las reuniones que se festejen ese día especial. En cuanto a las vacaciones escolares, serán divididas por mitad; la primera mitad los niños compartirán con su padre y la segunda mitad, los niños compartirán con su madre.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. V.C.

ASUNTO: UH06-X-2014-000058

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