Decisión nº 1946 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-453, presentada por la ciudadana C.T.C.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.227, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil once (2011), constante de CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (51,15 M2), ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una bienhechurías de platabanda distribuidas en trece (13) base de placas de concreto, paredes frisadas y mezclillada, sala, comedor, habitación, baño. Con arranque para segunda y tercera planta. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRERA 3, en SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (07,75 mts.); SUR: FAMILIA AVILA en SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (07,75 mts.); ESTE: FAMILIA TORRES, en SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (06,60 mts.); y OESTE: FAMILIA GUEVARA, en SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (06,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.T.C.G., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 34, al folio vto224, del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Yuling.-

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