Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoConversión En Divorcio

PARTES: YOKIR C.M.G. y T.D.V.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.489 y V- 7.446.423, respectivamente, de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YOKIR C.M.G. y T.D.V.N.C., suficientemente identificados, asistidos por la Abg. BRICA Y.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.774, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 11 de julio de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.

El Tribunal en fecha 27 de julio de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos YOKIR C.M.G. y T.D.V.N.C..

Se notificó en fecha 03/08/2006 a la Fiscal 17 del Ministerio Público.

Riela al folio 10, diligencia presentada por los ciudadanos YOKIR C.M.G. y T.D.V.N.C., donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YOKIR C.M.G. y T.D.V.N.C., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Acta N° 17, folio 17 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1998. En efecto de los antes señalado se establece que la madre continuará ejerciendo la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo asegurar el bienestar de éstos, especialmente en la asistencia regular al colegio y chequeos médicos; continuando la P.P. y la Responsabilidad de Crianza ejerciéndose por ambos padres. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio pudiendo ver a los niños en cualquier hora del día que no interrumpa con el horario de clases ni de descanso. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidas en igual cantidad de días por ambos padres, previo acuerdo entre los mismos. El padre deberá suministrar Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F 160,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, debiendo cancelar conjuntamente con la madre el 50% de los gastos por concepto de educación, enfermedad, medicinas y recreación de los niños”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR