Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Febrero de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por 105 cónyuges CARLOS RAFAEL CASTANEDA

ACOSTA y YUSMARY YARDERY BRICEÑO MONTllLA, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-18.117.459; V-24.111.240 respectivamente,

padres del niño se omite, de 05 años de edad,

debidamente asistidos por las Abogadas BElKIS URBINA y K.M., en la que

solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

díctese en consecuencia la requerida resolución respetando 105 términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común

de 105 cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de 105 hijos al otro

progenitor a 105 fines del debido ejercicio de 105 restantes atributos de la Patria Potestad

que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YUSMARY YARDERY

BRICEÑO MONTllLA, en 105 términos previstos en el articulo 358 lOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el

niño en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, y adicionales

en 105 meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil BOLlVARES (8s. 1.000,00), así

mismo ambos padres cubrirán con el 50% de 105 pagos por gastos extraordinarios

previstos en el artículo 365 de la precitada ley.

CUARTO

LA PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercido por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño

y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en 105 términos acordados por 105

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 4to de la ley Orgápica de Registro Civil. D. y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este tribunal segundo Primer Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial CERTIFICO qu .anterlor traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a 105 folio~;~•;~,•.lfi,:~.)(p~diente MD11-J-2013-000104, todo de

Exp. N° MD11-J-2013-0001 04

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