Decisión nº 1183 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. Nº 34.867

Rect. Acta de Mat.

Sent. Nº 1183

Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, el Profesional del Derecho R.D.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.886, actuando en nombre y representación de la ciudadana C.I. viuda de D`AGOSTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.886.100, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado M.d.E.Z., solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta bajo el Nº 1, en los Libros de Matrimonios, llevados por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 04 de Febrero del año 1965. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Acta de Matrimonio en el libro de Matrimonio que reposa en ese Juzgado, se asentó su nombre como “CARMELA YACOCCA” siendo lo correcto “C.I.”.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.I. viuda de D`AGOSTINO y S.A. D`AGOSTINO PASQUALE.- b) Acta de Defunción del ciudadano S.A. D`AGOSTINO PASQUALE.- c) Partida de Nacimiento de los ciudadanos Datos G.R., D.P. y GIUSEPPINA ANTONIETA D´AGOSTINO IACOCCA.- d) C.d.A. de expedición de Cedula de Identidad Venezolana, expedida por el ministerio de relaciones interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.- f) Gaceta Oficial de fecha 14 de Junio del año 1966.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Valmore R.d.E.Z. y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.I. viuda de D`AGOSTINO y S.A. D`AGOSTINO PASQUALE, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su madre, así: Donde se lee “CARMELA YACOCCA” debe leerse: “C.I.”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.E.Z., con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo las 2:15pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1183, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,08 de Octubre del año 2008.-

La Secretaria,

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