Decisión nº ENE-001-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARUPANO, 07 DE ENERO DEL 2.013.

202° Y 153°

Exp. N° 17.038.

DEMANDANTE: C.F.M.S.,

Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.478.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: G.S.R. y PEDRO MARIN

MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros

6.746 y 489.

DEMANDADO: H.A.H., Titular de la Cédula de

Identidad N° 16.257.766.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Guiria N° 12, M.B. de esta

Ciudad de Carúpano

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Diciembre del presente año, el Abogado G.R.V., solicitó decretar la prohibición de continuar la Obra Nueva, y este tribunal por un error material no imputable a las partes no proveyó en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se acuerda de conformidad. Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio G.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente Juicio y visto el contenido de la misma, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma exige a la parte querellante la Constitución de una Caución o Garantía hasta cubrir la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES fuertes (Bs. 100.000,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar y una vez constituida esta, el Tribunal proveerá por auto separado.- .- Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G. de M..

La Secretaria Acc,

L.. Aracelis Teresa Martínez

Exp. 17.038.

SGM/rbg.

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