Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 10 de Junio de 2008

197° y 149°

Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de Febrero de 2008, por el abogado MIRCO L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano C.Y.A., agregado a los autos del presente expediente en fecha 03 de marzo de 2008, y por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con respecto al Capitulo IV del escrito de pruebas presentado por la parte demandante (PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena la intimación de la demandada GRAN M.D.R., identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal, el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 10:00 am, para que exhiba o entregue el original de los documentos señalados en el escrito de pruebas. Con relación al Capitulo V (Prueba de Informes), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles comercio y Arismendi, requiriendo informe y remitir a este Tribunal copias certificadas del expediente N°. FAL-21-IE-07-0210. Igualmente sirva informar y remitir copia certificada del oficio N°. 0379-2007- Diresat Falcón, así como el oficio N°. 0027-2007. Librese boletas de intimación, y oficio N°. 05-359-272. Con relación al escrito de pruebas presentado por la parte demandada. Capitulo I, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación a los Capítulos II (EXPERTICIA MEDICA) y IV (INSPECCIÓN JUDICIAL), el Tribunal niega su admisión, por cuanto de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 16, numerales 15 y 27, dichas experticias y evaluaciones corresponden al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. En cuanto a la EXPERTICIA CONTABLE, Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión, por cuanto una vez que se dicte la sentencia definitiva en relación a las Prestaciones Sociales, en caso de esta ser declarada Con Lugar a favor del trabajador, en la misma se ordenará la experticia complementaria del fallo, a fin de que los expertos determinen el monto que se ha de pagar en los casos en que sea necesario la experticia. Con relación al capitulo V (TESTIMONIALES), se fija el tercer día de despacho siguiente al presente para la declaración de los ciudadanos A.M.M. y N.J.V.B., titulares de la cédula de identidad Nros: 10.249.409 y 14.971.521, respectivamente, domiciliados en Tucacas, Estado Falcón, a las diez de la mañana (10:00 am) y once de la mañana (11:00 am), respectivamente. La parte promovente de la prueba testimonial tiene la carga de presentar al testigo a la hora fijada por el tribunal para su declaración. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

Secretaría.

Asnaldo Gil

Asistente

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