Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000066

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.031, asistida por la Abogada en ejercicio D.M.F.R. y/o DUBAR FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353, en contra del ciudadano L.J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.477, domiciliado en la Parcela Número UO-071, Sector Aquavillas, Zona Las Villas Oeste, Jurisdicción del Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-000685; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la CUSTODIA del adolescente y niños antes mencionados será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos C.R. Y L.J.N.A., plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15¨) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda Fijar la cantidad de tres (03) salarios mínimos y la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos. En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar constante de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2), Ubicada en la parcela Nº UO-071, Sector Aquavillas, Zona Las Villas Oeste, Jurisdicción del Municipio Turístico, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, el cual fue otorgado en fecha 17 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº 01, Folio 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Segundo Trimestre del año 2008. 2) Un inmueble constituido por un local comercial constante de cincuenta y tres metros cuadrados con catorce metros cuadrados (53,14 mts2), Ubicado en el Nivel Paseo del Centro Comercial Regina, distinguido con el Nº NP-53, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S.d.P.L.C., Estado Anzoátegui, otorgado en fecha 08 de agosto del año 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 46, Folios 347 al 352, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2006. 3) Un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, Ubicado en la Calle Uno, Sector Las Palmeras, Conjunto Residencial Fontana Suites, Torre B, Piso 3, Apartamento P3-B5, en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. D.B.U.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., otorgado en fecha 29 de noviembre de 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 14, Folios 134 al 141, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006. 4) Un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal de setenta y dos metros cuadrados (72) mts2), Ubicado en el Edificio Laguna Suites II, Planta II, Ubicada en la Avenida B.C. con Calle B, De la Urbanización Tumar Country Club, Distinguido con el Numero y Letra 2-C, Ciudad Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., quedando anotado bajo el Nº 24, Folios 167 al 171, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 22 de septiembre de 2005. 5) Un inmueble constituido por un local comercial, Ubicado en el Centro Comercial Aventura Plaza, Avenida Principal de Lechería, Jurisdicción del Municipio Lic. D.B.U.d.E.A., el cual fue otorgado en fecha 29 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 41, Folios 378 al 384, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007. En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SE DECRETA: Embargo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), equivalente a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Y Seis Mil Seiscientas Acciones (486.600), conforme consta en documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1990, bajo el Nº 24, Tomo A-59, cuya ultima Acta de Asamblea fue debidamente registrada en fecha 11 de agosto de 2010, la cual quedo anotada bajo el Nº 14, tomo 28-A. y en cuanto a la Medida de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cuenta bancaria Nº 1110101929, del Banco Mercantil, cuyo titular es la Empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), este Tribunal niega dicho pedimento toda vez que la cuenta pertenece a la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), que es una persona jurídica distinta a la de sus socios, y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción artículo 201 numeral 3º, del Código de Comercio, ya que los bienes que conforman el capital social y que son aportados por los socios son propiedad de la compañía.- Y ASÍ SE DECIDE. EN CUANTO A LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR Y DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, Ubicada en el Sitio denominado Putucual Cantaclaro, en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A.. 2) Un inmueble constituido por un local comercial, Ubicado en la Calle Nueva Esparta del Barrio Los Yaques, número 105, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., 3) Un inmueble constituido por una casa Ubicada en la Calle La Resistencia, Sector Sierra Maestra, Nº 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y 3) la Lancha a motor denominada “ORIVELU”, AÑO 2006, se proveerá cuando sean consignadas las Copias Certificadas de los documentos de propiedad debidamente protocolizados. Líbrense los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA. ACC

T.S.U. C.A..

AJD/RL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR