Decisión nº 1112 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Demandante: C.Z.M., con la cédula de identidad Nº V-9.448.868

Abogados del demandante: G.C.P., J.P.O. y León Jurado Machado, con cédulas de identidad Nºs. V- 7.120.007, V-.485.835 y V- 2.843.299, Inpre-abogados Nºs. 49.597, 94.058 y 10.143, respectivamente.

Demandado: A.R.F., con cédula de identidad Nº V- 7.149 944.

Abogados del demandado: M.A.A.G. y Z.L.C.

TorreInpre-abogado Nºs. 45.787 y 30.958, en su orden.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Expediente: Nº 19615.

Visto con informe de la partes demandante.

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En fecha 19 de Marzo de 2.005 , mediante auto se admitió cuanto a lugar en derecho demanda intentada por el ciudadano C.Z.M. contra el ciudadano A.R.F., antes identificado por cobro de bolívares por incumplimiento de contrato de servicio, se ordenó la citación del demandado para dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación diera contestación a la demanda intentada en su contra y se comisionó al Juzgado del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la practica de la citación. Con relación a la medida solicitada se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas y se pronunciará por auto separado.-

En demanda intentada por el ciudadano C.Z.M., antes identificado, contra el ciudadano A.R.F., también antes identificado, por cobro de bolívares, determina los hechos al expresar en la demanda que es entrenador profesional de caballos para el deporte nacional de toros coleados, actividad que desarrolla en una parcela de su propiedad, ubicada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, carretera V.P.C., sector la haciendita, parcela Nº 19, granja “Mi Querencia”. Que el ciudadano A.R.F., en el mes de Enero de 2.002, propietario de un caballo llamado “Chamo Candela” lo trasladó a su parcela para su pensión, cuido, mantenimiento y adiestramiento por una contraprestación monetaria, que fue un contrato verbal para que el referido caballo se le pensionara y entrenara para el deporte de coleo. Expresa que el ciudadano A.R.F. nunca pagó los servicios prestado por su persona ni la pensión del puesto, servicios veterinarios, herraduras entre otros. Que a principio del año 2.005, quiso retirar el caballo, pero se niega a pagar los gatos ocasionados por el caballo en los tres (3) años, así como los honorarios profesionales causados por el entrenamiento del caballo. Que el referido caballo es uno de los mejores de país, que está valorado en Ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,ºº), que quien lo llevó a obtener ese prestigio fue el demandante. Acompaña a la demanda, marcada “A” una relación de gastos detallada por año, que los referidos gastos ascienden a la cantidad de Cincuenta y tres millones trescientos treinta y dos mil bolívares ( Bs. 53.332. 000, ºº), marcada “B” Constancia expedida por la Asociación de Coleo del Estado Portuguesa, marcado “C” • Constancia expedida por la Asociación de Coleo del Estado Carabobo, marcada “D” Justificativo de testigos, marcada ”E” Inspección Ocular donde se evidencia el estado general del caballo, marcado “F” fotografías del caballo Chamo Candela. Que ha sido imposible lograr el cumplimiento de la obligación del deudor , es por lo que demanda al ciudadano A.R.F., antes identificado, para que pague PRIMERO: la cantidad de Cincuenta y tres Millones Trescientos Treinta y Dos mil Bolívares, (Bs.53.332.000,ºº). SEGUNDO: Los intereses que se adeudan hasta la fecha de la presentación de la demanda. TERCERO: Los intereses que se adeudaren hasta la total cancelación de la obligación principal. CUARTO: Los Gastos de pensión, alimentación, cuido y mantenimiento que genere el equino, hasta la decisión que tome el Juzgado. QUINTO: Que la suma adeudada sea indexada al momento de la sentencia. SEXTO Las costas y costos del juicio. SEPTIMO: Los honorarios Profesionales de Abogados generados al efectos.-Fundamenta la demanda en los artículos 1.133, 1.141, 1.159, y 1.168 del Código Civil. Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado que el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado y se ordenó abrir el cuaderno de medidas.-En fecha 7 de Abril de 2.004 las abogadas M.A.A. y Z.L., en el carácter de apoderadas judiciales del demandado solicitan la revocatoria de la autorización dada al demandante para que el caballo” Chamo Candela” participara en el evento de toros coleados. (f 71 al 73) . Por auto de fecha 7 de Abril de 2.005 se revoca la autorización dada al demandante para la utilización del caballo en el evento a que se contrae la autorización dada y se ordenó entregar al animal a su propietario A.R.F. de manera inmediata. (f 74).Del folio 85 al 106 aparece agregada a los autos la contestación de la demanda que realizaran la parte demandada. El CAPITULO I oponen las DFENSAS que se establecen en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad en el actor y en el demandado para sostener el juicio, la falta de cualidad la alega por la razones siguientes: “… simplemente es producto de alegatos falsos por parte del demandante, al verse investigado en materia penal, por apropiación indebida, ya que se niega a reintegrarle el equino a nuestro representado, por lo cual se puede observar que la fecha de la denuncia penal es anterior a la fecha de la demanda civil….”.- Continua: “El demandante no acompaña al libelo de la demanda el o los documentos que soporten los hechos falsos por el narrados, y que le imputa a nuestro representado, tal omisión lesiona el derecho de defensa de nuestro mandante al verse afectado, por una demanda en su contra, sin basamento legal alguno, y verse afectado por una medida cautelar innominada , sin haber podido objetar ni defenderse al momento de admitir la demanda y acordar el tribunal la medida, una demanda sin titulo que acredite al demandante la posibilidad de intentar ninguna acción y mucho menos que sea acordada una medida cautelar innominada al demandante que no tiene titulo alguno, y no tener nuestro representado la posibilidad de defensa ni de rechazar o negar los hechos por él alegados en la demanda, no existe existir ningún titulo, ni soporte legal que acrediten suficientemente la cualidad que se atribuye la parte actora, así como la cualidad de nuestra poderdante para ser demandada en el presente juicio.”.-

En este mismo capitulo oponen la cuestión previa establecida en el ordinal 6º) y ordinal 4º), (en su orden) del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 el ordinal 4º) “…porque el demandante no especificó la marca herraje del animal que lo identifiquen plenamente…”.-

En el CAPITULO II, DE LA CONTRADICCIÓN DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACCIONANTE: Rechazan en forma genérica los hechos narrados en los capítulos I, II y III por se incierto los hechos narrados y el derecho que alega.- Niega que el demandado en enero del 2.002, trasladó el caballo “Chamo Candela” a la parcela de C.Z., “en donde tiene puesto de caballo y los pensionó para su cuido y mantenimiento”. “ya que en dicha fecha el caballo se encontraba en la Finca Agropecuaria Los Viejos Samanes, propiedad de nuestro representado ubicada en Güigüe Estado Carabobo.”, niega que el caballo haya sido pensionado para su cuido y mantenimiento ya que el demandado tiene una finca donde tiene caballos. Que es falso se acordara contraprestación monetaria- Porque quien domó el caballo fue el ciudadano A.V., con cédula de identidad Nº 9. 439.675, que el demandante se apropió indebidamente del animal Chamo Candela y lo utiliza para su provecho propio ganando prestigio y dinero con el equino que no le pertenece, no estando autorizado para su uso, por su dueño A.R..-Lo cierto según el demandado es que el 11 de octubre el ciudadano A.R. le prestó el caballo a el demandante, por una sola vez, para un evento en Chirgua, donde resultó campeón.-

En el CAPITULO III: DE LA IMPUGNACIÖN DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO.-Impugnan los instrumentos presentado por la parte actora marcadas con las letras A, B, C, D, E, y F, acompañados con la demanda por no ser emanados de su representado. Niegan que su representado tenga que pagar suma alguna de dinero, y niegan rechazan cada uno de los ordinales a que se refiere la demanda en el petitorio, que demanda el actor que se le paguen.-

En el CAPITULO IV DE LA RECONVECIÓN: De conformidad con los artículos 365 y 361 del Código de Procedimiento Civil proponen la reconvenció o mutua petición expresa: “…; y lo que es más GRAVE, CASTRÓ, le sustrajo las GONODAS MASCULINAS, a CHAMO CANDELA, es decir jamás se le podrá obtener cría luego de haber sido castrado, ocasionando al dueño un grave daño patrimonial”.-

En este mismo capitulo en el titulo DAÑO MATERIAL: En tres literales, A, B, y C, en literal A, alega que el ciudadano C.Z. causa daño al demandado A.R. por que presenta el caballo ante la FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO ASOCIACIÖN DE COLEO DEL ESTADO Carabobo. (ASCOCA) IND VALENCIA, ante la Asociación de coleo del Estado Portuguesa y en donde resulta campeón se distribuyen premios en moneda, y premios en trofeos .y presenta al caballo como propio

En literal B. “Por haber castrado SIN LA AUTORIZACIÓN DE SU SUEÑO al caballo CHAMO CANDELA .Daño de naturaleza gravísima ya que es un daño irreversible”.

En el literal C “Daño material o lucro cesante, es el dinero que ha dejado de percibir el demandado A.R., por culpa de C.Z. al retener su caballo, apropiarse, sin ningún titulo, en dinero y prestigio que ha dejado de percibir A.R., desde noviembre del 2.003, al dejar de recibir ganancias en dinero, premios y trofeos en las mangas de coleo que ha participado, con C.Z., y en la que ha podido participar con su dueño y propietario A.R.…”.- Estima el daño material en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00).

En cuanto al DAÑO MORAL. “Nuestro representado ha sufrido moralmente la castración de su caballo, ya que no podrá mas nunca obtener cría, descendencia, lo cual lo afecta personalmente, y que probaremos en su oportunidad legal, por exámenes médicos psiquiátricos, a los que se ha tenido que someter, con el Dr. CALIFE RAIDE médico psiquiatra y psicólogo Por cuanto le causa profunda tristeza, crisis nerviosa, depresión y desasosiego al saber que después de una casta de campeones, su caballo CHAMO CANDELA, a quien quiere por ser su animal preferido, no tendrá nunca descendencia…” continuad narrando que el público le dicen que C.Z. se hace pasar por dueño de su caballo y que está ganado prestigio con su caballo,“… es decir C.Z., hace del animal como si fuera su dueño y ha sometido a A.R. exponiéndolo al desprecio y al escarnio público, causándole un grave daño a su personalidad.” “ Debido que se ve seriamente afectado en su honor y reputación en el mundo del coleo a buscado ayuda psicológica estimando el daño moral en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).-

En cuanto al titulo OTRO DAÑO. Solicita se le pague la cantidad d VEINTE MILLOES DE BOLIVARES (bs. 20.000.000,00), que devienen en daños y perjuicios por los gastos que ha incurrido por honorarios profesionales de abogados.-

En el CAPITULO VI FUNDAMENTO PROBATORIO contenido en 9 numerales en relación al 1,- Señalan que el documento acompañado con la demanda Anexo “A” no tiene carácter de documento, ni de prueba documental, y que el referido documento no es aceptado por su poderdante que no tiene firma alguna.

  1. -“La DENUNCIA, su contenido y fecha efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 12 de Enero de 2.005 antes de la interposición de la demanda civil Denuncia por el delito de apropiación indebida.-

  2. - Los testigos, T.A. BELTRÄN Y S.G., que depusieron en la fase interlocutoria i copia preguntas y repuestas.-

  3. - Se refiere a la testigo S.G., copiando preguntas y repuestas.-

  4. -se refiere al MERITO FAVORABLE EN AUTOS

    6 se refiere a una carta que acompañan a la contestación, dirigida a el demandante por la Asociación de Coleo ASOCOLEO CARABOBO, del 21 -03-05 el la cual le solicitan a C.Z. contar en su nomina de equinos con su caballo.-

  5. - Documento de propiedad de Registro de marcas de hierro Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo C.A. agregado en copia simple y solicitan su exhibición por ellas mismas.

  6. - Carta Marcada “D donde aparece el equino Chamo Candela inscrito para participar en un campeonato sin la autorización d su dueño.-

  7. - Alegan como prueba el contenido de la demanda envaraos puntos.

    Fundamento de derecho basa su reconvención el los artículos 1.185 y 1,196 del Código Civil.- Fundamenta la contestación de la demanda en los artículos 1.113 1.157 del Código Civil 114de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    El CAPITULO VII DEL PETITORIO: Solicitan que se la pague a su representado PRIMERO: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) por concepto de DAÑO MORAL.- SEGUNDO la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES.-TERCERO Los Intereses que se venzan desde la introducción (sic) de la demanda hasta su total y definitiva sentencia que estime el Tribunal.-CUARTO. Otros GASTOS Por concepto de Honorarios Profesionales extrajudiciales y de materia penal siendo la VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) QUINTO Los honorarios profesionales como abogados demandantes según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil calculados en el 30% del monto adeudado calculado prudencialmente por el Tribunal SEXTO Las costas y costos del presente procedimiento hasta su culminación calculados prudencialmente por el Tribunal.-SEPTIMO Solicitan se aplique la indexación o corrección monetaria conforme lo establece la Ley.- Estima la reconvención en CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 145.000.000,00).-

    En estos términos ha quedado planteada la controversia entre las partes.-

    Del folio 112 al 114 aparece escrito de fecha 19 de Mayo de 2.005 presentado por la representación de la parte actora donde alegan la confesión ficta del demandado por los alegatos que parcialmente se transcribe: “Consta que en fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2.005, se admitió cuanto ha lugar en derecho de la demanda intentada contra el ciudadano A.R.F., identificado en autos, por el Cobro de las cantidades determinadas de bolívares a que se refiere la demanda.

    Consta de expediente Penal Signado con el No GP-01-S-2005-000177, que curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial que la ciudadana abogado M.A.A., inscrita en el InpreAbogado bajo el No 45.787, actuando en nombre y representación del demandado A.R.F., en fecha Quince (15) de Marzo del 2.005, mediante escrito que inserto está a los folios (122 al 132) ambos inclusive del expediente penal, acompaño en copia certificada marcada con letra “A”, por ante el Referido Juzgado Penal, copia del expediente signado con el No 19.615, tramitado por este Tribunal. Las actuaciones consignadas del expediente que tramita este tribunal en sede Civil referidas en el expediente penal que consigna la mencionada abogada representante del demandado las relaciono de la forma siguiente:

  8. - Al folio 124, carátula del Cuaderno de Medidas del expediente signado con el No 19615, por este Tribunal.

  9. - A los folios125 al 126 ambos inclusive, Decreto de la Medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 19 de Enero del 2.005.

  10. - Al folio 127, carátula del Cuaderno Principal No 19.615, llevado por este Tribunal donde soy abogado de la parte demandante.

  11. - Del folio 128 al 131, copia de la demanda Civil intentada en contra de A.R.F.. …” Solicita que en sentencia definitiva así se declare.-

  12. - Al folio 132, aparece inserto al expediente penal acompañado, auto dictado por el tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Marzo del 2.005, donde da por recibido el escrito que en 02 folios presentó la Abogado M.A.A., en donde consigna los 08 anexos, en copias fotostáticas del expediente civil y se agregaron a los autos.-

    Del folio 115 al 284 aparece copia certificada del expediente penal llevado por el Tribunal Primero de Control signado con el Nº GPO1-S-2.005-000177.-

    A los folios 285 al 286 aparece auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de Julio de 2.005 donde le ordena el trámite procesal a la parte demandada y concluye que el escrito de contestación de demanda “…en definitiva está dirigido es a contestar la demanda, lo cual quedó evidenciado porque se promueve RECONVENCIÓN esta Juzgadora declara, Como NO OPUESTA LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 6º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y procede de seguida, en auto separado, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la RECONVENCIÖN así lo decide”.-

    Al folio 287 aparece auto del Tribunal de fecha 22 de Junio 2.005 donde admite, cuanto ha lugar en derecho, la reconvención propuesta y fija el 5º día despacho siguiente para que tenga lugar la contestación a la reconvención y suspende entre tanto el procedimiento de la causa principal.-

    Al folio 288 al 293 aparecen boletas de notificación firmada, por los apoderados judiciales, de las partes en fecha 29 de Junio 2.005 donde se les hace saber de la decisión interlocutoria de fecha 22 de Julio 2.005 tomada por del Tribunal.-

    Del folio 294 al 298 aparece escrito de contestación a la reconvención presentada en tiempo útil por el demandante reconvenido, en fecha 11 de Julio de 2.005.-En el escrito EN PUNTO PREVIO alega la confesión ficta del demandado por la mismas razones alegadas que expuso en el escrito de fecha 19 de Mayo de 2.005.- Hace una exposición del contenido de la contestación de la demanda y rechaza en forma genérica la reconvención intentada y luego rechaza en forma especifica la reconvención.-En el PUNTO PREVIO alega el actor: “Ahora bien, consta en los autos, específicamente en el cuaderno de medidas que la representación del demandado abogadas Z.L. y M.A.A.G., al hacer oposición a la medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal, consignan instrumento poder donde el demandado de autos A.R.F., antes identificado, confiere mandato judicial general a las referidas abogadas para que lo representen en todos los asuntos judiciales dándoles facultades para darse por citadas, notificadas en los procesos en que sea parte el poderdante, ciudadano A.R.F.. La fecha cierta del otorgamiento del poder a las abogadas Z.L. y M.A.A.G., por ante la Notaría Pública Tercera Del Municipio V.D.E.C. en fecha 18 de febrero de 2.005 inserto bajo el Nº 35 tomo 22 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que aparece agregados a los autos en el cuaderno de medidas. Por aplicación de la presunción establecida en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada estaba citada desde el momento que ella consignó mediante diligencia, en el expediente penal las actuaciones civiles a que se hizo referencia y se determinaron anteriormente y en este escrito, y desde esa fecha 15 de Marzo de 2.005 hasta el día que contestaron la demanda 17 de Mayo de 2.005 transcurrieron VENTIOCHO (28) DIAS DE DESPACHO, solicito del tribunal haga el computo de días despachos transcurrido desde el 15 de Marzo al 17 de mayo del presente año En el caso de marras es la parte demandada que el 15 del marzo del 2.005, consignan ante un Tribunal Penal la Copia de la demanda civil, es decir, este hecho no admite prueba en contrario y a partir de ese momento en el tiempo, la parte demandada estaba a derecho, es decir citada para que dentro de los 20 días de despacho siguiente diera contestación a la demanda incoada en su contra. Y no lo hizo, se evidencia del auto de fecha 10 de Mayo del 2.005, donde aparece en autos el computo de los días de despachos transcurrido desde el 15 del Marzo del 2.005 hasta la fecha del auto trascurrieron VENTICINCO (25) DIAS DE DESPACHO, y para la fecha que la parte demandada contestó o sea el 17 de Mayo de 2.005 transcurrieron 28 días despachos, contestó ya precluido los 20 días de emplazamiento para contestar la demanda los cuales el propio auto especifica, de tal forma que se venció la oportunidad procesal para que el demandado de autos contestara la demanda dentro de los 20 días de emplazamiento que le confiere la ley procesal; Es decir le PRECLUYÓ LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y COMO CONSECUENCIA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA RECONVENIR. Razón de derecho suficiente para asegurar que la supuesta reconvención no existe en el mundo de lo jurídico por que la contestación de la demanda no se realizó en la oportunidad procesal que determinan las normas del derecho procesal y este es el momento procesal para reconvenir; y al no existir la contestación de la demanda no puede existir la reconvención.-

    Al no contestar la demanda en la oportunidad que establece la Ley Procesal se materializa la presunción legal establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, LA CONFESION FICTA , al estatuir: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazo indicado en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca, en este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin mas dilación, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso a los fines de la Apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de 8 días si la sentencia fuere pronunciada ante de su vencimiento”. (Negritas mías)

    El artículo transcrito es formal y materialmente aplicable al caso que nos ocupa por las razones que anteceden. De contestar la demanda fuera del lapso legal de los 20 días de despacho resulta extemporánea por tardía la contestación dada.- Establece el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil vigente, la citación por medio de apoderados pero también distingue en el articulo 216 del mismo texto legal la citación presunta.

    Los supuestos de la citación por medio de apoderado son: 1.- La existencia de una demanda que origina el procedimiento sin haberse practicado aun la citación; 2.- La existencia de un apoderado de la parte demandada cuyo poder le otorgue expresamente facultad para darse por citado en nombre del demandado; 3.- La consignación del poder en los auto; 4.- La declaración de voluntad del apoderado de “Darse por citado en nombre del mandante”.

    Consta en autos, como anteriormente se dijo, el poder judicial que les fuera conferido a las ciudadanas Abogadas para que actuaran conjunta o individualmente, pues bien, la Abogada M.A.A., mediante escrito a que se hizo referencia anteriormente , en fecha 15 de Marzo del 2.005, consigna la copia de la demanda civil intentada por ante este Tribunal por lo que para esa fecha 15 de Marzo del 2.005 al consignar la tantas veces nombrada copia de la demanda civil quedó citada jurídicamente, es decir, de conformidad con el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada a partir de esa fecha estaba a derecho, por la citación presunta.-

    La Citación presunta es una forma de citación personal, la cual se encuentra contemplada en el único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Sin embrago siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en proceso o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”.-

    LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, EXPLICA QUE EN TALES HIPOTESIS ES CONTRARIA LA ECONOMIA PROCESAL Y HA LA CELERIDAD DEL JUICIO, REALIZAR TODOS LOS TRAMITES DE UNA CITACION ORDINARIA CUANDO LA PARTE YA ESTA ENTERADA DE LA DEMANDA POR HABER ACTUADO EN EL PROCESO O ESTADO PRESENTE EN ALGUN ACTO DEL MISMO Y CONSTA DE AUTO DICHA CIRCUNSTANCIA.-

    La norma surge a los efectos de mantener los principios de igualdad, celeridad, lealtad y probidad en el proceso. Es que la exposición de motivos es Ley son la razones que tuvo el proyectista para crear la norma y que impretermitiblemente debe aplicarse ya que la parte demandada estaba enterada de la demanda.-

    La Citación Presunta en este caso es por que además del imperio normativo procedimental ya dicho, es que el articulo 1.395 del Código Civil establece: “La presunción legal es una disposición especial que la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos”. La presunción legal es así, una proposición normativa a cerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. En el caso de marras es la parte demandada que el 15 del marzo del 2.005, consignan ante un Tribunal Penal la copia de la demanda civil, es decir, este hecho no admite prueba en contrario y a partir de ese momento en el tiempo la parte demandada estaba a derecho.

