Decisión nº 269 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteJuan Latouche Marroqui
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE A.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos mil cinco (2.005).-

194° y 145°

Con fecha siete de Abril de este año (07-04-05) se recibieron en esta Alzada, en copias certificadas las presentes actuaciones en treinta y nueve (39) folios útiles en virtud de la apelación interpuesta por la abogada B.S.H. con fecha primero de marzo del referido año (01-03-05) que corre al folio 28, contra la decisión dictada por el Juez de mérito, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro (20-09-04) en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas de cosa juzgada y existencia de condición o plazos pendientes (artículo 346 ordinales 7° y del Código de Procedimiento Civil), en juicio por partición y liquidación de bienes conyugales comunes intentando por O.C.B. contra I.R.P..

Para decidir, el Tribunal observa:

Consta en autos (f° 7) que en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado opuso las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 7° y 9°, o sea, existencia de condición o plazos pendientes y la cosa juzgada, y que el veintiséis de agosto de dos mil cuatro (26-08-04) siendo el último día para manifestar Convenimiento o rechazo, no compareció por sí ni por medio de apoderado, produciéndose el efecto de aceptación de la cuestión previa, contemplado en el ya referido ordinal 9° autocomposición que equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, contra la cual no se ejerció ningún recurso, lo que equivale a aplicar, como oportunamente lo solicitó la parte demandada, el artículo 356 “eiusdem”, es decir que la demanda ha quedado desechada y el proceso extinguido, como así se declara.

En consecuencia de lo expuesto, o sea frente a la realidad de un juicio concluido, no tiene sentido el examen de la cuestión previa contemplada en el ya mencionado ordinal 7°; pues sería un contra sentido aplicar los efectos previos en el artículo 365 del mismo cuerpo legal, que ordena la continuación del proceso, que en este caso, de acuerdo con lo decidido, ya no existe.

Por lo demás, cabe observar que, en concepto de quien suscribe, entre el convenio de partición plasmado en escrito de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres (14-10-1993) y la demanda por partición de bienes conyugales, pues son las mismas personas ((partes) que pretenden el mismo objeto (partición de bienes) y por la misma causa (divorcio que acordó la liquidación de la sociedad conyugal) y que como en el primer caso, actuaron conjuntamente tenían una misma, posición; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, lo cual es una flagrante violación de orden público y de las buenas costumbres, como he manifestado en muchas decisiones, pero que me abstengo de hacerlo ahora, por no alargar más este fallo.

Por las razones y consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y A.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, desechada la demanda y extinguido el proceso por partición de bienes comunes originado en el matrimonio a que se hace referencia al principio de esta decisión, dejando nula y sin efecto la sentencia apelada y todas las demás actuaciones a partir de la constancia expedida por Secretaría el veintiséis de agosto de dos mil cuatro (26-08-04) inserta al folio 8. No hay condenatoria en costas, en virtud de esta decisión revocatoria.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.P.

Lam

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

CERTIFICA:

Que el anterior fotostáto, es reproducción fiel y exacta de sus originales que se encuentran en el expediente cuya carátula dice: “No 4336. DEMANDANTE: CAAMAÑO BENITEZ ORLINDA. DEMANDADO: RIVAS PEÑA I.M.: APELACION (PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL) Tribunal: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: día 07. Mes A.A. 2005”.. Certificación que se hace en Mérida a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.P.

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