Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000280

PARTE ACTORA: ciudadano C.E.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 900.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.676.

DEMANDADA: ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 90.542.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 21 de Abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, se ordeno la citación de la parte demandada y se ordenó librar edicto.

Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2008, la parte actora debidamente asistido por de abogado, consignó acta de defunción del ciudadano A.R.P., parte demandada.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, se suspendió el presente procedimiento de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar edicto a los fines de la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano A.R.P., parte demandada. En la misma fecha se libró edicto.

Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó las respectivas publicaciones en prensa del e.l. en fecha 09 de Julio de 2008.

Por auto de fecha 12 de Junio d e2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de Agosto de 2009, la ciudadana Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del edicto de fecha 09 de Julio de 2008, en la cartelera del Tribunal.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, la parte actora, otorgó poder apud acta al abogado A.J.M.G., ya identificado.

Por último por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2013, el ciudadano C.E.E.V., debidamente asistido de abogado, solicitó la designación de defensor judicial, constituyéndose ésta como la actuación registrada en el presente expediente.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encontraba paralizado desde el 11 de Noviembre de 2010, oportunidad en la cual la parte actora, otorgó poder apud acta al abogado A.J.M.G., hasta 31 de Mayo de 2013, oportunidad en la cual la parte actora debidamente asistido de abogado, solicitó la designación de defensor judicial, evidenciándose que la presente causa se mantuvo paralizada y sin impulso procesal alguno, desde el 11 de Noviembre de 2010, hasta el 31 de Mayo de 2013, es decir, por más de dos (2) años.

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-

DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano C.E.E.V., contra el ciudadano A.R.P., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-V-2008-000280

LGS/JGF/YonY

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