Decisión nº 23 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 2174.- N° 23.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2174.

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

Solicitante: ciudadano: C.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.457.

Niño: M.I.B.G., de once (11) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano: C.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.457, asistido por el abogado en ejercicio: J.F.d. la Cruz, titular de la cedula de identidad N° V-6.562.140, inscrito en el inpreabogado N° 31.801; quien actúa con el carácter de representante legal del niño: M.I.B.G., de once (11) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Vender un bien inmueble, el cual es el siguiente: se encuentra ubicado en España, en el municipio de Las Palmas de Gran Canarias, vivienda número diecisiete (17) del bloque cuatro (4), en el portal número doce (12), planta cuarta, banda izquierda del denominado grupo 512 “Viviendas de Escaleritas”; inscrito en el Registro de la Propiedad número cinco (5) de Las Palmas, asiento 1553, del diario 89, con el número 9948, de fecha 23 de septiembre de 2004, cuyo documento debidamente Notariado y Registrado ante el Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Alega que la vivienda le pertenece por ser co-propietario por derecho sucesoral debido a la muerte de la ciudadana: B.M.G.d.B.. Asimismo, el prenombrado ciudadano declara que el inmueble al que hace mención en el escrito de solicitud posee en la actualidad una hipoteca de primer grado a favor de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizc.A., S.A. (BBVA), por un monto aproximado de cuarenta y dos mil euros (€ 42.000,00), sin haber podido cancelar la hipoteca que sobre el bien pesa, debido a la situación económica existente en la actualidad, aunado al estricto régimen de control cambiario, que como es lógico lo imposibilita el poder adquirir divisas para cancelar las mensualidades correspondientes a la hipoteca, existiendo el inminente riesgo de que se pierda la totalidad del inmueble por no poder honrar la obligación existente por motivos no inherentes a su voluntad. Por lo cual siente la necesidad de vender dicha vivienda.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de junio de 2007, ordenando a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad que se pretende comprar.

Por auto de fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 2) Se ordena a la parte actora consignar un avaluó del inmueble elaborado por la Conserjería de Infraestructura Transporte y Vivienda, Instituto Canario de la Vivienda debidamente apostillado.

En fecha 16 de noviembre de 2007, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, suscrita por el ciudadano: C.B.H., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio: J.F.d. la Cruz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.801, en donde consigna el 1) Información acerca de régimen legal de protección de vivienda, emanado del Instituto Canario de la Vivienda, Gobierno de Canarias. 2) Comprobación del valor fiscal del bien objeto de la presente solicitud, emanado de la Administración Tributaria Canaria, Gobierno de Canarias.

En fecha 29 de octubre de 2007, mediante la mencionada diligencia el ciudadano: C.B.H., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Rousevelt García, inscrito en el Inpreabogado con el N° 12.157, solicita sea librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión sobre la presente solicitud de venta.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, el Fiscal Trigésimo (30°) Encargado del Ministerio Público, Abg. V.J.M.L., opina que no se opone a la venta del inmueble objeto de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, el ciudadano: C.B., identificado en actas, revoca el poder otorgado al abogado en ejercicio: J.F.d. la Cruz y en su lugar nombra al abogado en ejercicio Rousevelt García, plenamente identificado en autos.

II

CONSTA EN ACTAS:

 Copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente: M.I.B.G., de fecha 23 de octubre de 1996, signada con el No. 1727.

 Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana: B.M.G.d.B., de fecha 25 de enero de 2005, signada bajo el N° 81.

 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: C.B.H. y B.M.G.d.B., de fecha 18 de abril de 1995, signada con el No. 38.

 Copia Certificada de la Declración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 (Suplente).

 Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones en original emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos - Región Zuliana (SENIAT).

 Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble ubicado en España, se encuentra ubicado en España, en el municipio de Las Palmas de Gran Canarias, vivienda número diecisiete (17) del bloque cuatro (4), en el portal número doce (12), planta cuarta, banda izquierda del denominado grupo 512 “Viviendas de Escaleritas”; inscrito en el Registro de la Propiedad número cinco (5) de Las Palmas, asiento 1553, del diario 89, con el número 9948, de fecha 23 de septiembre de 2004, cuyo documento debidamente Notariado y Registrado ante el Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

 Opinión favorable emitida por el Fiscal Trigésimo Encargado (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

 Información acerca de régimen legal de protección de vivienda, emanado del Instituto Canario de la Vivienda, Gobierno de Canarias.

 Avalúo y ccomprobación del valor fiscal del bien objeto de la presente solicitud, emanado de la Administración Tributaria Canaria, Gobierno de Canarias, donde se fija un valor por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Mil con 26/100 euros (€ 42.496,26).-

 Manifestación hecha en fecha 07 de junio de 2007, por el ciudadano: C.B.H., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio: J.F.d. la Cruz; en donde el solicitante indica que tiene ofertas para vender el inmueble de hasta noventa y cinco mil euros (€ 95.000,00).

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien propiedad (cuota parte) del niño: M.I.B.G.; interpuesta por su progenitor, el ciudadano: C.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.972.457, asistido por el abogado en ejercicio: J.F.d. la Cruz, plenamente identificado en actas.

Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente: inmueble ubicado en España, se encuentra ubicado en España, en el municipio de Las Palmas de Gran Canarias, vivienda número diecisiete (17) del bloque cuatro (4), en el portal número doce (12), planta cuarta, banda izquierda del denominado grupo 512 “Viviendas de Escaleritas”; inscrito en el Registro de la Propiedad número cinco (5) de Las Palmas, asiento 1553, del diario 89, con el número 9948, de fecha 23 de septiembre de 2004, cuyo documento debidamente Notariado y Registrado ante el Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

El mismo fue adquirido durante el matrimonio con la ciudadana B.M.G.d.B., quien falleció ab intestato en fecha 25 de enero de 2005, motivo por el cual su propiedad pasa por transmisión a sus herederos, su cónyuge, el ciudadano C.B.H., y su hijo, el niño: M.I.B.G..

En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésimo (30°) Encargado Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al niño y/o adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender que ha sido propuesta. Así se declara.-

En consecuencia, se debe determinar la cuota parte de propiedad que corresponde al niño de autos, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble le corresponde al ciudadano C.B.H., por comunidad conyugal. El cincuenta por ciento (50%) restante debe ser dividido entre los dos (2) coherederos de la ciudadana B.M.G.d.B., lo que equivale a que al niño de autos de corresponde un veinticinco por ciento (25%) del valor total del inmueble.

En este sentido, aun cuando el inmueble fue avaluado por Noventa y Cinco Mil, euros (€ 95.000,00), el solicitante ha manifestado que ha recibido ofertas de compra de hasta noventa y cinco mil euros (€ 95.000,00), cantidad que se debe tener como mínima para el precio de la venta.

Sin embargo, por cuanto sobre el inmueble recae una hipoteca de primer grado a favor de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizc.A., S.A. (BBVA), por un monto aproximado de cuarenta y dos mil euros (€ 42.000,00), debe imputarse al niño de autos un veinticinco por ciento (25%) de este pasivo, es decir la cantidad de diez mil quinientos euros (€ 10.500,00).

En resumen le corresponde al niño de autos un veinticinco por ciento (25%) del valor total del inmueble, es decir, una cantidad no menor a veintitrés mil setecientos cincuenta euros (€ 23.750,00), menos la cantidad de diez mil quinientos euros (€ 10.500,00), lo que arroja la cantidad de trece mil doscientos cincuenta euros (€ 13.250,00).

Ahora bien, por cuanto el avalúo del inmueble, por estar ubicado en España, ha sido calculado en euros (€) y la moneda nacional y de uso oficial en la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar (Bs), este Tribunal debe calcular la de cuota parte del niño de autos en bolívares, tomando en cuenta la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, que según el portal web www.bcv.gov.ve el día de ayer fue de 3.096 bolívares por cada euro, según se observa en el cuadro siguiente

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 17/12/2007 04:43 p.m.

TIPOS DE CAMBIO DE REFERENCIA

Fecha Operación : 17/12/2007 Fecha Valor : 19/12/2007

(*) Cotización Reuters DIV/US$ Bs./DIV

Moneda/País Compra (BID) Venta (ASK) Compra (BID) Venta (ASK)

USD E.U.A. 1.00000000 1.00000000 2,144.60000000 2,150.00000000

EUR Unión Monetaria Europea (UME) 1.43980000 1.44000000 3,087.79508000 3,096.00000000

Fuente: www.bcv.gov.ve

En consecuencia, trece mil doscientos cincuenta euros (€ 13.250,00) en bolívares son cuarenta y un millones veintidós mil bolívares (Bs. 41.022.000,00), tomando en cuenta la tasa de cambio de tres mil noventa y seis bolívares (Bs. 3.096,00) por cada euro. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

 Concede autorización amplia y suficiente para que el ciudadano: C.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.972.457, venda en nombre y representación de su hijo, el niño: M.I.B.G., de once (11) años de edad, la cuota parte de propiedad que le corresponde sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en España, se encuentra ubicado en España, en el municipio de Las Palmas de Gran Canarias, vivienda número diecisiete (17) del bloque cuatro (4), en el portal número doce (12), planta cuarta, banda izquierda del denominado grupo 512 “Viviendas de Escaleritas”; inscrito en el Registro de la Propiedad número cinco (5) de Las Palmas, asiento 1553, del diario 89, con el número 9948, de fecha 23 de septiembre de 2004, cuyo documento debidamente Notariado y Registrado ante el Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias. Así se decide.-

 La venta deberá realizarse por un precio no menor noventa y cinco mil euros (€ 95.000,00).

 Se ordena al progenitor a consignar en actas la cuota parte del niño de autos, la cantidad de cuarenta y un millones veintidós mil bolívares (Bs. 41.022.000,00), en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

 Una vez consignada en autos la cantidad anterior, se oficiará al ciudadano Registrador de Gran Canarias a los fines de participarle la autorización conferida y remitirle copia certificada de la presente sentencia.

 Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria (S):

Abg. C.A.V.C.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 23. La Secretaria (S):

Exp. N° 2174.-

GAVR/CAVC/su**.-

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