Decisión nº PJ0462010000392 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, 20 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000282

Por cuanto se evidencia de las actas, que en el cuerpo de la sentencia, dictada en fecha 04/10/2010, se cometió un error material en el sentido que se colocó el segundo apellido de la ciudadana T.C.R.R., como T.C.R.V., esta Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acogiéndose al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. ponente: Magistrado Dr. C.E.M.).., procede a hacer la corrección, por lo que en donde se lee en el cuerpo de la decisión dictada en fecha 04-10-2010, el nombre de la Curadora Especial como T.C.R.V., debe leerse T.C.R.R., que es lo correcto. Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 04-10-2010.

LA JUEZ,

Abg. D.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

DRC/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2010-000282

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