Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000180

PARTE DEMANDANTE C.A., R.J.G., J.L.P.C. y J.G.P.D.

APODERADOS M.C.G.A.,

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y.

APODERADO ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000180 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos C.A., R.J.G., J.L.P.C. y J.G.P.D., de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio M.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890, CONTRA MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y., representado por la abogado ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado M.G.; suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano V.M., ni sus Apoderados Judiciales. Se abrió un lapso de espera de treinta (30) minutos, transcurrido y vencido el lapso de espera no compareció la parte demandada. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), del día de hoy, Jueves 28 de Septiembre del año 2006, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. M.S.D. D’ENJOY

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

LA SECRETARIA,

ABG. G.V.

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