Decisión nº PJ0462010000492 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 02 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000282

SOLICITANTE: C.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.972.457.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.

ABOGADA APODERADA: J.C.R.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nros.19.733.-

En fecha 12/01/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por J.C.R.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nros.19.733, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.972.457, en su carácter de progenitor y representante legal de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-25.974.032, en el cual solicita autorización judicial para vender un bien inmueble constituido por un Local Comercial N° 323, ubicado en la Planta Galería que forma parte del CENTRO COMERCIAL CITY MARKET, ubicado en la Avenida A.L., entre calles Unión y Villaflor, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, del folio (22) al folio (30), el bien inmueble identificado forma parte de los bienes adquiridos por los ciudadanos C.B.H. y B.M.G.d.B., en este caso, para que en nombre de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, proceda a vender el porcentaje que a éste corresponde sobre el inmueble antes identificado, y que fue dejado por su progenitora la ciudadana B.M.G.d.B..-

En fecha, 14/01/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma, asimismo se acordó fijar oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-

En fecha 22/10/2010, la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informó que hasta la fecha se han cumplido los extremos legales, y nada tiene que objetar al presente procedimiento.-

En fecha 23/02/2010 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien en presencia de la ciudadana Juez expuso:

Estoy aquí porque lo que queremos es vender el negocio que tenemos, porque nos da más perdidas que ganancias, también se que el 25% del local es mío y cuando lo vendan me van a abrir una cuenta o sino yo puedo ser socio del nuevo negocio que van a comprar, tengo un hermano mayor por parte de papá que tiene 28 años, el no tiene que ver nada en el negocio.

Por auto de fecha 15/07/2010, este Tribunal instó a la parte solicitante ciudadano C.B.H., a que indicara los datos de la persona sobre la que recaería el cargo de Curador Especial, a los fines de fijar oportunidad para su respectiva juramentación.

En fecha 23/09/2010, día fecha y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana T.C.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.308.183, se dejó constancia de su comparecencia mediante la cual expuso que: “… acepto la designación como Curador Especial, y me comprometo a cumplir fielmente como lo establece la Ley, así mismo estoy de acuerdo con la venta del Inmueble (Sic)…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:

En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:

...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:

La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…

.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Tribunal, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al ciudadano C.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.972.457, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-25.974.032; sobre el bien inmueble que el prenombrado adolescente heredo de su progenitora B.M.G.d.B., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.914.077, de un bien inmueble constituido por un Local Comercial N° 323, ubicado en la Planta Galería que forma parte del CENTRO COMERCIAL CITY MARKET, ubicado en la Avenida A.L., entre calles Unión y Villaflor, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El local se desarrolla en dos (02) niveles y tiene un area aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (12,56 Mts.2) de los cuales corresponde a la planta baja un área aproximada de Seis Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (6,28 M2) y en la Planta Mezzanina tiene un área aproximada de Seis Metro Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (6,28 M2) y consta del área del local propiamente dicho (Planta Baja y Planta mezzanina o Mezanina Auxiliar). Dicho local está comprendido dentro de los siguientes linderos, Planta Baja: Norte: Con Local Comercial N° 322. Sur: Con Local Comercial N° 324. Este: Con fachada Este del edificio y Oeste: Con pasillo de circulación de uso exclusivo del Condominio. Planta Con pasillo de circulación de uso exclusivo del condominio. Planta Mezzanina, Norte: Con Mezzanina Auxiliar del Local N° 322. Sur: Con Mezzanina Auxiliar del Local comercial N° 324. Este: con fachada este del edificio y Oeste: con vacío sobre pasillo. Al local comercial descrito le corresponde un porcentaje de condominio, equivalente a la porción del cero coma trece millones quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve millonésimas por ciento (0,13532959 %); este porcentaje es inherente a la propiedad y todo acto juridico que tenga por objeto la disposición de dicho local, involucra todos los derechos y obligaciones que el porcentaje indicado le atribuye en las cosas de uso común y en la comunidad de propietarios y se acatarán todas las disposiciones previstas en el Documento de Condominio el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro en fecha 06 de junio de 2000, bajo el N° 2, Tomo 18, Protocolo Primero y su aclaratoria en fecha 6 de junio de 2000, bajo el N° 1, Tomo 18, Protocolo Primero, y en fecha 25 de julio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 6, Protocolo Primero, según se evidencia y consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del municipio Libertador del distrito capital, en fecha 13 de Junio de 2001, registrado bajo el N° 12, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2001. Asimismo la ciudadana T.C.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.308.183, en su calidad de Curadora Especial, tiene amplias facultades para la representación del adolescente antes identificado, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a los referidos ciudadanos la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado hijo, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en por la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Freddy Molina

AP51-S-2010-000282

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