    ¿Como se adquieren las copias para consignarlas en otro expediente?, fue porque se solicitan en la causa civil, que no aparezca ni la diligencia solicitándola, ni el auto del tribunal expidiéndola; no es menos cierto que tuvo que solicitarlas en este expediente y le fueron expedida por el Tribunal, de tal forma que se materializa el único aparte del articulo 216 del Código de procedimiento Civil, ósea la citación presunta porque para obtener las copias tuvo la parte que solicitarla en este proceso de tal forma que con la consignación de la demanda en el expediente penal se materializó el único aparte del referido articulo 216 del Código de procedimiento Civil y el demandado no contestó la demanda en la oportunidad que determina la Ley Procesal, en consecuencia quedó confeso.-

    De conformidad con lo que establece el articulo 1.394 del Código Civil establece: “ LAS PRESUNCIONES SON LAS CONSECUENCIA QUE LA LEY O EL JUEZ SACAN DE UN HECHO CONOCIDO PARA ESTABLECER UNO DESCONOCIDO”.-

    El articulo 216 en el único aparte expresa; “SIN EMBARGO, SIEMPRE QUE RESULTE DE AUTOS QUE LA PARTE O SUS APODERADOS, ANTES DE LA CITACION HAN REALIZADO ALGUNA DILIGENCIA EN EL PROCESO, O HAN ESTADO PRESENTE EN UN ACTO DEL MISMO SE ENTENDERA CITADA LA PARTE DESDE ENTONCES PARA LA CONSTESTACION DE LA DEMANDA SIN MAS FORMALIDAD”.-

    Es que no solo es para la contestación de la demanda sino tal como lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, la parte que realice el acto determinado en la norma transcrita queda a derecho, es decir, no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio.-

    El hecho que presume la norma y establecida en la Ley, aplicable al caso de marras es que no necesita prueba el hecho que el demandado a través de su representación obtuvieron copia de la demanda y de la medida que acompañaron las referidas actuaciones al expediente penal. Es una presunción legal y que no hay posibilidad jurídica alguna de probar lo contrario pues ella y nadie más que ella en representación del demandado consignó las actuaciones civiles al expediente penal.-

    El artículo 196 del código de Procedimiento Civil establece el principio de la legalidad de los lapsos y términos y el artículo 344 del mismo texto legal la oportunidad procesal para que el demandado después de su citación conteste la demanda; en razón de que el 15 de Marzo de 2005 cuando la ciudadana abogada M.A.A. actuando en nombre y representación del demandado de autos consigna en el expediente penal las actuaciones del expediente civil, quedó citada para la contestación de la demanda es decir, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada estaba a derecho.-

    NORMAS CONSTITUCIONALES

    Como consecuencia, de los hechos anteriormente narrados y de conformidad el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ósea, el Principio de la igualdad procesal pues debe garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ella sin preferencia ni desigualdades y en lo privativo de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a las diversas condiciones que tengan en juicio sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero. En consecuencia el Tribunal no puede subvierte el orden jurídico procesal. La propia Constitución en el articulo 49 establece el principio de la legalidad de los términos y lapsos procesales al determinar: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías y DENTRO DE LOS PLAZOS RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. (Mayúsculas y negritas mías).-

    Es la Ley Procesal en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil que establece el Lapso procesal de 20 días despachos para contestar la demanda y el demandado no cumplió con su obligación procesal, aceptando tantos los hechos como el derecho alegado por el actor en su demanda al no contestar la demanda en la oportunidad procesal útil que le concedió el tribunal por imperio de la Ley, materializando la presunción legal de la Confesión Ficta pidiéndole al Tribunal así lo declare.-

    Del folio 300 al 305 aparece escrito presentado en fecha 8 de Agosto de de 2.005 donde la parte demandada ofrece los medios probatorios.-

    En el CAPITULO I PRIMERO: Invoca y reproduce el mérito favorable en autos.- SEGUNDO: Se adhiere a lo expuesto en la contestación de la demanda y en la reconvención y opone nuevamente las defensas que se establecen en el primer parágrafo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil expone argumentos sobre la cualidad procesal y copia los argumentos de la contestación de la demanda.-

    CAPITULO II “A todo evento, promuevo y ofrezco las siguientes pruebas: De las pruebas presentadas por el demandante referente a la castración por su parte del animal Chamo Candela (sin autorización de su propietario).”Continua alegando lo ya alegado en la contestación de la demanda.-“.-

  13. - La DENUNCIA “Su contenido y fecha efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 12 de de Enero de 2.005 antes de la interposición de esta demanda civil. Enuncia por el delito de apropiación indebida, delito tipificado en el código penal vigente, en contra de C.Z. y luego en fecha 18 de Enero se introduce la demanda, evidenciándose la mala fe, y ante esto cabe una pregunta Porque esperaron tanto tiempo para demandar a nuestro mandante?, o es que demandaron a raíz de la existencia de la denuncia? ¿Es que acaso se pretende engañar a la Juzgadora? Alegando un falso y no aceptado contrato verbal.”.-

    3 y 4.- Promueven como testigos Al ciudadano T.A.B., con cédula de identidad Nº 9.439. 675 y S.G., con cédula de identidad Nº 7.154.4. Copian algunas preguntas y repuestas de la deposición de los testigo en la fase interlocutoria del proceso penal.- Promueven como testigos a los ciudadanos: J.E.C.R. ,con cédula de identidad Nº V-15.498 957, L.A.M.P., con cédula de identidad Nº 11.687343, T.A.B., ya identificados y promueven como prueba y solicitan sean ratificadas por estos testigos las cartas declaradas notariadas realizadas todas por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 21 de Enero del 2.005.- Promueven la testifical del ciudadano A.A.G.C., con cédula de identidad Nº 13.810.878 y promueven como prueba la declaración realizada ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 277 (sic)de Enero de 2.005, inserto bajo el Nº 544, tomo 09.

    Continúan y “Promueven como testigos, de lo declarado, a los ciudadanos, I.R. y M.C. con cédulas de identidad Nos. 12.320231 y 14069.292 respectivamente.-

  14. -“La carta promovida por nuestra parte marcada “B”, agregada al escrito de prueba, carta efectuada por la Asociación de Coleo, ASOCOLEO CARABOBO, de fecha 21-03-05, en le cual le piden a C.Z.; el cual es el demandante “… contar en nuestra nomina de equino con su caballo”.Por lo que se deduce que el demandante dice a todos que ese es su caballo, y lo trata como si fuese de su propiedad sin contar con las decisiones de su propietario, lo cual prueba su mala fe, en el sentido de su fin, el cual no es el cobro de los gastos nunca aceptados por nuestro mandante, sino la apropiación indebida, ilegal e ilegítima del equino, utilizando todo tipo de medio para lograr que alguna autoridad caiga en error a favor, como está ocurriendo lamentablemente, ya que nunca se ha visto que los tribunales autoricen a las depositarias para utilizar los bienes depositados para su cuido, y ganar dinero por el alquiler de estos bienes o aticen motos bajo su custodia para participar en competencias, y todo lo quieran hacer, con los bienes ajenos. Pedimos le exija al demandante exhiba el documento.-

  15. - “Documento de propiedad de registro de marcas, de hierros y señales emitido por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo C.A.d.E.. Carabobo de fecha 11 de Mazo de 1.996, registrado con el Nº 6, tomo Primero, folios 28 al 30 Protocolo Primero. Agregado en copia simple (Prueba de la propiedad de nuestro representado sobre Chamo Candela)”.-

  16. - “La carta marcada “D” agregada al escrito de prueba de ASOCOLEO DE CARABOBO, donde figura el equino “Chamo Candela” inscrito para un campeonato sin autorización del dueño.”.-

  17. - “Prueba: Del contenido de la demanda, el demandante afirma: Motivo del proceso que se sigue en el exp. No. 19615, en el capitulo II, del libelo, aparte cuarto: el demandante dice: “Los gastos de pensión, alimentación…” que genere el equino hasta decisión que tomo este Juzgado”… Es decir los tiene que pagar nuestro mandante, por que el demandante retuvo el equino sin la autorización del dueño ni contrato alguno”.- “A todo evento invoco como prueba de los daños materiales ocasionados a mi representado por C.Z. , claramente descritos en el escrito de contestación y reconvención quien se ha visto perjudicado patrimonialmente al ser usado por C.Z. sin su autorización el caballo en eventos de mangas de coleo que probaremos en su oportunidad legal, mediante los testigos promovidos”.-“ a todo evento, invoco y ofrezco como prueba del daño moral, el informe médico que se presentara en su oportunidad el médico experto en Psiquiatría Dr. KALIFE RAIDE, médico de reconocida honestidad probidad y profesionalismo en nuestra comunidad venezolana y en la comunidad internacional a los fines de probar el daño moral de mi representado. Y se sirva citar a este último a los fines de rendir informaciones que instruya a este Tribunal….”.- “A todo evento promovemos como prueba que oportunamente presentaremos tres referencias comerciales y tres referencias personales de nuestro representado que lo acreditan. Como un ciudadano que en la sociedad siempre ha sido un excelente comerciante, cumpliendo con sus compromisos laborales y económicos en general a tiempo y sin retraso actuando siempre como un buen padre de familia.- “Reproducimos y ofrecemos como prueba todos los elementos presentados por nuestra parte como documentos, testigo y demás informes alegados en la contestación y en la reconvención”.-

    Del folio 307 al 313 aparece escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante y en un PUNTO PREVIO, insiste en la confesión ficta por lo argumentos anteriormente compulsados. Y promueve pruebas en los términos siguientes: CAPITULO I Promueve como prueba el merito favorable que arrojan los autos a favor de su defendido.- CAPITULO II INSTRUMENTALES: Promueven como prueba “la relación de gastos que aparece inserta al folio 5 del expediente para probar y determinar los gastos ocasionados por el cuido, mantenimiento reentrenamiento del caballo CAMO CANDELA. Instrumentos que no fueron impugnados por la contra parte en la oportunidad procesal correspondientes quedando los mismos reconocidos.”

  18. - Promueve como prueba “la comunicación de fecha 18 de diciembre del 2.004, que aparece inserta al folio 6 del expediente emanada de la Asociación de Coleo del Estado Portuguesa, en la cual se prueba y determina que el caballo Chamo Candela a estado al cuido y entrenamiento desde enero de 2.002 y que ha sido C.Z. el que ha estado al cuido y entrenamiento del referido equino. Solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los ciudadanos T.B. Y C.U., a los efectos no sólo de la ratificación de la referida comunicación sino que rinda declaración testifical.-

  19. -“Promuevo como prueba la comunicación de fecha 07 de Enero del 2.005, que aparece inserta al folio 7 del expediente emanada de la Asociación de Coleo del Estado Carabobo, con la cual se prueba y determina que el caballo Chamo Candela ha estado al cuido y entrenamiento desde enero de 2.002 y que ha sido C.Z. el que ha estado al cuido y entrenamiento del referido equino Solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los ciudadanos N.E., F.M. y O.C., a los efectos no sólo de la ratificación de las referida comunicación sino para que rindan declaración testifical”.-

  20. -“Promuevo como prueba Comunicado emanado de la Federación Venezolana de Coleo de fecha 10 de Mayo de 2.005, donde consta el prestigio que goza mi defendido en el deporte de los toros coleados y los galardones obtenidos. Anexo marcado con la letra “A”.-

  21. - “Promuevo como prueba, fotografías del equino Chamo Candela donde se evidencia su buen estado de salud y de atleta, así mismo donde aparece recibiendo galardones en el deporte de los toros coleados en la página de Internet www. Toroscoleado. Com. Marcado con la letra “B”. Tampoco fueron impugnadas las referidas instrumentales”.

