Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000019

Vista la presente acción de a.c., presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la ciudadana C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-6.081.111, asistida por el ciudadano P.B.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.904, contra “la omisión y la decisión” emanada del Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal observa:

De la lectura realizada al escrito libelar, la accionante en amparo describe una serie de hechos desarrollados en el devenir del juicio instaurado en su contra por la ciudadana L.A.G., el cual se tramitó ante el Juzgado presuntamente agraviante.

Del mismo modo manifiesta que el presunto agraviante no se pronunció respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con ocasión del juicio antes nombrado, tampoco se pronunció respecto a unas copias certificadas solicitadas por la quejosa. Apunta que el Juzgado de Municipio dictó decisión sobre una medida de secuestro cuando la causa ya había sido decidida, por los motivos antes expuestos y de conformidad con lo estatuido en los Artículos 26, 27 y 49 del texto Constitucional, en concatenación con los Artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, acude a la vía jurisdiccional a fin de solicitar A.C. “contra la omisión y la decisión” dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Puntualizada la denuncia esgrimida por la quejosa, juzga pertinente este Juzgador constitucional citar la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos antes referida, el cual establece:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

. (Énfasis del Tribunal)

La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin de que corrija los defectos u omisiones encontradas en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.

Ahora bien, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este operador de justicia que la quejosa realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar los hechos derivados del juicio seguido ante el Tribunal Municipal, sin embargo, resulta difícil determinar cuáles hechos generan la acción constitucional, de igual manera se omite señalar cuáles derechos constitucionales les han sido conculcados a la ciudadana C.P.P., lo cual encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo debe este Despacho ordenar la notificación de la presunta agraviante para que comparezca ante este Juzgado DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a fin de que corrija su escrito libelar, advirtiendo este Tribunal que de no hacerlo se produciría la consecuencia prevista en la norma tantas veces nombrada. Líbrese boleta de notificación.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Varela

La Secretaria

Carolyn Bethencourt

Hora de Emisión: 12:21 PM

Asistente que realizo la actuación: camejo

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