Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Agosto de 2010

200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000138

ASUNTO: RP11-P-2007-000138

Visto los oficios N° 00994-10 y 01069-10, emanados de la dirección del centro de tratamiento comunitario F.C., mediante la cual solicitan se remita a dicha unidad operativa copias certificadas del cómputo de la pena correspondientes al penado C.D.M.G., titular de la Cedula de identidad N°- 19.124.082, este tribunal, visto que no existe un cómputo de reciente data, pasa a actualizarlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El Penado C.D.M.G., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.082, hijo de S.G. y D.G., y domiciliado en el sector los cerritos de Marabal de Irapa, casa S/N, Municipio M.d.E.S., fue Condenado, a cumplir la pena de Nueve Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia que el referido penado está detenida desde el día 10 de Abril del 2004 por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Seis,(6), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, más una redención de pena por trabajo penitenciario, de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, hacen un total de pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Nueve,(9), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un;(1), año, Dos,(2), meses Quince,(15), días y Doce,(12), horas la cual se cumplirá en fecha 10 de Noviembre del 2011 a las doce del mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado C.D.M.G., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.082, hijo de S.G. y D.G., y domiciliado en el sector los cerritos de Marabal de Irapa, casa S/N, Municipio M.d.E.S., quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal. En vista de que conforme al cómputo realizado, se evidencia que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, se insta a la defensa y al penado para que acrediten por la cualquier vía ante el tribunal los requisitos exigidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal para la concesión de la g.d.C. de la pena que le resta por cumplir en Confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del centro de tratamiento comunitario Dr. F.C., adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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