Decisión nº 02-1006-1210-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 16 de marzo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana C.B. deA., contra el ciudadano M.M.R.Á. en el expediente identificado con el numero 08-15210 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 23 de marzo del 2010. En esta misma fecha se dictó auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas en fecha 03 y 04 de junio del presente año, respectivamente, se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs.47.840,00), suma que comprende el doble de las siguientes cantidades Primero: La suma de Veinte mil Ochocientos Bolívares (Bs. 20.800,00) que comprende el monto adecuado por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de enero de 2008 hasta la presente fecha Segundo: La cantidad de Seis mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 6.240,00) por conceptos de costa de ejecución calculadas por el tribunal comitente a razón de Treinta por ciento (30%). En embargarse cantidades liquidas de dinero, solo se hará hasta cubrir el monto sencillo reclamado, vale, decir, la cantidad de Veintisiete Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 47.040,00) que comprende el monto reclamado y las costas de ejecución. Se libró oficios Nº 098-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en S.C. deA. en fecha 04 de junio de 2.010, en esta misma fecha se dicto auto designando a la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como Práctico Avaluador quien aceptó el cargo y prestó juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., Secretaria, en compañía del ciudadano M.S., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal que se traslade con el auxiliar de justicia; practico avaluador, por cuanto se presume que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: Calle Nadal, N° 1, de la población de S.C. deA., Municipio J.Á.L., Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano M.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nº E-603.334, a quien se le notificó de la misión de tribunal. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el ciudadano M.M.R., solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Me doy por notificado de la presente medida, y trataré de llegar a un acuerdo con el abogado, es todo.” En este estado, siendo las 10:30 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien de seguida expone: “En virtud de que se le había concedido un plazo de treinta (30) días para que el ejecutado desocupara y me hiciera la entrega material del inmueble por su cuenta y riesgo, y por cuanto en el día de hoy, aun se encuentran suficientes bienes muebles por trasladar. Le concedo al ciudadano M.R., parte ejecutada, un plazo adicional de un (1) día, para que continúe con el traslado de los bienes, a su propia cuenta y riesgo. Es por ello, que solicito a este Tribunal se traslade el día de mañana a las 11:00 am., para la verificación de desocupación del mencionado inmueble, es todo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la práctico avaluador designada y expone: “El inmueble está constituido por una casa, ubicada en la Calle Nadal, N° 1, de la población de S.C. deA., Municipio J.Á.L., tal y como está descrito en el despacho de comisión, es todo.”. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora, se acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena al auxiliar de justicia, retirarse del inmueble objeto de la medida y cesar en sus funciones. Así mismo, se ordena diferir la medida en el día de hoy y fijarla para el día de mañana, a las 11:00 de la mañana, a los fines de trasladarse nuevamente al lugar objeto de la misma, y verificar la desocupación libre de bienes y personas del inmueble, y hacer la entrega del mismo. Igualmente, le ordena al abogado de la parte actora, por si o por medio a quien éste autorice, comparecer el día 11/06/2.010 a las 10:30 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte actora, no teniendo ninguna observación al respecto, y ordena el cierre de la presente acta siendo las 12:15 del mediodía, es todo”. Terminó se leyó y firman:

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)

El Notificado

M.M.R.Á. (Fdo.)

Apoderado judicial parte actora

Abg. M.S.U. (Fdo.)

Práctico Avaluador

M.M. (Fdo.)

La Secretaria

Abg. J.G.M. (Fdo.)

EXP.02-1006-1210-10

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