  22. -“Promuevo como prueba, ejemplar de la revista Talanquera, donde se evidencia actuación del ejemplar Chamo Candela donde lo acredita mejor caballo en el campeonato categoría “B” del año 2.004, marcado con la letra ”C”. La referida instrumental no fue impugnada en su oportunidad por lo que adquirió todo su valor probatorio.-“

  23. - Promuevo como prueba Inspección Judicial de fecha 12 de enero del 2.005, emanada del Juzgado quinto de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que cursa en el expediente a los folios 11 al 34, donde se evidencia que el ejemplar C.C., se encontraba en la granja mi querencia al cuido de C.Z.. Prueba que tampoco fue impugnada por la parte demandada por lo que adquirió todo su valor probatorio, y que en original consigno marcado con las letra “D”, donde se evidencia la declaración del Médico Veterinario J.B.H., solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración del ciudadano J.B.H., que prueba y determina que el caballo fue castrado por orden y autorización de A.R. por las razones de que el equino era indócil y agresivo, a los efectos no solo de la ratificación de la referida comunicación sino para que rinda declaración testifical.-

    CAPITULO III TESTIFICALES: Promueve en 10 numerales los testigos siguientes: A.P. con cédula de identidad Nº V-6.497.509, L.M. , con cédula de identidad Nº V-15.218.537, M.R. con cédula de identidad Nº V-11.395.325, J.R.L., con cédula de identidad Nº V-7.138.702,L.A.P., con cédula de identidad Nº V-15.333.646, A.B. con cédula de identidad Nº V-10.730.507, J.P., con cédula de identidad Nº V-7.012.244, L.T., con cédula de identidad Nº V-11.101 656, R.P., con cédula de identidad Nº V-15.654.105, y J.B.H.P. con cédula de identidad Nº V-8.827.485.para que rindan declaración sobre los hechos narrados en esta causa.-“.-

    Al folio 359 al 360 aparece escrito de la parte demandante donde hace oposición a las pruebas presentadas por la contraparte y consigna copia de la Sentencia dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.A.A.G. Y Z.L.C.T. en sus carácter de apoderadas del ciudadano A.R. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que sobresee la causa a favor C.Z. .-

    Al folio 361 aparece diligencia de la parte demandada donde solicita no se tome en consideración el escrito de oposición a las pruebas por ella presentadas.-

    Al folio 362 aparece auto del Tribunal de fecha 27 de Septiembre de 2.005 el cual carece de firmas tanto de la juez como de la secretaria y que se pronuncia en forma anticipada sobre la confesión ficta opuesta.-

    Al 365 al 366 aparece auto donde providencia los escritos probatorios, sin firma de la Juez ni de La secretaria.-

    Al folio367 aparece auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.005 que orden abrir otra pieza que se distinguirá con el Nº 2.-

    Al folio 381 aparece auto del Tribunal de fecha 06 de Octubre de 2.005 donde expresa que en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del demandante contra los autos de fecha 27 de Septiembre de 2.005, y REPONE la causa al estado de dictar los autos de sustanciación de prueba, una vez notificadas las partes.-

    Del folio 382 al 387 aparece escrito fecha 11 de Noviembre de 2.005 presentado por la representación de la parte actora donde recusa a la jueza TAHIS FONT de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión en lo principal del pleito.- En el referido escrito en un PUNTO PREVIO insiste en la confesión ficta, por los alegatos ya expuestos en lo diferentes escritos presentados.-

    Del folio 388 al 390, aparece acta levantada por la ciudadana jueza recusada, declarando improcedente la recusación propuesta.-

    Al folio 391, aparece autote fecha 24 de Octubre de 2.005 dictado por el Tribunal donde ordena remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor, a fin de que conozca de la recusación propuesta. Y orden a remitir el Expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.-

    Al folio 396, aparece auto de fecha 10 de Noviembre de 2.005 donde la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes y ordena la reanudación de la causa pasado que sea 10 días continuos.-

    Al folio 398 aparece diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2.005, suscrita por el alguacil del Tribunal consignando la boleta de notificación firmada por la representación del demandante

    Al folio 399 la boleta de notificación anteriormente descrita.-

    Al folio 402, aparece auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de Diciembre de 2.005, donde admite las pruebas presentadas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva

    Al folio 403, aparece auto dictado por el Tribunal de 12 de Diciembre de 2.005, donde providencia las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.-

    Con vista a toda y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente pasa el Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

    Se trata de una acción por incumplimiento de un contrato de servicio que se realizara en forma verbal y que la parte demandante demanda el pago de su prestación por el mantenimiento de un caballo llamado “Chamo Candela” que el propietario del mismo lo trasladó a su parcela para su pensión, cuido, mantenimiento y adiestramiento por una contraprestación monetaria, que fue un contrato verbal para que el referido caballo se le pensionara y entrenara para el deporte de coleo.- El demandado en la contestación de la demanda niega la existencia del contrato y reconviene al actor por daños tanto materiales como morales, por los alegatos a que se contre la contestación y reconvención de de la demanda.- Queda así planteada la controversia entre las partes.- Pasa el Tribunal de conformidad con el artículo 509 del Código de procedimiento Civil a valorar las pruebas aportadas por las partes.-Pruebas ofrecidas por la parte demandada, en escrito de fecha 8 de Agosto de 2.005:

    De las pruebas aportada se evidencia que consta en autos, en copia certificada las actuaciones procesales que realizara la parte demandada por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 14 de Marzo de 2.005, que mediante escrito la ciudadana abogada M.A.A. , Inpre-Abogado Nº 45787 expone : “Yo, M.A.A., Inpreabogado (sic) Nº 45,787; acudo respetuosamente ante Usted a los fines de consignar Copia Fotostática del Expediente Civil, que cursa por ante el Juzgado 4to Civil de esta Jurisdicción en donde efectivamente se dictó MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA sobre EL CABALLO “CHAMO CANDELA” propiedad de mi representado A.R.…” Al folio 247 aparece auto de fecha 15 de Marzo de 2.005, del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo donde ordena agregar a los autos las copias consignadas.- De tal actuación se evidencia y determina que la abogada M.A.A., Inpre-Abogado Nº 45787, consignó las actuaciones civiles a que se refiere el PUNTO PREVIO expuesto por el actor.-

    En cuanto al CAPITULO I PRIMERO donde invoca y reproduce el mérito favorable en autos.- Este Tribunal no lo valora por no constituir medio probatorio.-

    En cuanto al numeral SEGUNDO: Donde se adhiere a lo expuesto en la contestación de la demanda y en la reconvención y opone nuevamente las defensas que se establecen en el primer parágrafo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil expone argumentos sobre la cualidad procesal y copia los argumentos de la contestación de la demanda.- No lo valora este Tribunal por no constituir medio probatorio, y no establecer el objeto de la prueba.-

    Al CAPITULO II “A todo evento, promuevo y ofrezco las siguientes pruebas: De las pruebas presentadas por el demandante referente a la castración por su parte del animal Chamo Candela (sin autorización de su propietario).”Continua alegando lo ya alegado en la contestación de la demanda.-“.-Tampoco lo valora el Tribunal no constituye medio probatorio y no indica el objeto de la prueba.-

  24. - La DENUNCIA “Su contenido y fecha efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 12 de de Enero de 2.005 antes de la interposición de esta demanda civil. Enuncia por el delito de apropiación indebida, delito tipificado en el código penal vigente, en contra de C.Z. y luego en fecha 18 de Enero se introduce la demanda, evidenciándose la mala fe, y ante esto cabe una pregunta Porque esperaron tanto tiempo para demandar a nuestro mandante?, o es que demandaron a raíz de la existencia de la denuncia? Es que acaso se pretende engañar a la Juzgadora ?. Alegando un falso y no aceptado contrato verbal.”.-

    Constituye documento privado no emanado de la parte demandante, lo que impide que se le oponga y la mala fe no se prueba con el sólo dicho del denunciante- se valora como un instrumento proveniente de la parte demandada que no prueba la mala fe alegada.-

    De la prueba testifical: Promueven como testigos Al ciudadano T.A.B., con cédula de identidad Nº 9.439. 675 y S.G., con cédula de identidad Nº 7.154.4 copian algunas preguntas y repuestas de la deposición de los testigo en la fase interlocutoria del proceso penal.- que no tienen valor en el proceso civil porque el demandante no tuvo control de la prueba principio que rige el contradictorio y que consiste en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios , si estos extremos no se cumplen, el control o fiscalización se hace inexistente Y cercena a las partes el derecho a la defensa. (Tomada de la obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. J.E.C.R. pág. 343 y además no se trata de una prueba trasladada.- Por lo que no se valoran las preguntas copiadas y que contestaran los testigos antes identificados en la fase interlocutoria del proceso penal.-Al folio 404 aparece el acta donde se declara desierto el acto de declaración del testigo: T.A.B. por falta de asistencia. Razones para no valorar el testigo. Al folio 405 aparece acta que declara desierto el acto por inasistencia tanto de la promovente como de la testigo S.G., Al folio 406 por la misma razones se declara desierto el acto de la declaración de la testigo J.E.C.R. .- Al folio 407 aparece acta que declara desierto el acto de la declaración del testigo L.A.M.P., por la misma razones expuestas anteriormente.-Al folio 408 aparece acta que declara desierto el acto de la declaración del testigo T.A.B. por la mismas razones.-Al folio 409 , aparece acta que declara desierto el acto de declaración del testigo A.A.G.C. por la mismas razones.-Al folio 410, aparece acta que declara desierto el acto de declaración del testigo I.R., por razones de inasistencia del promovente, así como del testigo.- al folio 411, aparece acta que declara desierto el acto de declaración del testigo M.C., por las mismas razones.-

    Al folio 428, mediante diligencia la representación del judicial del demandado expone: “En vista de que aún no se encuentra vencido el lapso para la evacuación de las pruebas solicito del Tribunal se fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos T.A.B., S.G., J.E.C.R., L.A.M.P., A.A.G.C., I.R. Y M.C..-

    Al folio 429. Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.006 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial providencia el escrito de la parte demandada, donde solicita se le conceda nueva oportunidad para que declaren los testigos por ella promovidos y que fuera declarado desiertos los actos de declaración por inasistencia de las promoventes.-

    Al Folio 431 aparece acta de fecha 23 de febrero de 2.006 donde se declara desierto el acto de deposición del testigo T.A.B. por inasistencia del mismo.-

    Al folio 432 aparece acta de declaración de la testigo ciudadana S.B.G.P., estando presente los abogados representantes tanto del demandada como del demandante y la testigo le expone al Tribunal: “Solicito al Tribunal se me exhiba el cuaderno de medidas por cuanto yo rendí declaración en la fase interlocutoria.” Interviene la representación del demandado y expone: “Solicito se deje constancia que para la fecha de hoy no se encuentra anexo al expediente el cuaderno de medidas, ni tampoco se encuentra en este Tribunal, lo cual de detectó en la fecha de hoy, por lo tanto solicito se oficie al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que remita a este Tribunal el cuaderno de medidas es pieza fundamental contentiva de numerosas pruebas de nuestra parte y sin el cual no se puede decidir esta causa ni continuarla, por lo tanto solicito se paralice la causa hasta que conste en autos el cuaderno de medidas extraviado y una vez que conste en autos se fije nueva oportunidad para que rindan declaración todos los testigos promovidos por nuestra parte, el Tribunal expuso:”vista la exposición de las partes, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.-

    Al folio 433, aparece acta que declara desierto el acto de declaración del testigo J.E.C.R. por inasistencia del mismo se dejó constancia de la presencia de los abogados representante de las partes.- La representación del demandado insiste en la suspensión del proceso por los motivos expuestos en el acta de declaración de la testigo S.B.G.P..- El Tribunal expone que resolverá por auto separado.-

    Al folio 434 aparece auto del Tribunal de fecha 23 de febrero de 2.006 donde difiere la declaración del testigo que le correspondía declarar a 1,00 de la tarde, para el día despacho siguiente a la misma hora.-

    Al folio 435, aparece auto dictado por el Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2.006 donde acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en el acto de la declaración de la testigo S.B.G.P. y ordena oficiar al Juzgado donde se encuentra el cuaderno de medida para que el mismo sea remitido al Tribunal, Y una vez que sea recibido por el Tribunal el cuaderno de medidas será reabierto el lapso de evacuación de pruebas por un lapso de ocho (8) días despacho, solo a los fines de la evacuación de las testimóniales S.B.P. Y J.E.C.R., se fundamenta en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-

    Al folio 439, aparece acta del Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2.006 donde se declara desierto el acto del testigo A.A.G.C. por inasistencia de las promoventes del testigo.-

    Al folio 440, aparece acta del Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2.006 que declara desierto el acto de declaración del testigo M.C. por inasistencia tanto del testigo como de las promoventes.-

    Al folio 441, aparece acta de fecha 01 de Marzo de 2.006 dictada por el Tribunal que declara desierto el acto de declaración del testigo L.A.M.P. por inasistencia de las promoventes y del testigo.-

    Al folio 444, aparece auto del Tribunal de fecha 13 de Marzo de 2.006 donde deja constancia que fue recibido el cuaderno de medidas y fija los días en que se le tomará declaración a los testigos S.B.G.P. Y J.E.C.R..-

    Al folio 445, aparece diligencia de la representación de la parte demandada donde solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por ellas.-

    AL folio 446, aparece instrumento Poder Apud Acta otorgado por el demandante al abogado LEON JURADO MACHADO, sin que el poder otorgado revoque el poder otorgado por el demandante.-

    Al folio 447 y 448, aparece diligencia de la representación del demandante donde ratifica la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.006 que solicita no se fije nueva oportunidad para la declaración a los testigos promovidos por la parte demandada.-

    .Al vuelto del folio302 numeral 3 las promoventes de la testigo la identifican como “S.G.”, titular de la cédula de identidad Nº 7.154. 4, por lo que no concuerda el Nº de cédula de identidad contenido en el numeral 3 y el acta en la cual depone la testigo que de seguida se valora.-

    Al folio 449, Aparece acta de fecha 10 de Marzo de 2.006 donde consta la deposición de la testigo ciudadana S.B.G.P. con cédula de identidad Nº V-7.154 480.- Presentes las abogadas del demandado y promovente de la testigo, y los abogados del demandante, seguidamente la parte demandada promovente procede ha hacer las preguntas correspondiente y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si ratifica todas y cada una de las repuestas dadas a las preguntas formuladas por nuestra parte en su testimonio dado en fecha 25 de Abril de 2.005, a las 10:00 de la mañana por ante el Tribunal, para lo cual le pongo a su vista su declaración dada? Respondió: si la ratifico. Es todo. Seguidamente interviene la representación del demandante abogado LEON JURADO y expone: Sin convalidar las actuaciones irritas de este acto procesal violatorio a la preclusión de los actos procesales a la igualdad de las partes en el proceso, al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela efectiva en razón de que la referida testigo no debió declarar por cuanto que había vencido el lapso de evacuación de pruebas violentándose o subvirtiéndose el orden jurídico procesal por violación a normas legales expresas y de orden público como es el principio de la legalidad de los términos y lapsos procesales no le está dado ni a las partes ni al juez subvertir ese orden, paso de seguidas por el principio de la eventualidad procesal a formular las repreguntas siguientes: Diga la testigo si hay alguna característica física del caballo chamo candela contestó: Bueno color caramelo, un caballo común. SEGUNDA Diga la testigo, en que fecha fue presentado el referido caballo en la manga de coleo., Dr. L.R.B.I. la abogada Z.L. y solicitó del Tribunal que absuelva al testigo de responder la repregunta formulada por cuanto se refiere a datos técnicos de fecha exactas o en tal caso, desde exigírsele la repuesta por parte del Tribunal se le exhiba a su vista la declaración dada en fecha 25 de Abril de 2.005, lo ya fue previamente expuesta y la ratificó en todas sus partes, ya ese punto está respondido. Interviene el abogado LEON JURADO MACHADO e insiste el repregunta y se opone a que le sea exhibido cualquier tipo de documentación al testigo por prohibición expresa de la Ley. Interviene la Juez y expone que el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil establece la prohibición. Y ordenó que contestara la repregunta. La testigo RESPONDÖ. No recuerdo eso hace casi un año, no recuerdo la fecha exacta Cesaron las repreguntas. Interviene la representación del demandado y expone que sea valorada la deposición de la testigo hecha el 25 de Abril de 2.005 que fuera ratificada en este acto.-La testifical la valora este Tribunal de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Existe prohibición expresa del legislador procesal en el artículo 498 del mismo Código Que testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar; en el presenta caso se le puso a su vistas las declaraciones dadas el 25 de abril del 2.005 lo que es ilegal y así se declara, pero sin embargo se le hace las repreguntas y a la PRIMERA: Diga la testigo si hay alguna característica física del caballo chamo candela contestó: Bueno color caramelo, un caballo común. SEGUNDA Diga la testigo, en que fecha fue presentado el referido caballo en la manga de coleo, Dr. L.R.B.. No recuerdo eso hace casi un año, no recuerdo la fecha exacta.- En el acta de 25 de abril de 2.005, inserta al folio54 y 55 del Cuaderno De Medidas, la abogada Z.L. pregunta a la testigo QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, porque motivo se encuentra aquí, en referencia a las declaraciones del equino Chamo C.R. Porque soy testigo de todo lo que paso porque me encontraba el sábado ocho de Abril allí como a las 8:30 p.m. A la PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, porque sabe y le consta que el equino que tiene por nombre CHAMO CANDELA, fue presentado en la manga de coleo DR. L.R.B., de la ciudad de Valencia durante el evento comprendido entre el 07 y 10 de abril del presente año RESPONDIÓ Porque estaba allí presente.-A la Segunda repregunta realizada por la representación del demandado : Diga, usted, cual de los días fue que vio participar al equino en mención y a que hora aproximadamente RESPONDIÓ: “Fue el sábado 8 de abril, serían como veinte para las ochos o un cuarto, es que no recuerdo con exactitud la hora”.- En la quinta pregunta copiada la testigo afirma que fue a las 8:30 p.m..- De las preguntas y repreguntas considera el Tribunal que no dice la verdad y no le merece confianza la testigo Es que entre otras repuestas dice que no se acuerda al hacerle la segunda repregunta; habiendo manifestado en su declaración de fecha 25 de abril de 2.005 reiteradamente la fecha del evento de toros coleados.-.-Razones de derecho para no darle eficacia jurídica a su declaración.-

    Al folio 451, aparece acta de declaración del testigo J.E.C.R. con cédula de identidad Nº V-15.498.957, presentado por la representación de la parte demandada quien es interrogado de la forma siguiente: PRIMERA ¿Diga el testigo porque sabe y le consta si tiene conocimiento sobre la mangas de coleo, caballos de coleo? Respondió: Si tengo,- Observa el Tribunal que el testigo no responde la pregunta realizada que es porque sabe y le consta y responde si tengo.-SEGUNDA: Diga el testigo, por que sabe y le consta a que se dedica el señor A.R., y si tiene una finca de cría de caballo y entrenamiento de caballo para coleo?. Respondió si me consta. Tampoco responde la pregunta formulada se le preguntó porque sabe y le consta a que se dedica el señor A.R. y la repuesta dada es que si le consta, no guarda relación la repuesta dada con la pegunta hecha.-TERCERA: Diga el testigo, porque sabe y le consta que C.Z. participa en eventos con caballos de coleo propiedad de A.R. en especial el caballo Chamo Candela? Respondió: Si, No guarda la relación la repuesta con la pregunta hecha.-la preguntas CUARTA, SEXTA, SEPTIMA DECIMADECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA no guarda relación ni concordancia las repuestas dadas con la preguntas hecha .Por otra parte en autos al folio 458, aparece declaración del ciudadano G.P. que declara ante leal Registrador Inmobiliario en funciones Notariales que el ciudadano J.E.C. , identificado con la cédula de identidad Nº V-15.498.957 no le presta ni le ha prestado servicios como chofer ni en ningún otro cargo. Y este identificado ciudadano a la repregunta QUINTA: Diga el testigo para quien trabaja?. Respondió .Para G.P., lo que evidencia que no dijo la verdad.-

    El testigo examinada su deposición no dice la verdad y no le merece confianza a quien Juzga. Por lo que su declaración no tiene valor ni eficacia jurídica y así se declara.-

    Valoración de las instrumentales presentadas por la parte demandada.-

  25. -“La carta promovida por nuestra parte marcada “B”, agregada al escrito de prueba, carta efectuada por la Asociación de Coleo, ASOCOLEO CARABOBO, de fecha 21-03-05, en le cual le piden a C.Z.; el cual es el demandante “… contar en nuestra nomina de equino con su caballo”.Por lo que se deduce que el demandante dice a todos que ese es su caballo, y lo trata como si fuese de su propiedad sin contar con las decisiones de su propietario, lo cual prueba su mala fe, en el sentido de su fin, el cual no es el cobro de los gastos nunca aceptados por nuestro mandante, sino la apropiación indebida, ilegal e ilegítima del equino, utilizando todo tipo de medio para lograr que alguna autoridad caiga en error a favor, como está ocurriendo lamentablemente, ya que nunca se ha visto que los tribunales autoricen a las depositarias para utilizar los bienes depositados para su cuido, y ganar dinero por el alquiler de estos bienes o aticen motos bajo su custodia para participar en competencias, y todo lo quieran hacer, con los bienes ajenos. Pedimos le exija al demandante exhiba el documento.- Documento privado no emanado de la parte demandante el cual al no provenir del demandante no se le puede oponer, por otra parte no está en discusión la propiedad del equino el propio demandante en la demanda expresa que es propiedad del demandado. Tampoco este medio prueba la mala fe del demandado.-y así se decide

  26. - “Documento de propiedad de registro de marcas, de hierros y señales emitido por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo C.A.d.E.. Carabobo de fecha 11 de Mazo de 1.996, registrado con el Nº 6, tomo Primero, folios 28 al 30 Protocolo Primero. Agregado en copia simple (Prueba de la propiedad de nuestro representado sobre Chamo Candela)”.- Documento que a pesar de que es copia este Tribunal lo valora como público que contiene la representación grafica del la forma de la marca del hierro propiedad del demandado pero que no aporta ningún medio de convicción y no es idónea para probar los hechos narrados en la reconvención ni los hechos narrados en la contestación de la demanda y así se decide.

  27. - “La carta marcada “D” agregada al escrito de prueba de ASOCOLEO DE CARABOBO, donde figura el equino “Chamo Candela” inscrito para un campeonato sin autorización del dueño.”.-Documento privado que no emana del demandante por lo que no se le puede oponer y no hace prueba de los hechos narrados en el escrito de contestación de la demanda y reconvención razón por lo cual este Tribunal lo desestima y no le da valor probatorio.-

  28. - “Prueba: Del contenido de la demanda, el demandante afirma: Motivo del proceso que se sigue en el exp. No. 19615, en el capitulo II, del libelo, aparte cuarto: el demandante dice: “Los gastos de pensión, alimentación…” que genere el equino hasta decisión que tomo este Juzgado”… Es decir los tiene que pagar nuestro mandante, por que el demandante retuvo el equino sin la autorización del dueño ni contrato alguno”.- “A todo evento invoco como prueba de los daños materiales ocasionados a mi representado por C.Z. , claramente descritos en el escrito de contestación y reconvención quien se ha visto perjudicado patrimonialmente al ser usado por C.Z. sin su autorización el caballo en eventos de mangas de coleo que probaremos en su oportunidad legal, mediante los testigos promovidos”.- Estos son argumentos que no constituyen medios probatorio lo dicho o el contenido de la demanda no constituye prueba y menos aún los daños materiales la propia parte promovente lo reconoce al expresar: “…que probaremos en su oportunidad legal, mediante los testigos promovidos”

    A todo evento, invoco y ofrezco como prueba del daño moral, el informe médico que se presentará en su oportunidad el médico experto en Psiquiatría Dr. KALIFE RAIDE, médico de reconocida honestidad probidad y profesionalismo en nuestra comunidad venezolana y en la comunidad internacional a los fines de probar el daño moral de mi representado. Y se sirva citar a este último a los fines de rendir informaciones que instruya a este Tribunal….

