Decisión nº 17 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de diciembre de 2013

203° y 154°

Expediente: 13390

Parte actora:

C.C., H.M. y E.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.149.823, 132.602 y 19.176.544, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.132, 2.202 y 171.915, respectivamente.

Parte demandada:

Sociedad mercantil F&F Celular C. A., los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de agosto del 2006, bajo el número 17, tomo 69-A, el segundo y la tercera venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.757. 885 y 8.319.790, respectivamente.

Defensor ad-litem:

O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.799.

Motivo: estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial.

Fecha de entrada: 22 de marzo de 2013

  1. Síntesis narrativa

    En auto de fecha 22 de marzo de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de estimación de honorarios profesionales, presentado por los abogados en ejercicio C.C., H.M. y E.A.E., antes identificado, ordenándose la intimación de los demandados la sociedad mercantil F&F Celular C. A., los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., todos identificados procedentemente, en el mismo acto.

    En fecha 13 de mayo de 2013, el alguacil natural del Tribunal devolvió los recaudos librados, por cuanto no fue posible practicar la intimación personal ordenada.

    En auto de fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación cartelaria de los demandados en actas.

    En diligencia de fecha 4 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio H.M., consignó los ejemplares del Diario La Verdad y Panorama, donde aparece el cartel de intimación ordenado.

    En fecha 21 de junio de 2013, la secretaria titular del despacho fijó cartel, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En auto de fecha 19 de septiembre de 2013, el Tribunal designó como defensor ad-litem de los demandados al abogado O.V., antes identificado.

    Cumplidas todas las formalidades de ley, el defensor ad-litem de los demandados el abogado O.V., fue citad en fecha 4 de noviembre de 2013.

    Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, el abogado O.V., dio contestación a la demandada intentada.

    En auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal de conformidad a lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturó articulación probatoria de ocho (8) días.

    En auto de fecha 10 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió los medios de prueba promovidos por la parte actora.

  2. Límites de la controversia

    Alegatos de la parte demandante:

    Los abogados en ejercicio C.C., H.M. y E.A.E., esbozaron que, ejercieron la representación judicial de la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., en nombre propio y como presidente el primero y vice-presidenta la segunda de la referida sociedad mercantil, en el proceso contentivo de cobro de bolívares vía intimación, iniciado en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, C. A., el cual cursa ante este despacho, según expediente 13390.

    Que, a los demandados les fue reclamado el pago de la cantidad que asciende a trescientos treinta y siete mil ciento ochenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 337.182,86).

    Que, por cuanto hubo desacuerdo entre las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, estimaron los honorarios en la forma siguiente:

    1. Por el estudio del contenido de las actas, para plantear las defensas de los demandados en el proceso, estimamos la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00).

    2. Por la redacción del poder otorgado por los demandados sociedad mercantil F&F Celular C. A., como obligada principal y los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., estimamos la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

    3. Por la consignación del poder otorgado por parte de los demandados mediante diligencia, que corre al folio cincuenta y seis (56) del expediente, estimamos la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

    4. Por la redacción del escrito de oposición a la demanda fundamentándose en el procedimiento de ejecución, el cual corre a los folios sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), estimamos la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00).

    5. Por la diligencia de fecha 15 de mayo del año 2012, suscrita por los abogados J.S.M. y H.M., en la cual se solicitó la suspensión del curso de la causa, por sesenta (60) días, que corre inserta en el folio sesenta y cinco (65), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    6. Por la diligencia de fecha 16 de julio del año 2012, suscrita por los abogados J.S.M. y H.M., en la cual acordaron la suspensión del curso de la causa desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto del año 2012, que corre inserta en el folio sesenta y seis (66), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    7. Por la diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2012, suscrita por las abogadas C.C. y N.C., donde solicitaron la suspensión de la causa, la cual corre inserta en el folio sesenta y siete (67), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    8. Por la diligencia de fecha 23 de octubre del año 2012, en la cual renunciaron los abogados actores, al mandato otorgado por la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., que corre inserta al folio setenta y cinco (75), estimamos la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).

    En virtud de ello, es por lo que los abogados accionantes intiman a la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y a los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., al pago de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), que suman las partidas de los honorarios estimados en el proceso, lo cual equivale a novecientas treinta y cuatro con cincuenta y ocho unidades tributarias.

    Alegatos del defensor ad-litem de los demandados la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M.:

    En escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, el abogado O.V., antes identificado, en su carácter de defensor ad-litem de los demandados, alegó que con motivo de la imposibilidad de contactar a sus representados en forma personal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente juicio, por no ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho invocado.

    Asimismo, arguyó que se abstiene de cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, por los abogados en ejercicio C.C., H.M. y E.A.E., e igualmente, indicó que a todo evento con fundamento en la Ley de Abogados se acogió al derecho de retasa.

  3. Estimación de pruebas promovidas dentro del proceso

    Medios de prueba promovidos por los accionantes:

    • Invocaron el merito favorable de las actas, sobre el cual, considera esta Juzgadora que tal invocación no constituye un medio de prueba propiamente, sin embargo, como directora del proceso y conocedora del ordenamiento jurídico (principio Iura novit curia), con base al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, aplica el principio de comunidad de la prueba al presente caso, y en ese sentido, los medios probatorios consignados se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes en este juicio. Y así se decide.

    Documentales:

    • Promovió las actuaciones judiciales que corren insertas a los folios cincuenta y seis (56), del folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cuatro (64), ambos inclusive, sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67) y setenta y cinco (75), de la pieza principal del expediente 13390, contentivo de procedimiento de Cobro de Bolívares vía intimación, indiciado por Mercantil, C. A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M..

    Con relación a los anteriores medios de prueba, y siendo que los mismos constituyen documentos privados que no fueron redargüidos de falsos por la parte adversaria, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a la demostración de las actuaciones judiciales realizadas por los abogados en ejercicio, accionantes de la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en representación de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., en nombre propio y en su carácter el primero de presidente y la segunda de vice-presidenta de la sociedad mercantil F&F Celular C. A.. Así se valora.

    Por otra parte, se deja constancia que el defensor ad-litem abogado O.V., en la oportunidad procesal correspondiente no promovió medio de prueba alguno. Y así se establece.

    Efectuada la estimación del material probatorio aportado por las partes a este proceso, y llegada la oportunidad procesal, para pronunciarse este órgano jurisdiccional sobre la incidencia planteada de conformidad a lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede considerando lo siguiente:

  4. Parte motiva

    Establece la Ley de Abogados en sus artículos 22 y siguientes, e igualmente el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales, como remuneración económica en virtud de la prestación de sus servicios.

    Artículo 22:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Art. 167:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

    El Dr. H.C., en su obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la palabra honorarios deriva del honor que era conferido por el cliente en Roma al designar como representante a un abogado o procurador.

    La naturaleza de la relación jurídica entre el abogado y su cliente es compleja, calificada tradicionalmente de arrendamiento de servicios, sin embargo las obligaciones y derechos derivados del poder se regulan por las normas sobre el mandato judicial establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, supletoriamente, por los preceptos sobre el mandato civil previsto en Código Civil.

    Ante clara expresión del legislador, resulta innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos realizados, ya sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, pues, tratándose de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cliente se encuentra obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el profesional del derecho cumple, obedece a la contratación por el cliente –bien sea natural o jurídico- para un determinado fin y a cambio de una justa remuneración.

    Así pues, la estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, ha de tramitarse a través de dos fases: a) La Declarativa y; b) La Ejecutiva, debiendo ser gestionada por ante el tribual que conoce de la causa que concentra las actuaciones generadoras del derecho al cobro.

    La fase declarativa se encuentra orientada al examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte intimante, de modo que, encontrándose definitivamente firme la decisión que diera lugar a la procedencia del cobro, inicia la fase ejecutiva en el cual se constituye el tribunal retasador.

    Así pues, Couture, señala que la retasa es la operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, llevada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base.

    Por su parte, H.E.T.B.T., refiere que la retasa es la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean estos de carácter judicial o extrajudicial, para que los mismos sean revisados por el tribunal de retasa, y se les atribuya un nuevo valor más bajo al estimado por el abogado

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el procedimiento aplicable a la estimación de honorarios se ha pronunciado indicando:

    Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: I.E.R.R.), donde asentó:“…el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.(…) Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’

    ...omissis...

    En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse (…) se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. (omissis)

    (negrillas y subrayado del tribunal).

    En el caso sub iudice, los abogados en ejercicio C.C., H.M. y E.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.149.823, 132.602 y 19.176.544, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.132, 2.202 y 171.915, respectivamente, pretende el pago de honorarios judiciales causados en virtud de las actuaciones judiciales efectuadas por los mismos como apoderados judiciales, en la causa signada con el número 13390, contentivo del juicio que por Cobro de bolívares vía intimación, introdujera Mercantil, C. A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M..

    Del escrito libelar se evidencia, el reclamo del pago de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), estimados de la siguiente manera:

    1. Por el estudio del contenido de las actas, para plantear las defensas de los demandados en el proceso, estimamos la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00).

    2. Por la redacción del poder otorgado por los demandados sociedad mercantil F&F Celular C. A., como obligada principal y los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., estimamos la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

    3. Por la consignación del poder otorgado por parte de los demandados mediante diligencia, que corre al folio cincuenta y seis (56) del expediente, estimamos la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

    4. Por la redacción del escrito de oposición a la demanda fundamentándose en el procedimiento de ejecución, el cual corre a los folios sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), estimamos la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00).

    5. Por la diligencia de fecha 15 de mayo del año 2012, suscrita por los abogados J.S.M. y H.M., en la cual se solicitó la suspensión del curso de la causa, por sesenta (60) días, que corre inserta en el folio sesenta y cinco (65), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    6. Por la diligencia de fecha 16 de julio del año 2012, suscrita por los abogados J.S.M. y H.M., en la cual acordaron la suspensión del curso de la causa desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto del año 2012, que corre inserta en el folio sesenta y seis (66), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    7. Por la diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2012, suscrita por las abogadas C.C. y N.C., donde solicitaron la suspensión de la causa, la cual corre inserta en el folio sesenta y siete (67), estimamos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

    8. Por la diligencia de fecha 23 de octubre del año 2012, en la cual renunciaron los abogados actores, al mandato otorgado por la sociedad mercantil F&F Celular C. A., y los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., que corre inserta al folio setenta y cinco (75), estimamos la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).

    Asimismo, se observa que el abogado en ejercicio O.V., en la oportunidad legal pertinente, negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente juicio, por no ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho invocado; de igual manera, se abstuvo de efectuar el pago de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), suma reclamada por los abogados en ejercicio C.C., H.M. y E.A.E., y en el mismo acto, se acogió a todo evento de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Abogados al derecho de retasa.

    No obstante, esta operadora de justicia luego de efectuadas las consideraciones ha que hubiere lugar, y evidenciándose en las actas que los accionantes de este juicio contentivo de procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, demostraron con los medios probatorios aportados al proceso, el derecho pretendido en la demanda, en cuanto a percibir alguna prestación por los servicios judiciales prestados; y tomando en cuenta que los demandantes, a juicio de esta sentenciadora, a través del procedimiento legal idóneo para ello, lograron demostrar con sus alegatos que su pretensión procede en derecho; consecuencialmente y de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado, se desprende que debe declararse en el presente caso la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por parte de los abogados C.C., H.M. y E.A.E., todos identificados anteriormente; razón por la cual la causa pasará subsiguientemente a encontrarse en una segunda fase denominada fase ejecutiva -a la cual también se refiere la jurisprudencia antes transcrita-, donde será función de los jueces retasadores toda cuantificación respecto al monto de los mismos.

    Ahora bien, a fin de establecer el monto a ser pagado, este Juzgado ordena la constitución de Tribunal Asociado con retasadores, por lo que deberán designarse y juramentarse los mismos mediante auto por separado. Así se decide.

Parte dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los abogados C.C., H.M. y E.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.149.823, 132.602 y 19.176.544, respectivamente, en contra de los ciudadanos M.O.P.P. y M.S.M., en nombre propio y en su carácter el primero de presidente y la segunda de vice-presidenta de la sociedad mercantil F&F Celular C. A.. Asimismo, en lo que respecta al nombramiento de los retasadores, este Tribunal resolverá lo conducente en auto por separado en la oportunidad procesal correspondiente.

No hay condenatoria en costas, dado la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. I.C.V.R.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las dos (02:00 a.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número 17.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

ICVR/k

Exp. 13390.

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