Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005308

ASUNTO : LP01-P-2004-000812

Visto el oficio signado con el Numero 007081 del Comisario Jefe (PM) Lic. José Ernesto Ibarra Rosales Director General de la Policía del Estado Mérida, en la que informa a este Tribunal, que el despacho a su cargo suspendió todos los servicios de escolta y protección , y que agradece solicite a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Mérida, y visto el oficio signado con el numero 3991/04, del TCNEL.(G.N) Nioben M.C., Director de seguridad Ciudadana del Estado Mérida, en el que manifiesta que motivado al Plan de Seguridad Navidad 2004, se ven impedidos a cumplir la medida de protección acordada por este Tribunal, de fecha 23 de Noviembre de 2004, según consta en los folios 84,85 y 86 de la presente causa, en la persona de los ciudadanos: R.C.J., J.C.C., P.M., y Hohana Haces titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.993.073, 17.455.794,17.437.051 Y 14.917.135 respectivamente. Este Tribunal de Control N° 05, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

En vista de que la protección y reparación del daño causado a la victima, son objetivos del p.P., y es deber de los Jueces garantizar los derechos, protección y reparación durante el proceso de las victimas, y de conformidad con el Artículos 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los Artículos 173,177, y 282 ,del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 05, ratifica la medida de protección acordada, por lo tanto remítase oficio, al Director General de la Policía del Estado Mérida, notificándole la ratificación de la medida de protección acordada por este Tribunal, Para hacer efectiva la misma. CUMPLASE.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° O5

R.A.R.A.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

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