Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000457

Parte Actora: C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.652.200, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado judicial

de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: COLEGIO DE MEDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO (COMEZUCOL), domiciliada en la Carretera "K", No. 53, Sector La Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: S.S.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.497.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 17 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana C.R.R., identificada con cédula de identidad No 7.652.200 parte demandante, representada judicialmente por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como el ciudadano G.B.T. identificado con la cédula de identidad número V- 4.706.501 en su condición de Secretario General del COLEGIO DE MEDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO (COMEZUCOL), quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio M.C. inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.324. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora el día Miércoles 19 de Octubre de 2011 a las 11:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 25/07/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL:

Abg. J.Z.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000457.

Resolución Número: PJ00120110001211

Numero de Asiento Diario: 26

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