    .- El referido informe médico no fue consignado y menos aún el ciudadano médico psiquiatra depuso en la presente causa, por lo que el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse o valorar puesto que no se promovió la correspondiente prueba y así se decide.-

    “A todo evento promovemos como prueba que oportunamente presentaremos tres referencias comerciales y tres referencias personales de nuestro representado que lo acreditan. Como un ciudadano que en la sociedad siempre ha sido un excelente comerciante, cumpliendo con sus compromisos laborales y económicos en general a tiempo y sin retraso actuando siempre como un buen padre de familia.-No fueron presentadas las referencias. En consecuencia no existe prueba que valorar.-

    Reproducimos y ofrecemos como prueba todos los elementos presentados por nuestra parte como documentos, testigo y demás informes alegados en la contestación y en la reconvención

    .- No constituye medio de prueba y no indica cual es el objeto de la prueba no existe materia o prueba que valorar y así se decide.-

    Valoración de las pruebas ofrecidas por la parte demandante:

    CAPITULO I Promueve como prueba el merito favorable que arrojan los autos a favor de su defendido.- No constituye medio probatorio por lo que este Tribunal no lo valorara.-

    CAPITULO II INSTRUMENTALES:

    Promueven como prueba “la relación de gastos que aparece inserta al folio 5 del expediente para probar y determinar los gastos ocasionados por el cuido, mantenimiento entrenamiento del caballo CHAMO CANDELA. Instrumentos que no fueron impugnados y por la contra parte en la oportunidad procesal correspondientes quedando los mismos reconocidos.” Este instrumentos proviene del demandante contiene una relación de gasto ocasionados por la estadía del caballo Chamo Candela por su cuido, mantenimiento por lo que no puede oponérsele al demandado y no tiene eficacia jurídica

  29. - Promueve como prueba “la comunicación de fecha 18 de diciembre del 2.004, que aparece inserta al folio 6 del expediente emanada de la Asociación de Coleo del Estado Portuguesa, en la cual se prueba y determina que el caballo Chamo Candela a estado al cuido y entrenamiento desde enero de 2.002 y que ha sido C.Z. el que ha estado al cuido y entrenamiento del referido equino. Solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los ciudadanos T.B. Y C.U., a los efectos no sólo de la ratificación de la referida comunicación sino que rinda declaración testifical.-Documento privado emanada de unos terceros que no se le puede oponer al demandado y que no fuera ratificado por la prueba testimonial.-

  30. -“Promuevo como prueba la comunicación de fecha 07 de Enero del 2.005, que aparece inserta al folio 7 del expediente emanada de la Asociación de Coleo del Estado Carabobo, con la cual se prueba y determina que el caballo Chamo Candela ha estado al cuido y entrenamiento desde enero de 2.002 y que ha sido C.Z. el que ha estado al cuido y entrenamiento del referido equino Solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los ciudadanos N.E., F.M. y O.C., a los efectos no sólo de la ratificación de las referida comunicación sino para que rindan declaración testifical”.- Documento privado emanada de unos terceros que no se le puede oponer al demandado pues no emana de él y que no fuera ratificado por la prueba testimonial.-

  31. -“Promuevo como prueba Comunicado emanado de la Federación Venezolana de Coleo de fecha 10 de Mayo de 2.005, donde consta el prestigio que goza mi defendido en el deporte de los toros coleados y los galardones obtenidos. Anexo marcado con la letra “A”.- Documento privado emanada de unos terceros que no se le puede oponer al demandado pues no emana de él y que no fuera ratificado por la prueba testimonial.-

  32. - “Promuevo como prueba, fotografías del equino chamo candela donde se evidencia su buen estado de salud y de atleta, así mismo donde aparece recibiendo galardones en el deporte de los toros coleados en la página de Internet www. Toroscoleado. Com. Marcado con la letra “B”. Tampoco fueron impugnadas las referidas instrumentales.-“.Instrumentales que reflejan la imagen del equino Chamo Candela, pero que no aporta elemento de convicción sobre el debate de las partes.-

  33. -“Promuevo como prueba, ejemplar de la revista Talanquera, donde se evidencia actuación del ejemplar Chamo Candela donde lo acredita mejor caballo en el campeonato categoría “B” del año 2.004, marcado con la letra ”C”. La referida instrumental no fue impugnada en su oportunidad por lo que adquirió todo su valor probatorio.- “Esta revista es una prueba comunicacional que demuestra que el equino Chamo Candela es un ejemplar catalogado como uno de los mejores en su categoría.-

  34. - Promuevo como prueba Inspección Judicial de fecha 12 de enero del 2.005, emanada del Juzgado quinto de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que cursa en el expediente a los folios 11 al 34, donde se evidencia que el ejemplar Chamo Candela, se encontraba en la granja mi querencia al cuido de C.Z.. Prueba que tampoco fue impugnada por la parte demandada por lo que adquirió todo su valor probatorio, y que en original consigno marcado con las letra “D”, donde se evidencia la declaración del Médico Veterinario J.B.H., solicito de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la declaración del ciudadano J.B.H., que prueba y determina que el caballo fue castrado por orden y autorización de A.R. por las razones de que el equino era indócil y agresivo, a los efectos no solo de la ratificación de la referida comunicación sino para que rinda declaración testifical.-Con relación a la Inspección Judicial, no la valora este Tribunal por cuanto que la parte demandada no tuvo control de la prueba y en cuanto a la testimonial del ciudadano médico veterinario J.B.H. esta será valorada en la oportunidad de valorar su deposición como testigo.-

    Se valoran las testifícales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil:

    CAPITULO III TESTIFICALES: Promueve en 10 numerales los testigos siguientes: A.P. con cédula de identidad Nº V-6.497.509, cuya declaración aparece al folio 412 y que se valora de la forma siguiente: A la pregunta SEGUNDA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo color Ruano al señor C.Z. pare que se lo entrenara para los toros coleados?.Respondió: Si para que se lo arrendara, lo domara y se lo trabajara en la chapa para llevarlo a los toros coleados y para el cuido y hospedaje.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe en que fecha aproximadamente el señor A.R. le llevó a C.Z. el mencionado caballo? Respondió Más menos entre enero a febrero del 2.002. CUARTA: ¿Diga el testigo, si puede describir las características fisonómicas del caballo en cuestión? Respondió Es un caballo muy bonito de color ruana con una mancha negra en la nalga del lado derecho y mestizo de cuarto milla, tenia entre 6 y 7 años de edad y de nombre Chamo Candela.QUINTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del prestigio del caballo en el mundo de los toros coleados? Respondió: Si tengo conocimiento porque yo mismo lo ha presenciado varios campeonatos del coleo, y el caballo se ha portado demasiado bueno por el entrenamiento que le ha dado C.Z.. SEXTA: Diga el testigo, si puede ubicar y localizar el sitio o el lugar donde C.Z. mantuvo al caballo chamo candela durante todo el tiempo que estuvo en sus manos. Respondió: Sector Entrada vía la hacienda, la parcela se llama Mi Querencia, no tiene número. SEPTIMO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor C.Z. mantenía el lo que respecta a alimentación, cuido y medicina al caballo chamo candela. Contestó: Si él corría con todos esos gastos, porque el señor A.R. aparecía por la parcela. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta el porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió: Porque el caballo llevó un momento en que se puso muy bravo y se causó una herida en el pecho y le agarro el veterinario aproximadamente unos 40 a 50 puntos. NOVENA:Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien castró el caballo. Contestó Si, J.B.H. el señor médico veterinario. DECIMA Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien ordenó la castración del caballo chamo candela. Contestó Andábamos en unos toros en Mariara en la Manga Don L.L. cuando nos reunimos A.R., C.Z., el médico veterinario J.B.H., un coleador de nombre Luis peña y mi persona, cuando el médico veterinario le sugirió a A.R. de la castración al caballo por cuando era muy indócil y por su agresividad, ya que tenía un precedente que el caballo se había causado una lesión el mismo con sus dientes por esta razón el señor A.R. autorizó a J.B.H. para que castrara el caballo y así lo hizo el día siguiente. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, que actitud tuvo el caballo después de su castración. Respondió: El caballo andaba mas dócil y mas tranquilo en los toros coleados. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de alguna actuación del caballo chamo candela con el señor A.R. o T.B.: Respondió no nunca tuvieron nada. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si el caballo chamo candela obtuvo algún galardón importante o reconocimiento. Contestó: Si, quedo como mejor caballo en la categoría B en los toros coleados de San Felipe, con el entrenamiento del señor C.Z.. DECIMA CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.R. le adeuda algo al señor C.Z.. Respondó Sí, le debe toda la manutención del caballo, la doma, la arrendada, la chapeada, y los entrenamientos y los viáticos cuando salía con el caballo fuera del estado a colear. Es todo.-

    Siendo este testigo de profesión caballarizero y no duda en la exposición de las repuestas dada a las preguntas; la aprecia esta Juzgadora que está diciendo la verdad, las repuestas son congruentes por lo tanto acoge el merito de la prueba testifical y así se decide.-

    El testigo: L.M., con cédula de identidad Nº V-15.218.537. Cuya declaración aparece al folio 414 al 415 se valora de acuerdo a las preguntas y repuestas dada así:A la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo color Ruano al señor C.Z. para que se lo entrenara para los toros coleados. Respondió: Sí, para que se lo enseñara a colear y se lo domara. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe en que fecha aproximadamente el señor A.R. le llevó a C.Z. el mencionado caballo? Respondió: Aproximadamente como en enero o febrero del 2.002.- CUARTA: Diga el testigo, si puede describir las características fisonómicas del caballo en cuestión?. Respondió: Es un caballo ruano ponche crema, llamado chamo candela mestizo de cuarto de milla, y con un lunal en la nalga. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del prestigio del caballo en el mundo de los toreos coleados?. Respondió: Sí, es extraordinario uno de los mejores del país, fue entrenado por C.Z.. SEXTA: Diga el testigo, si pudiera ubicar y localizar el sitio o lugar donde C.Z. mantuvo al caballo chamo candela durante todo el tiempo que estuvo en sus manos: Respondió: Sí en la Granja Mi Querencia, ubicada en Naguanagua.-SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor C.Z. mantenía con lo que respecta a la alimentación cuido y medicina del caballo chamo candela .Contestó: Sí, porque el tenía una pensión de caballo en su graja y ofrece como servicio, mantenimiento, alimentación, cuido y entrenamiento para toros coleados. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió Sí porque el caballo era muy bravo y se mordió el pecho haciéndose una herida y es muy peligroso porque puede morder al que ande montado en él. NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien castró el caballo. Contestó: Si, el veterinario J.B.H.. DECIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien ordenó la castración del caballo Chamo Candela. Contestó: El dueño A.R..DECIMA CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.R. le adeuda algo al señor C.Z.. Respondió: Sí toda la manutención desde que llegó el caballo y su entrenamiento porque yo estaba en unos toros coleados en la manga de coleo Parque Recreacional Sur, y el señor A.R. dueño de chamo candela dijo en mi presencia que a C.Z. no le iba a pagar ni un bolívar de lo que le debía.-.Estas declaraciones son contestes , congruentes y concuerdan con la declaración anterior lo que le da la características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio.-

