Decisión nº ENE-011-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Interdicto De Obra Nueva |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 24 DE ENERO DEL 2.013.
202° Y 153°
Exp. N° 17.038.
DEMANDANTE: C.F.M.S.,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.478.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: G.S.R. y PEDRO MARIN
MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros
6.746 y 489.
DEMANDADO: H.A.H., Titular de la Cédula de
Identidad N° 16.257.766.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Guiria N° 12, M.B. de esta
Ciudad de Carúpano
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado G.R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6746, en su carácter de Apoderado Judicial de la C.C.F.M.S., plenamente identificado en autos, donde manifiesta a este Tribunal que por cuanto su representada no tiene capacidad económica para prestar la garantía acordada, solicitaba a este Juzgado que para asegurarle el rezarcimiento de los daños ocasionados hasta el presente y los que pueda ocasionar en el futuro en el Inmueble de su propiedad la obra que esta construyendo el querellado, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, se fijara una garantía si continua la obra, respecto de lo cual y a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el artículo 785 del Código Civil:
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En este sentido tenemos que la garantía a que se refiere este Juzgado a los folios 41 y 42 del presente expediente, es necesario a los fines de ordenar la paralización de la Obra Nueva, y es una vez que conste dicha paralización, que el legitimado pasivo, puede si lo considera necesario a sus intereses, solicitar al Tribunal la fijación de una caución o garantía suficiente a los fines de que la Obra Nueva continué, y es este el orden procesal a seguir de acuerdo a la legislación Adjetiva y S. vigente.
Por todos los razonamientos expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente.- Así se decide.
La Juez,
Abg. S.G. de M..
La Secretaria Acc,
L.. Aracelis Teresa Martínez
Exp. 17.038.
SGM/rbg.