Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoDaños Mat., Person., Emerg.Y Lucro Cesan. Acc Tran

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 30 DE JULIO DE 2013

203º y 154º

Vista la ACCIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano C.B.V., ampliamente identificado en autos, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794; contra el ciudadano C.J.B.O., ampliamente identificado en autos, representado por su apoderado Judicial Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.276; y;

Llegada la oportunidad para que esta Jurisdicente dicte el dispositivo del fallo de manera oral lo hace previo a lo siguiente:

Que este juzgado consideró controvertidos los siguientes hechos: Que el demandado ciudadano C.J.B.O., plenamente identificado en autos le ocasionara daños emergentes y lucro cesante como consecuencia de accidente de tránsito al ciudadano C.B.V., quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.980.905; Que en fecha 25 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las Ocho de la noche, a la altura de la Urbanización Los Chaguaramos, vía cantarrana, en Cumaná Estado Sucre, el demandado haya impactado violentamente el vehículo Toyota Corolla, color verde, conducido por el ciudadano C.B.v.; Que el demandado, señalado de ocasionar el accidente, se encontraba en estado de ebriedad; Que el demandado haya producido lesiones a la parte demandante y que éste haya impedido que se siguiera el procedimiento establecido en el Titulo VIII, capitulo I de la Ley Orgánica de T.T.; Que el demandado este incurso en el supuesto de hecho ilícito; Que como consecuencia del accidente ocurrido, el demandado sea responsable de daños materiales, emergentes, lucro cesante y daño moral ocurridos al demandante; Que el demandado produjera daño emergente al demandante por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.45.000.000); Que el lucro cesante causado en ocasión del accidente producido, alcance a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.57.200.000;oo); Que el daño moral este valorado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo); Que la sumatoria del daño material y el daño moral alcance a la suma de Setecientos Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs.702.700,oo).

La parte demandada alegó en la audiencia preliminar y en esta audiencia oral, la excepción perentoria establecida en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe una falta de cualidad del actor para estar en juicio, basando su falta de cualidad en lo establecido en la LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE en sus articulos 71 y 72, relativo a la propiedad de vehículos.

Alegando el demandado en el acto de contestación, en la audiencia preliminar y en la audiencia oral lo siguiente:

… que el señor C.v. no tiene cualidad ni interés para actuar en el presente juicio de conformidad con el artículo 361 del CPC…

De las actas procesales y de la audiencia preliminar se evidencia que la parte actora alegó ser el propietario por comunidad conyugal con su esposa OSCARINA BENITEZ, del vehiculo TOYOTA COROLLA, COLOR VERDE, PLACAS BAA86L, serial de carrocería AE1019822755, serial de motor 4AL193381, presuntamente perdidoso en la colisión por la que hoy demanda al ciudadano C.J.B.O., suficientemente identificado en autos.

Igualmente este tribunal dejó constancia de la inasistencia del actor a la audiencia oral, lo que lleva a concluir su falta de interés en que prospere la presente ACCIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Y así se establecerá.-

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, para expresar el dispositivo del fallo, declara:

PROCEDENTE la defensa perentoria de Falta de Cualidad alegada por la parte demandada, y por tanto indefectiblemente debe declarar SIN LUGAR la demanda de Daño Emergente y Lucro Cesante derivados de Accidente de Transito, seguido por el ciudadano C.B.V., contra el ciudadano C.J. BENITEZ

.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. -) PROCEDENTE la defensa de fondo de Falta de Cualidad alegada por la parte demandada, a través de sus Apoderados Judiciales J.C. y D.G., plenamente identificados en autos; y consecuencialmente:

  2. -) SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguida por el ciudadano C.B.V., contra C.J.B..-. Así se decide.

Se ordena a la ciudadana Secretaria de este Órgano Jurisdiccional agregar la presente decisión al presente expediente signado con el Nº 7247-13, a fin de que las partes tengan conocimiento de la misma; advirtiéndoseles a éstas, que a partir de la fecha de esta decisión, es decir, TREINTA (30) de JULIO del año 2013, está juzgadora contará con DIEZ (10) días de despacho para que publique de manera integra la presente decisión. Que Conste.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

Exp. Nº 7247-13

MDLAA/MDLAA

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