Decisión nº 223 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 18 de Junio de 2010

200º Y 151º

PARTES:

• DEMANDANTE: C.A.E., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.696.816, asistido por la Abogada: ADRIANGELYS ALCALA Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 115.605.-

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

• EXPEDIENTE N°: (10.413)

Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2010, por el Ciudadano: C.A.E., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.696.816, asistido por la Abogada: ADRIANGELYS ALCALA Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 115.605, el cual solicita su: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Tal y como consta de mi acta de nacimiento expedida por ante el Registro Principal de Maturín, Estado Monagas, la cual anexo marcada con la letra “A”, nací en la ciudad de Maturín, el día 19 de Agosto de 1.950. Es el caso Ciudadano Juez, que en todas mis actuaciones y tramites cotidianos manifiesto que mi apellido materno es ECHEVARRENETA, con el cual he firmado todos mis actos civiles y en la partida de nacimiento como ECHEVANANETA, tal documento me es exigido para tramitar el pago de mi seguro Social Obligatorio, y existe diferencia entre mi verdadero apellido…. Junto con este presento documentos que acreditan que efectivamente el apellido de mi madre y por lo tanto mi apellido es el de ECHEVARRENETA, por lo cual consigno copia de mi cedula de identidad marcada con la letra “B”, copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “C”, y datos filiatorios marcados con la letra “D, es por lo que acude ante usted Ciudadano Juez, para que ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro Principal Estado Monagas en el sentido de que se tenga y asiente mi verdadero apellido materno”

En fecha 05 de Mayo de 2010, Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento del ciudadano: C.A.E., donde dice: ECHEVANANETA, debe decir: ECHEVARRENETA, según consta de partida de nacimiento marcada con la letra “A”, cedula de identidad marcada con la letra “B”, copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “C”, y datos filiatorios marcados con la letra “D. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Dieciocho (18) de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: M.E.A.G.

En esta misma fecha, siendo las (08:49 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: M.E.A.G.

Expediente n°: 10.413

ABG: LRFG/FV

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