Decisión nº 1185 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 16 de Diciembre de 2015.

ACTA INSTALACIÒN- MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000506

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762.-

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.749, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.953.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A. (TIMACA), Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 24 de marzo de 1980; bajo el Nº 5, del Tomo03-C, con reforma inscrita por ante la misma Oficina en fecha 22 de julio de 2009, bajo el Nº 20, del Tomo 39-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A. JRAIJE GERARDINO, ERISTER VASQUEZ VASQUEZ y MARYOLY VARGAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad BROS 9.982.412, 15.782.237 y 15.909.359, respectivamente, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 52.793, 48.280 y 131.912 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles (16) de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna, renunciando a los lapsos establecidos por la ley a los efectos de que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar; toda vez que las partes intervinientes en la presente causa signada bajo el Nº FP11-L-2015-000506, han decidido llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa; en tal sentido, este Tribunal, procede a dejar constancia de la comparecencia a la respectiva Audiencia, del ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762, parte actora, asistido el ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.749, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.953, y por la demandada Entidad de Trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A. (TIMACA), comparece el ciudadano J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.412, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 52.793, actuando en su condición de coapoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio dieciocho (18) y su vuelto del presente asunto.

Seguidamente, este Tribunal, visto que en fecha 03/12/2015, se ordenó mediante auto subsanar al actor el libelo de demandada, este Juzgado, procede a dar por subsanado lo concerniente al articulo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en lo que se refiere a los numerales 3 y 5,con relación al numeral 3º “ referido a “ El Objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama” el actor en su escrito libelar a un cuando estima el monto de la demanda, no indica los salarios que devengaba el trabajador durante la relación de trabajo, es decir desde 02/09/1998 hasta 30/19/2015, a los efectos del calculo de la del concepto de antigüedad, así como tampoco indica el salario aplicado para la obtención de los conceptos de Vacaciones y bono Vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas. Ahora bien, al vuelto del folios dos (02) del escrito libelar indicado con la letra G PROMESA DE PAGO EXCEPCIONAL, el Tribunal le solicita que indique en que términos ha sido efectuada el mismo.Y por ultimo con respecto al numeral 5º el actor en su escrito libelar índica la dirección del demandado cumplimiento parcialmente con lo indicado en el referido numeral, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no indico la dirección del demandante, toda vez que las partes han comparecido de manera voluntaria conviniendo las mismas en llegar a un acuerdo (Transacción) a los fines de dar por finalizada la presente causa. En tal sentido, insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada Entidad de Trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A. (TIMACA) con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 1.836.325,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total del Cobro de las Prestaciones Sociales los cuales comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de fideicomiso, y bono, dicho conceptos demandados por el actor en el libelo de la demanda. Con relación, al bono único transaccional por el monto de MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS, (BS. 1.809.190,09), el cual es imputable a la cancelación de cualquier eventual faltante, diferencia, retención, indemnización u obligación de cualquier índole que no haya sido satisfecha, en todo o en parte, por el patrono, o por cualquier persona en su descargo, durante la relación de trabajo, en la liquidación de prestaciones o en cualquier otro momento; muy especialmente se imputará el “Bono Unico Transaccional” a: diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones por antigüedad, indemnización de antigüedad y del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, plan de pensiones, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; tiempo de viaje; bono nocturno; reintegro de gastos; pagos de días feriados, de descanso, de descansos compensatorios; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; lucro cesante, enfermedad profesional, accidente de trabajo, comisiones, indexación de sumas de dinero; tiempo de inamovilidad, cualquiera que fuera su origen..Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece a entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 1.836.325,00), para ser entregado en este mismo acto. Seguidamente, el ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762, parte actora asistido por el ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.749, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.953, manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse.

Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede previamente a dejar constancia de lo siguiente: Visto que comparece el trabajador ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762, y a los efectos de garantizar los derechos del trabajador y la tutela judicial efectiva procede a realizar la siguiente pregunta:

¿ SI usted a comparecido de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y si tiene conocimiento del motivo de su comparecencia a la presente Audiencia, con respecto a lo indicado anteriormente el ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762, parte actora le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento del motivo de su comparecencia a la Audiencia y que ha acudido de manera voluntaria y sin coacción alguna y que esta de acuerdo en recibir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.836.325,00), ofrecida por la demandada Entidad de Trabajo TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A. (TIMACA).-

Así las cosas, este Juzgado, con respecto ofrecimiento de pago en el cual se incluye un bono único transaccional, observa que dicho concepto resulta una situación atípico dentro del marco de lo implica los acuerdos transaccionales, sin embargo, como no implica la renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 numeral 2º y visto que el trabajador manifiesta su conformidad con respecto al mismo, este Tribunal señalada las respectivas consideraciones anteriores, procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega de un (01) cheque NO ENDOSABLE, Nº 75003439 de la cuenta Nº 0116-0503-64-0010855939 emitido por la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.762, por la cantidad bolívares de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 1.836.325,00), del cual se anexa copia del aludido Instrumento Valor a los fines de dejar constancia del recibo del mismo por parte del actor, quien estampo, su nombre, Cédula de Identidad, firma y huellas dactilares, a los efectos de que forme parte integrante del respectivo acuerdo transaccional.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2015, Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR

APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. R.A.G.

MMM/

16122015

FP11-2015-000506

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