Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

197° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000460

PARTES DEMANDANTE MAXIMO PERALTA Y L.P. y otros

REPRESENTADOS POR: Abg. J.V.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE C.A.

REPRESENTADO POR: Abg: O.P.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2007, siendo las DOCE del mediodía (12.00M), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Abogados J.V. en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y pro la parte demandada el Abogado O.P.Z., quienes manifiestan al Tribunal, la disposición de adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar que previamente se encuentra fijada para las 02:00 pm, de este mismo día, dicha solicitud la hacen por cuanto están dispuestos a suscribir una transacción, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales ,reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos: F.E.D.P., A.J.S., C.E.P.M., F.H.R.P., M.A.P.E., O.R.B., J.L.M.S., E.J.G.C., J.G.V.C., R.Q.R., H.J.V.P., A.J.V.L., W.P.L.G., L.A.P.M. y J.C.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 11.276.421, 12.278.909, 13.786.970, 15.964.365, 11.652.341, 7.578.411, 8.510.135, 7.590.563, 11.653.887, 10.862.873, 10.010.946, 12.282.918, 7.576.475, 8.950.027 y 8.516.912, respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representados en este acto por el abogado : J.A.V.V. inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el números :67.265 , CONTRA CERAMICAS CARIBE, C.A. , representada en este acto por el abogado en ejercicio : O.P. , venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el número : 85.457, en la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000460 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toman el derecho de la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y el Apoderada judicial de la parte demandada quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La Empresa CERÁMICAS CARIBE, C.A. fue demandada por los ciudadanos F.E.D.P., A.J.S., C.E.P.M., F.H.R.P., M.A.P.E., O.R.B., J.L.M.S., E.J.G.C., J.G.V.C., R.Q.R., H.J.V.P., A.J.V.L., W.P.L.G., L.A.P.M. y J.C.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 11.276.421, 12.278.909, 13.786.970, 15.964.365, 11.652.341, 7.578.411, 8.510.135, 7.590.563, 11.653.887, 10.862.873, 10.010.946, 12.282.918, 7.576.475, 8.950.027 y 8.516.912, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por los siguientes conceptos y cantidades:

F.E.D.P.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.156.830,34

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,50

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 41.101.475,22

A.J.S.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

225 días

2.233.733,20

Intereses por Antigüedad 869.530,35

Vacaciones no disfrutadas

66 días

630.245,65

Utilidades

34 días

330.743,89

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

120 días x Bs. 12.322,00

1.478.644,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.830.746,39

C.E.P.M.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

190 días

2.016.603,70

Intereses por Antigüedad 869.530,35

Vacaciones no disfrutadas

48 días

505.956,13

Utilidades

24 días

256.083,97

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

120 días x Bs. 12.745,28

1.529.400,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.465.406,65

F.H.R.P.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

245 días

2.357.807,20

Intereses por Antigüedad 969.538,35

Vacaciones no disfrutadas

66 días

630.245,65

Utilidades

34 días

330.743,89

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

120 días x Bs. 12.322,00

1.478.640,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 40.054.824,39

M.A.P.E.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

195 días

2.047.622,20

Intereses por Antigüedad 583.236,26

Vacaciones no disfrutadas

48 días

505.956,13

Utilidades

24 días

256.083,97

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.592.539,86

O.R.B.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.156.830,34

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,05

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

Corte de cuenta (Art. 666 L.O.T. literal a)

300 días x Bs. 500,oo

150.000,oo

Compensación por transferencia (Art. 666 L.O.T. b)

60 días x Bs. 500,oo

30.000,oo

TOTAL 41.281.475,22

J.L.M.S.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.156.830,34

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,05

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 41.101.475,22

E.J.G.C.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.156.830,34

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,05

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 41.101.475,22

J.G.V.C.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

220 días

2.202.714,70

Intereses por Antigüedad 869.530,35

Vacaciones no disfrutadas

66 días

630.245,65

Utilidades

34 días

330.743,89

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

120 días x Bs. 12.322,00

1.478.640,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.799.793,89

R.Q.R.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.156.830,34

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,05

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 41.101.475,22

H.J.V.P.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

155 días

1.735.048,30

Intereses por Antigüedad 470.310,54

Vacaciones no disfrutadas

38 días

418.411,03

Utilidades

19 días

208.761,07

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

90 días x Bs. 12.459,06

1.121.315,40

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.459,06

747.543,60

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 38.224.522,44

A.J.V.L.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

285 días

2.582.790,60

Intereses por Antigüedad 1.217.482,71

Vacaciones no disfrutadas

85 días

753.937,50

Utilidades

45 días

408.275,93

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 12.745,28

1.911.792,00

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.745,28

764.716,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 41.162.127,59

W.P.L.G.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

210 días

2.140.670,70

Intereses por Antigüedad 869.530,35

Vacaciones no disfrutadas

52 días

530.730,93

Utilidades

26 días

268.491,37

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

120 días x Bs. 12.987,33

1.558.479,60

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 12.987,33

779.239,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.670.322,25

L.A.P.M.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

220 días

2.202.714,70

Intereses por Antigüedad 869.530,35

Vacaciones no disfrutadas

66 días

630.245,65

Utilidades

34 días

330.743,89

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

150 días x Bs. 10.389,87

1.558.480,50

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 10.389,87

623.392,20

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 39.738.239,79

J.C.B.T.

