Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 46217-07

SOLICITANTE: C.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.272.752.-

COMPARECIENTE: E.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.658.399.-

ABOGADO ASISTENTE: F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.127, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “26 de junio de 2007”, la ciudadana C.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.752, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.127, solicito de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su cónyuge; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana C.E.A.D.C., antes identificada, alegó: Que en fecha “08 de junio de 1970”, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R. delM.V. delE.C., según se evidencia en el acta de matrimonio que anexan que riela al folio 03. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres E.A. y L.M. CHACON ARCE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.690.40 y V-12.994.439, respectivamente. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Palmarito Sector Rinconote, El Castaño Maracay Estado Aragua. Que separaron el día ”27 de julio de 1991”, y que cada uno vive en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “03 de julio de 2007”, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano E.C.R. e igualmente se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “13 de julio de 2007”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, e igualmente en diligencia de fecha “25 de julio de 2007” el Alguacil consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano E.C.R., quien en acto celebrado en fecha “31 de julio de 2007”, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y al observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:

Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que el ciudadano E.C.R., en actuación de fecha ”31 de julio de 2007”, admitió que tiene más de cinco (5) años separados, que tienen en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (02) hijos en el matrimonio, actualmente mayores de edad, y que si adquieron bienes en el matrimonio. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que corre inserta a los folios 3 y 4 la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana C.E.A.D.C.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos C.E.A.N. y E.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.272.752 y V-1.658.399, respectivamente, el día ”08 de junio de 1970”, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V. delE.C., según Acta de Matrimonio signada con el Nº 247, Tomo II, del año 1970.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de septiembre de 2007.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ.

La Secretaria Acc,

Abog. L.B..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria Acc,

GMAD/carlos.-

Exp. N° 46217.-

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