Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano C.E.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 10.364.949 contra las sociedades mercantiles MOINVE, C.A y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968, el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.O.P. inscrito en inpreabogado bajo el n°. 150.851, así como la adhesión a dicha apelación de la empresa codemandada, MOINVE, C.A. abogada A.L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el fallo de fecha 16 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1869-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano C.E.Z., anteriormente identificado y su apoderado judicial, abogado L.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.65.377. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa codemandada, MOINVE, C.A., abogada A.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.962. Así mismo, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 127.968. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado L.R.G. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa codemandada, abogado V.R., cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte codemandada, MOINVE, C.A. abogada A.L.G., cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, se le concede el derecho de réplica al apoderado judicial de la parte actora, quien hizo uso del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial de la codemandada, empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., quien hizo uso del mismo. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contra réplica a la codemandada MOINVE, C.A. quien hizo uso del mismo. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a interrogar a la parte demandada, cuyas presuntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: : PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.O.P. inscrito en inpreabogado bajo el n°. 150.851 contra el fallo de fecha 16 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968, contra el fallo dictado en fecha 16 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques TERCERO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la parte actora, por parte de la apoderada judicial de la codemandada MOINVE, C.A, abogada A.L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el fallo de fecha 16 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: SE DECLARA la prescripción de la acción opuesta por la codemandada, sociedad mercantil MOINVE, C.A. QUINTO: SIN LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano C.E.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 10.364.949 contra la sociedad mercantil MOINVE, C.A. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano C.E.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 10.364.949 contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por la existencia de la solidaridad de las codemandadas en las obligaciones laborares en razón de su conexidad, en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos laborales demandados, cuya determinación y cuantificación se realizará en el texto integro del fallo, con excepción de los conceptos por Daño Moral y Daños y Perjuicios los cuales se declaran improcedentes. SEPTIMO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 16 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto a la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda, contra la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por cuanto no debe extenderse el beneficio de la prescripción opuesta por la codemandada MOINVE, C.A. a la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. OCTAVO: No hay expresa condenatoria en costas, por la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda respecto de la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. y la declaratoria sin lugar de la demanda respecto de la empresa MOINVE, C.A. NOVENO: Se condenan en costa a las codemandadas, empresa MOINVE, C.A y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por haber quedado vencida ante la instancia superior. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques. a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia 143° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

C.E.Z.

PARTE ACTORA

L.R.G.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

A.L.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA

CODEMANDADA MOINVE, C.A.

V.R.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA

MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.

EXP. 1869-12

AHG/EV*

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