CONCEPTO MONTO (Bs.)

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. )

107 días

1.366.414,20

Intereses por Antigüedad 250.454,29

Vacaciones no disfrutadas

31 días

362.099,95

Utilidades

15 días

176.583,31

Indemnización por despido (Art. 125 numeral 2 LOT)

60 días x Bs. 14.453,33

867.199,80

Indemnización sustitutiva del preaviso

60 días x Bs. 14.453,33

867.199,80

Salarios Caídos

1963 días x Bs. 17.077,50

33.523.132,50

TOTAL 37.413.083,85

Demandaron igualmente la indexación por el transcurso del tiempo y la mora en cancelar según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela calculado sobre el monto de la diferencia detallada la cual solicitaron fuera acordada en el fallo definitivo. Estimaron la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 600.638.913,20). Asimismo demandaron las costas y costos procesales.

LA EMPRESA se excepcionó aduciendo que los referidos trabajadores fueron despedidos en el año 2002. Que una vez ordenado el reenganche por parte de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy la Empresa insistió en dicho despido dada la estabilidad relativa de la cual gozaban para el momento los trabajadores y le fueron consignados por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, competente para entonces en materia laboral las correspondientes liquidaciones de prestaciones sociales, incluyendo los correspondientes salarios caídos. Que cada uno de los DEMANDANTES retiró por ante el referido Juzgado sus prestaciones sociales, incluidos los respectivos salarios caídos con lo cual dieron por terminada la relación laboral que existió. Que tal extinción de la relación laboral fue declarada igualmente por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien dictó sentencia en fecha 23 de agosto de 2002, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional para la ejecución inmediata del reenganche y pago de los salarios caídos de los demandantes, por no ser la referida pretensión de inmediata ni posible realización, por no poderse restablecer la situación jurídica invocada al optar por la conclusión definitiva de la relación laboral al solicitar y percibir la suma de sus indemnizaciones y prestaciones sociales. Que en sede administrativa la EMPRESA cumplió con el pago de las multas impuestas y como consecuencia de ello la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, tomando en consideración el decaimiento del objeto en el proceso de calificación de despido instaurado cerró el mismo. Por último, tomando en consideración que los DEMANDANTES recibieron las cantidades de dinero relativas al cobro de sus prestaciones sociales en el año 2002, la EMPRESA alegó la prescripción de cualquier cantidad de dinero que pudiera adeudarse por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, alega no deber cantidad alguna a los referidos DEMANDANTES.

Por su parte, LOS DEMANDANTES insisten en que la empresa debe pagar las cantidades totales demandadas.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por LOS DEMANDANTES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente controversia, y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por LOS DEMANDANTES o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo, incluyendo cualquier cálculo por intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, indexación y cualquier otro calculado o que se calcule por expertos, una suma única de QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS o QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 517.241,37 ó Bs. F. 517,24) por DEMANDANTE, lo cual suma la cantidad total de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS o SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.758.620,68 ó Bs. F. 7.758,62, los cuales son pagados en este acto por LA EMPRESA mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela nro. S-92 78356174 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.758.620,68) a nombre de J.A.V.V., quien recibe el mismo en este acto dado que tiene facultad para recibir cantidades de dinero de acuerdo al Instrumento Poder que cursa en autos y suficientemente identificado en el encabezado del presente escrito.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, los apoderados judiciales de LOS DEMANDANTES declaran haber asesorado debidamente y puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma así como de sus consecuencias jurídicas. Segundo: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que el pago de la suma neta que reciben en este acto de parte de LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderles por la relación laboral que existió entre ambas partes y que concluyó en el año 2002 con el cobro de las correspondientes prestaciones sociales. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma.

Igualmente, LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA les paga en este acto y así declaran recibir a su satisfacción, la suma mencionada en la Cláusula Tercera que comprende la totalidad de la suma acordada. LOS DEMANDANTES declaran además, que LA EMPRESA nada más les queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida.

QUINTA

Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial o con motivo de la ejecución se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.

SEXTA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y finalizar la presente causa.

OCTAVA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.

NOVENA

LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.

DÉCIMA

Los DEMANDANTES autorizan suficientemente a LA EMPRESA para que consigne copia certificada de la presente TRANSACCIÓN por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para dar por terminada la misma dado, entre otras cosas, el decaimiento del interés y del objeto en el mismo. De igual forma, LOS DEMANDANTES autorizan suficientemente a LA EMPRESA para que consigne copia certificada de la presente TRANSACCION por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. Ambas partes solicitan que se dé por terminada la presente causa y que se ordene el archivo del expediente

Ante la solicitud de Homologación del acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, expídanse las copias certificadas solicitadas y háganse entrega a los solicitantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA INFORMACIÓN DEL COBRO EFECTIVO DEL CHEQUE.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Doce y Treinta del medio día (12:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. C.F.R.R.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. J.A.V. Abg. O.J.P.

El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.

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