    El testigo, M.R. con cédula de identidad Nº V-11.395.325, No declaró.-No se valora.-

    J.R.L., con cédula de identidad Nº V-7.138.702, Cuya declaración aparece al folio 417al 418 se valora de seguidas de acuerdo a las preguntas y repuestas.- A la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo color Ruano al señor C.Z. para que se lo entrenara para los toros coleados?. Respondió: Si, vi llegar el caballo era un potro, él lo enseño a colear, en enero del 2.002.-TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe en que fecha aproximadamente el señor Agelo Roppolo le llevó a C.Z. el mencionado caballo?. Respondió: En Enero del 2.002 aproximadamente, yo estaba allí cunado lo llevó.-SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor C.Z. mantenía en lo que respecta a alimentación, cuido y medicina al caballo chamo c.C.S.. OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta el porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió: Porque mordía a todo aquel que iba delante de el, se mordió el pecho haciéndose una herida. NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien castró al caballo. Contestó El veterinario J.B.H..- DECIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien ordenó la castración del caballo chamo candela. Contestó: El dueño A.R..-DECIMA CUARTA Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.R. adeuda algo al señor C.Z.. Respondió: hasta donde yo tenga entendido sí, porque en los toros coleados dice que no le va a pagar nada a Carlos de lo que le debe, yo conozco a A.R. desde hace 12 años y él me lo dijo a mí.-

    Estas declaraciones son contestes, congruentes y concuerdan con las declaraciones anteriores lo que le da las características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio.-

    L.A.P., con cédula de identidad Nº V-15.333.646. Cuya declaración aparece al folio 419 al 420 se valora de seguidas de acuerdo a las preguntas y repuestas.- A la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo al señor C.Z. para que se lo entrenara para los toros coleados? Respondió: Si, tengo conocimiento que se lo llevó, porque el siempre le llevaba caballos para que los entrenara.-TERCERA: Diga el testigo, si sabe en que fecha aproximadamente el señor A.R. le llevó a C.Z. el mencionado caballo. Respondió: Ese caballo lo llevaron aproximadamente en enero a Febrero de 2.002. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento a que se refiere la manutención y entrenamiento que le brindó C.Z. al chamo candela. Contestó: La manutención y entrenamiento significa comida, hospedaje puesto, entrenamiento físico, arrendada es cunado al caballo lo enseñan para que monte, trabajo de la puerta, vitaminas, tratamiento, encerronas y otros.-OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió: Sí el caballo se castró porque estaba atentado contra su propia vida, se había puesto muy agresivo y un día de rabia hasta el mismo se hecho un mordisco en el pecho y se rompió un pedazo del pecho, en vista que el caballo se había puesto muy violento, decidieron castrarlo y también intentaba morder al que se montara en él.- NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quién castró al caballo? Contesto: Si, el Veterinario J.B.H., el Popular Boti.- DECIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quién ordenó la castración del caballo Chamo Candela. Contestó: El señor A.R., mandó a castrar al caballo porque estaba muy violento y decidió castrarlo, en la Manga Don L.L., en Guaparo, un viernes en la tarde, estábamos echando un cuento del caballo, que se había mordido y estaba muy bravo y se habló de lo del caballo y que mejor solución era caparlo, y entonces él le dijo cápelo, yo estaba presente, también C.Z., el Veterinario Boti, A.P. y el gordo Roppolo.- DECIMA CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que le señor A.R. le adeuda algo al señor C.Z.. Respondió: Si bueno, la manutención del caballo, el entrenamiento, los honorarios por haber puesto al caballo así tan bueno, las medicinas, las vacuna.-

    Estas declaraciones son contestes, congruentes y concuerdan con las declaraciones anteriores lo que le da las características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio.-

    El testigo A.B. con cédula de identidad Nº V-10.730.507, cuya declaración aparece al folio 421 al 422, se valora de seguidas de acuerdo a las preguntas y repuestas.- A la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo al señor C.Z. para que se lo entrenara para los toros coleados? Respondió: Si, tengo conocimiento se lo llevó, para que lo domara, y lo enseñara a los toros coleados, por el señor Zabaleta fue que el Caballo Chamo Candela, se hizo famoso.-TERCERA: Diga el testigo, si sabe en que fecha aproximadamente el señor A.R. le llevó a C.Z. el mencionado caballo. Respondió: aproximadamente en enero del 2.002. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento a que se refiere la manutención y entrenamiento que le brindó C.Z. al chamo candela. Contestó: La misma que le puede prestar a todos los cabalos, el cuido, su comida, los servicios veterinario, su entrenamiento y su adiestramiento, el cual por eso el cobra hay que cancerlarle mensualmente.- OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió: porque era un peligro para el mismo y para la gente que lo montara.- NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quién castró el caballo? Contesto: el J.B.H., Boti, por orden del señor A.R..- DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si T.B. fue el que arrendó y domó el Caballo Chamo Candela? respondió: No, eso es totalmente falso, ese caballo fue domado y arrendado por el señor C.Z..- DECIMA TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.R. le adeuda algo al señor C.Z.? Respondió: Si le adeuda toda la alimentación de caballo, su entrenamiento para los toros coleados, los servicios veterinarios, las medicinas, todo lo que necesitaba el caballo.-

    Estas declaraciones son contestes, congruentes y concuerdan con las declaraciones anteriores lo que le da las características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio y así se decide.-

    El testigo J.P., con cédula de identidad Nº V-7.012.244, cuya declaración aparece al folio 423 al 424, se valora de seguidas de acuerdo a las preguntas y repuestas.- A la pregunta SEGUNDA: ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el señor A.R. le llevó un caballo al señor C.Z. para que se lo entrenara para los toros coleados? Respondió: Si, tengo conocimiento porque yo siempre veía el caballo en la caballeriza de C.Z. y veía a Carlos entrenándolo.-TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe en que fecha aproximadamente el señor A.R. le llevó a C.Z. el mencionado caballo? Respondió: “aproximadamente en enero del 2.002”.- SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento a que se refiere la manutención y entrenamiento que le brindó C.Z. al chamo candela? Contestó: La misma consistía en alimentación, cuido, entrenamiento y adiestramiento para el deporte de los toros coleados, los servicios veterinarios a cambio de una contraprestación monetaria que deben pagar los dueños una vez que el caballo este listo o mensualmente si lo dejan pensionado en dicha caballeriza”.- OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta porque el caballo chamo candela fue castrado. Respondió: Si, porque era un cabaalo muy violento y agresivo”.- NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quién castró el caballo. Contesto: Si, ese fue un veterinario “el Boti” o sea, J.B.H.”.- DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si T.B. fue el que arrendó y domó el Caballo Chamo Candela. Respondió: No, nunca lo hizo, todo el tiempo estuvo en manos de Carlos quien fue el que lo arrendó”.-DECIMA TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.R. le adeuda algo al señor C.Z.. Respondió: Si le adeuda todos esos años de arrendamiento y de mantenimiento y también porque, el llegó un día con uno PTJ a buscar el caballo y yo estaba presentey le dijo a Carlos que, no le iba a pagar nada de lo que le debía y porque yo lo presencié es que lo sé”.-

    Estas declaraciones son contestes, congruentes y concuerdan con las declaraciones anteriores lo que le da las características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio y así se decide.-

    L.T., con cédula de identidad Nº V-11.101 656, quien no declaro.-

    R.P., con cédula de identidad Nº V-15.654.105, No declaro.-

    El testigo, ciudadano Veterinario J.B.H.P. con cédula de identidad Nº V-8.827.485, cuya declaración aparece al folio 427, se valora de seguidas de acuerdo a las preguntas y repuestas.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, quien castro al caballo Chamo Candela? Respondió: Yo personalmente efectué la cirugía de castración del caballo.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien es el propietario el Caballo Chamo Candela y quien lo autorizó a usted para castrarlo? Respondió: El caballo es propiedad de A.R. y, él mismo fue quien me ordenó para que efectuara la cirugía, la castración. CUARTA: Diga el testigo, si existe algún o algunos testigos de la autorización u orden que le dio el propietario del caballo para castrarlo?. Respondió: me fue ordenado la castración del caballo en presencia de C.Z., LUIS PEÑA Y A.P., en unos toros coleados en la Hacienda El Amparo, ubicada en Mariara, un día Viernes y posteriormente el día sábado el señor A.R. me preguntó cómo había salido el caballo de la cirugía, y le contesté que todo había salido perfecto y sin complicaciones.- QUINTA ¿Diga el testigo, por qué motivo castraron a dicho caballo? Respondió: fue practicada la castración ya que el animal presentaba características de indocilidad y agresividad tanto con él mismo como con las personas que trabajan con él, al punto de que en días anteriores a la castración el Caballo se mordió el mismo ocasionándose una herida en la región pectoral la cual se requirió de suturas de piel y planos musculares.-

    Estas declaraciones son contestes, congruentes y concuerdan con las declaraciones anteriores lo que le da las características de certeza y que el testigo está diciendo la verdad por lo que se aprecia con todo su valor probatorio y así se decide.-

    Las pruebas valoradas son convergentes y concordante que determinan los hechos alegados por el actor en su demanda.-

    Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir el Punto previo alegado por la parte actora referido a la Confesión Ficta.-

    El articulo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”

    Consta del expediente penal acompañado a las actas procesales como medio probatorio donde se evidencia que consta en autos, en copia certificada las actuaciones procesales que realizara la parte demandada por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 14 de Marzo de 2.005, que mediante escrito la ciudadana abogada M.A.A. , Inpre-Abogado Nº 45787 expone : “Yo, M.A.A., Inpreabogado (sic) Nº 45,787; acudo respetuosamente ante Usted a los fines de consignar Copia Fotostática del Expediente Civil, que cursa por ante el Juzgado 4to Civil de esta Jurisdicción en donde efectivamente se dictó MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA sobre EL CABALLO “CHAMO CANDELA” propiedad de mi representado A.R.…” Al folio 247 aparece auto de fecha 15 de Marzo de 2.005, del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo donde ordena agregar a los autos las copias consignadas.- De tal actuación se evidencia y determina que la abogada M.A.A., Inpre-Abogado Nº 45787, consignó las actuaciones civiles en el expediente penal a que se refiere el PUNTO PREVIO expuesto por el actor.-

    El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 216 La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

    Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

    Los hechos que anteceden afirman que la representación judicial del demandado sin lugar a dudas obtuvo copia del expediente civil pues al consignarlos en la causa penal y la forma de obtenerlos fue solicitándola en el Tribunal Civil.-

    El artículo1.394, 1.397. y 1.398 del Código Civil establecen: Artículo 1.394 Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido.

    Artículo 1.397 La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.

    Artículo 1.398 No se admite ninguna prueba contra la presunción legal, cuando, fundada en esta presunción, la Ley anula ciertos actos o niega acción en justicia, a menos que haya reservado la prueba en contrario.-

    En artículo 216 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito establece la presunción legal en citación. Presume el legislador que el hecho conocido en el caso que nos ocupa es que la representación de la demandada obtuvo la copia del expediente civil en el Tribunal civil, que se enteró de la demanda civil en contra de su representado, en consecuencia de conformidad con lo que establece la exposición de motivo del Código de procedimiento Civil que explica que en tales hipótesis es contraria la economía procesal y ha la celeridad del juicio, realizar todos los tramites de una citación ordinaria cuando la parte ya está enterada de la demanda por haber actuado en el proceso o estado presente en algún acto del mismo y consta de auto dicha circunstancia.- Consta en autos de la copia del expediente penal que la abogada M.A.A., en representación del demandado consignó la demanda civil en el expediente penal. A partir del que el Tribunal penal ordena agregar a los autos tal consignación, al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia o emplazamiento para la contestación de la demanda ese día fue el 15 de marzo de 2.005 de acuerdo al computo de días despachos transcurridos que aparece al folio 83 del expediente, al 10 de Mayo de 2.005 transcurrieron 25 días despacho y a la fecha de consignación del escrito de contestación de la demanda y reconvención transcurrieron 28 días despacho, para la fecha que la representación del demandado contestó la demanda había precluido la oportunidad procesal para realizar la actividad procesal., por aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 19 al 20 del Cuaderno de Medidas aparece instrumento poder general otorgado por el demandado a Z.L.-COMNEO TORRES, M.A.A.G. y R.F.V. y en donde le da la facultad de darse por citados, que hace procedente la confesión ficta alegada, pues se dan los supuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.; el demandado no dio contestación a la demanda dentro del lapso de emplazamiento tal como lo prevé el articulo 359 del mismo Código, la petición del demandante no es contraria a derecho y el demandado no probó nada que lo favoreciera destruyendo la presunción iuris tantum de la confesión. Y así se decide.-

    Sin embargo considera este Tribunal en honor a la justicia y al derecho a la defensa, que debe conocer las defensas esgrimidas por el demandado en el escrito de contestación y reconvención.-

    Punto Previo.- De la falta de cualidad en el actor y el demandado para sostener la presenta causa propuestas por el demandado, de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil. La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Maestro L.L., como aquélla “... relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera ...”. (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p.183. ).

    Es decir, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente.

    Fundamenta la falta de cualidad activa como pasiva. “…, una demanda sin titulo que acredite al demandante la posibilidad de intentar ninguna acción y mucho menos que le sea acordada una medida cautelar innominada al demandante que no tiene TITULO ALGUNO, y no tener nuestro representado la posibilidad de defensa ni de rechazar y negar los hechos por él alegados en la demanda, no existe existir ningún titulo, ni soporte legal que acrediten suficientemente la cualidad que se atribuye la parte actora, así como la cualidad de nuestra poderdante para ser demandado en el presente juicio._”

    Ahora bien, en el presente caso se aprecia de la pretensión del actor así como de los hechos establecidos conforme a los alegatos, afirmaciones y defensas de ambas partes demostrados en este proceso, que si hay una relación de identidad entre la persona que llevó a la parcela del demandante C.Z. el caballo “Chamo Candela “, ciudadano A.R., quien es la persona demandada y dueño del equino, que entre las partes medió un contrato verbis bilateral porque nacieron obligaciones para ambas partes, para el demandante para que el referido caballo lo pensionara y entrenara para el deporte de coleo. lo trasladó el demandado a la parcela del demandante para su pensión, cuido, mantenimiento y adiestramiento, desde enero de 2.002 por una contraprestación monetaria, que fue un contrato verbal para que el referido caballo se le pensionara y entrenara para el deporte de coleo y que el incumplimiento del demandado al no pagar lo estipulado dio origen a la interposición de la presente demanda, y la persona, en este caso, contra quien se ejerció la misma. Razón por la cual este Tribunal concluye que no hay falta de cualidad pasiva ni activa en el presente procedimiento, por lo que la defensa de falta de cualidad tanto del demandante como del demandado, esgrimida por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarada SIN LUGAR. Así se declara.

    De la reconvención: por daño material y moral. La representación de la parte demandada en tres literales que aparecen en el contenido del escrito de contestación y reconvención al folio 93 al 96, expone: A) “C.Z., le causa un daño material a A.R. al presentar ante la Federación VENEZOLANA DE COLEO Asociación DE COLEO DEL ESTADO Carabobo, (ASCOCA) IND. Valencia, al caballo Chamo Candela, ante la Asociación de Coleo del Estado Portuguesa, marcado B anexa a la demanda de C.Z., donde se le dirige correspondencia a C.Z., como si fuera dueño. Esto como ejemplo, ya que son innumerables, en las mangas de y torneos en que lo ha presentado como propio, y declarado esto por el demandante en la demanda. En cada torneo donde el caballo resulta campeón se distribuyen premios en moneda, y premios en trofeos. B) Por haber castrado SIN LA Autorización DE SU DUEÑO el caballo CHAMO CANDELA. Daño de naturaleza gravísima ya que es un daño irreversible.- C) Daño material o lucro cesante, es el dinero que ha dejado de percibir el demandado A.R., por culpa de C.Z. al retener el caballo, apropiarse, sin ningún titulo, el dinero y prestigio que ha dejado de percibir A.R., desde noviembre del 2.003, al dejar de recibir ganancias en dinero, premios, y trofeo en las mangas de coleo que ha participado, con C.Z., y en las que hubiere podido participar con su dueño y propietario A.R.…..- Valor del daño material TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00).-

    DAÑO MORAL: Nuestro representado ha sufrido moralmente la castración de su caballo, ya que no podrá más nunca obtener cría, descendencia, lo cual lo afecta personalmente, y que probaremos en su oportunidad legal, por exámenes médicos psiquiátricos, a los que se ha tenido que someter, con el Dr. CALIFE RAIDE médico psiquiatra y psicólogo, por cuanto le causa una profunda tristeza, crisis nerviosa, depresión y desasosiego el saber, que después de una casta de campeones, su caballo CHAMO CANDELA, a quien por ser su animal preferido, no tendrá mas nunca descendencia y que al morir el caballo CHAMO CANDELA se acabará definitivamente y por siempre la casta, que viene teniendo desde sus inicios, en campeonatos, a su vez a sufrido las burlas en las mangas de coleo cuando le dicen: ANGELO, ZABALETA está usando tu caballo, y dice que es de él, ZABALETA, dice y engaña al público cuando dice que lo entrenó, ZABALETA está ganando prestigio con tu caballo, ZABALETA obtiene los premios de tu caballo, ZABALETA se hace pasar por el dueño de tu caballo, ZABALETA CASTRÓ A TU CABALLO, es decir, C.Z. hace del animal como si fuera su dueño y ha sometido a A.R. exponiéndolo al desprecio y al escarnio público, causándole un grave daño a su personalidad.

    Debido a esta situación en la que se encuentra actualmente lo ha afectado moralmente de una forma incuestionable, en un estado latentes de estrés psíquico, al ver que C.Z. se apropia de su caballo, lo castra y hasta lo puede dejar sin vida (Al Caballo) sólo por no devolvérselo a su dueño.

    Debido a ello, se ve seriamente afectado en su honor y reputación en el mundo del coleo, y ante la Federación de Coleadores, siendo una persona conocida por poseer los mejores caballos y entrenados en su propia finca, en ocasión de dicha situación de grave estrés para su persona, a estado en la necesidad de acudir a ayuda psicológica y material siendo conocido en la sociedad como un buen criador y una persona de conducta intachable mermando ante esta pena moral, por lo tanto estimo que se me debe pagar por parte de la demandada la por concepto de daño moral la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

    Otro daño para asumir su defensa ante los Tribunales penales y civiles, se ha tenido que incurrir en una serie de gastos por honorarios profesionales de Abogados que devienen en daños y perjuicios concretos que cuantificamos en este acto en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que ha tenido que cancelar A.R. sin tener culpa ni responsabilidad civil, de todo lo sucedido.-

    EXISTE UNA INELUDIBLE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DEMANDANTE Y LOS GRAVÍSIMOS DAÑOS CAUSADOS AL CABALLO CHAMO CANDELA Y POR ENDE A A.R., ESTRECHA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DEMANDANTE Y EL HECHO DAÑOSO, A INDEMNIZAR.”.-

    El daño según la naturaleza del patrimonio afectado tiene dos aspectos a saber: Daño Material que consiste en la perdida o disminución económica del patrimonio de una persona, en la presente causa fueron analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el lapso de promoción de pruebas y la parte demandada no probó el daño material que alega, “el daño material por el principio que lo rige debe se demostrado por la victima. No basta con la existencia del daño sino que debe ser demostrado por la victima, para lo cual se servirá de los medios probatorios establecidos el Código Civil y en el Procedimiento civil.” No sólo debe demostrar el daño sino su cuantía.- (Enciclopedia Jurídica Opus. Pág 8, tomo III).-

    La relación de causalidad como uno de los elementos de la responsabilidad civil está constituida por la relación de causalidad del incumplimiento culposo del causante del daño y el daño ocasionado. Se trata de una relación de causa a efecto entre la culpa del agente del daño en función de causa y el daño experimentado en función de efecto. Tampoco determina esa relación de causalidad.- Por la razones antes expuestas los daños materiales alegados y no probados no pueden prospera y así se declara.-

    Daño Moral: Observa el Tribunal que todos los testigos presentados por la parte demandante a la pregunta de quien ordenó la castración del caballo, todos respondieron el señor A.R. dueño del caballo. Quien realizó la castración, respondieron El médico veterinario J.B.H., y es el propio médico veterinario quien al rendir su declaración afirma que la orden para castrar al caballo se la dio A.R. y que fue él que realizó la intervención quirúrgica al equino Chamo Candela.- Ante tales pruebas es necesario concluir que quien ordenó la castración del caballo fue su propio dueño A.R. y no C.Z. por todas la razones expuestas este Tribunal declara que no ha lugar el daño material y moral solicitado y miente el ciudadano A.R. al expresar que el ciudadano C.Z. ordenó sin su autorización castrar al caballo. Y así se decide.-

    En la fase probatoria la parte demandada no logró destruir la pretensión del demandante ni los alegatos contenidos en la demandada, por el contrario, el demandante probó su pretensión y los hechos narrados en la demanda.-

    Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda que por incumplimiento de contrato intentara el ciudadano C.Z.M., con la cédula de identidad Nº V-9.448.868, representado por los ciudadanos: Abogados: G.C.P., J.P.O. y León Jurado Machado, con cédulas de identidad Nºs. V-7.120.007, V-13.485.835 y V- 2.843.299, Inpre-abogados Nºs.49.597, 94.05 y 10.143, respectivamente, contra el ciudadano A.R.F., con cédula de identidad Nº V-7.149 944, representado por los abogados: M.A.A.G., Z.L.-Comneno Torres y R.F.V., Inpre-abogado Nºs. 45.787 y 30.958, y 61.588 en su orden. Y SIN LUGAR la reconvención intentada por la parte demandada.-

    En consecuencia se condena al demandado a pagar al demandante, antes identificados las cantidades siguientes:

PRIMERO

la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES.(Bs.53.332.000,00) monto del capital adeudado por pensión, manutención, cuido y adiestramiento del caballo Chamo Candela para el deporte de los toros coleados.-

SEGUNDO

Los intereses que se adeudan desde la fecha de la interposición de la demanda 18 de Enero de 2.005. Ello mediante experticia complementaria del fallo. Hasta que quede firme la presente decisión.-

TERCERO

Al pago de la corrección monetaria o indexación monetaria calculada desde la fecha de la interposición de la demanda, 18 de Enero de 2.005, ello mediante experticia complementaria del fallo tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela hasta que quede firme la presente sentencia.

CUARTO

Al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la siguiente decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos mil seis (2006) años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Suplente Especial

Glennys Masabe

La Secretaria Accidental

En el día de hoy, siendo las 2: 15 p.m., se dictó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La secretaria accidental

Exp. 19.615

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