Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-000966

Visto el escrito transaccional de fecha 14 de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Cursa a los autos escrito transaccional suscrito por la parte actora el abogado L.E.D.S.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 79.424, actuando como apoderado judicial del ciudadano C.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº: V-9.493.949 ”, según se evidencia de poder apud-acta que cursa a los autos , con facultades para transar y por la parte demandada el abogado A.T.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 26.779, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ ALIMENTOS CALIFORNIA ,C.A ”, debidamente facultado para transar, mediante el cual celebran un acuerdo por la cantidad de bolívares, ciento cuarenta mil bolívares. (Bs.140.000,00); en cheque de gerencia numero 44-97660897, de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, a nombre del actor, según se evidencia de poder apud-acta que cursa a los autos. Al respecto este Tribunal expone:

Sobre las transacciones laborales esta juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Referente a los desistimientos de la acción, realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

En este orden de ideas, observa que los conceptos transados, los cuales se4 encuentran discriminados en el libelo de la demanda y en el escrito transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de demanda, que está circunstanciada y fueron discriminados los conceptos recibidos.

En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto al procedimiento. Todo ello en el juicio laboral intentado por la parte actora ciudadano C.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº: V-9.493.94 contra la empresa “ ALIMENTOS CALIFORNIA ,C.A ” , dándole efecto de cosa juzgada . Así se decide.

La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR