Decisión nº 908 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

205° y 156°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE DE LA MEDIDA: C.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 699.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.308.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA.

EXPEDIENTE: 926.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa se evidencia que en fecha ocho (08) de octubre de 2015, este Oficio Judicial, dictó decisión (inserta del folio 235 al 248, ambos inclusive), en la cual de declaró PROCEDENTE la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.D.T.A.B., sobre el fundo denominado MATEHEBE, ubicado en vía S.C.d.Z., redoma del Conuco, Parroquia S.C.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.309 Has. con 8432 m2); alinderado de la siguiente forma: LOTE 1. NORTE: M.C.L. y hacienda Culintrillar; SUR: rancho san José, Hacienda B.V. y vía pública; ESTE: con C.R., los Militones y Hacienda El Peonio y OESTE: Hacienda Vericarey, terrenos que son o fueron de hacienda La Candelaria y hacienda San Luis. LOTE 2: NORTE: con vía pública; SUR: Hacienda El Peonío; ESTE: Hacienda El Peonío y OESTE: con terrenos que son o fueron de J.C. y J.M.; presentada en fecha treinta (30) de junio de 2015, por el abogado C.C.B., suficientemente identificado. Conforme al siguiente argumento:

“…PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.D.T.A.B., consistente en Ganadería de Doble Propósito con pie de cría, con un inventario de animales discriminados de la siguiente manera: ochocientas noventa y ocho (898) vacas, doscientos once (211) becerros, ciento ochenta y dos (182) becerras, ciento treinta y siete (137) toros, quinientas cuarenta y dos (542) novillas, ciento cuatro (104) novillos, cuatrocientos (400) mautos y ciento cincuenta (150) mautas, para un total de rebaño constante de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (2672) BOVINOS, solicitada por el abogado C.C.B., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 699.904, actuando en nombre propio y con el carácter de propietario del fundo MATEHEBE, ubicado en vía S.C.d.Z. redoma del Conuco, Parroquia S.C.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.309 Has. con 8432 m2) según plano topográfico; con los siguientes linderos: NORTE: vía pública; SUR: Hacienda El Peonío; ESTE: Hacienda El Peonío; y OESTE: con terrenos que son o fueron de J.C. y J.M., por un lapso de cuarenta y ocho (48) meses, por la naturaleza del ciclo productivo de la ganadería de doble propósito, el cual fue determinado por el funcionario asesor experto designado. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente medida, a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Coordinador de la Oficina regional de Tierras Sur del Lago del Instituto Nacional de Tierras, en el Municipio Colón del estado Zulia; así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, esto es, Destacamento Nro. 115 con sede en S.B.d.Z., al Comando de Zona N° 11, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, asimismo, al Cuerpo de Policía del estado Zulia (CPEZ), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en ganadería de doble propósito y pie de cría, la cual es desplegada dentro del fundo agropecuario “MATEHEBE”, ubicado en vía S.C.d.Z., Redoma del Conuco, Parroquia S.C.d.Z.. TERCERO: Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso…”

En fecha trece (13) de octubre de 2015, se libraron los oficios de notificación a los organismos competentes según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 962, Caso Cervecería Polar Los Cortijos, con ponencia del Magistrado Dr. F.C., la cual establece como iter procedimental para la sustanciación de las medidas autónomas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la presente medida; es el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Los cuales establecen primeramente, tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes, si fuera necesario, como lapso para oponerse a dichas medidas; seguidamente, haya o no haya habido oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles en la cual procederán las partes a promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos y, finalmente, dichas disposiciones, otorgan al Órgano Jurisdiccional que dictó la medida, un lapso de dos (02) días de despacho, siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, para que se sirva el mismo a sentenciar acerca de la referida articulación.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio alguno. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes, por cuanto, no intentaron oposición ni promovieron pruebas en las oportunidades correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.D.T.A.B., ampliada en fecha ocho (08) de octubre de 2015, consistente en Ganadería de Doble Propósito con pie de cría, con un inventario de animales discriminados de la siguiente manera: ochocientas noventa y ocho (898) vacas, doscientos once (211) becerros, ciento ochenta y dos (182) becerras, ciento treinta y siete (137) toros, quinientas cuarenta y dos (542) novillas, ciento cuatro (104) novillos, cuatrocientos (400) mautos y ciento cincuenta (150) mautas, para un total de rebaño constante de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (2672) BOVINOS, solicitada por el abogado C.C.B., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 699.904, actuando en nombre propio y con el carácter de propietario del fundo MATEHEBE, ubicado en vía S.C.d.Z. redoma del Conuco, Parroquia S.C.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.309 Has. con 8432 m2) según plano topográfico; con los siguientes linderos: NORTE: vía pública; SUR: Hacienda El Peonío; ESTE: Hacienda El Peonío; y OESTE: con terrenos que son o fueron de J.C. y J.M., por un lapso de cuarenta y ocho (48) meses, por la naturaleza del ciclo productivo de la ganadería de doble propósito, el cual fue determinado por el funcionario asesor experto designado. ASÍ SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.D.T.A.B., ampliada en fecha ocho (08) de octubre de 2015, consistente en Ganadería de Doble Propósito con pie de cría, con un inventario de animales discriminados de la siguiente manera: ochocientas noventa y ocho (898) vacas, doscientos once (211) becerros, ciento ochenta y dos (182) becerras, ciento treinta y siete (137) toros, quinientas cuarenta y dos (542) novillas, ciento cuatro (104) novillos, cuatrocientos (400) mautos y ciento cincuenta (150) mautas, para un total de rebaño constante de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (2672) BOVINOS, solicitada por el abogado C.C.B., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 699.904, actuando en nombre propio y con el carácter de propietario del fundo MATEHEBE, ubicado en vía S.C.d.Z. redoma del Conuco, Parroquia S.C.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.309 Has. con 8432 m2) según plano topográfico; con los siguientes linderos: NORTE: vía pública; SUR: Hacienda El Peonío; ESTE: Hacienda El Peonío; y OESTE: con terrenos que son o fueron de J.C. y J.M., por un lapso de cuarenta y ocho (48) meses, por la naturaleza del ciclo productivo de la ganadería de doble propósito, el cual fue determinado por el funcionario asesor experto designado.

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 908 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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