Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteMaría Xiomara Perez Brito
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Siete de Diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO: UH12-L-2003-000003

PARTE DEMANDANTE: Abog° C.P., C.I 823.961.

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A

(REMAVENCA).

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 031, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA) sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el Nº 544, Tomo 2-G, en fecha 22 de septiembre de 1.954, integrante bajo la modalidad de organización cooperativa de la Unidad Estratégica de Negocios de Alimentos del grupo de empresas Polar y propietaria del establecimiento Promasa, con motivo del juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentaron contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA), los ciudadanos L.R.Á. y otros extrabajadores de la misma, cuya acción fue estimada en la cantidad de Bs. 600.000.000,oo. Admitida la reclamación, en fecha 09 de Abril de 2003 por el Extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Alega el intimante, Abogado C.P., en apoyo de su pretensión:

 Que como Apoderado judicial de la empresa hoy intimada, cumplió leal y fielmente con sus deberes y obligaciones, sin embargo no le han sido cancelados los debidos y acordes honorarios profesionales que le corresponden en virtud de sus actuaciones en el proceso.

 Que cuando asumió la representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA), no acordaron monto de los honorarios que devengaría por sus actuaciones, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordaran las partes posteriormente.

 Que ha realizado gestiones para que la empresa le cancelara lo que le corresponde por concepto de Honorarios Profesionales, siendo infructuosas, por lo que los conceptos adeudados en la suma de: CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera:

  1. Diligencia de fecha 21-11-2000....................................Bs. 10.000.000,oo

  2. Diligencia de fecha 04-12-2000....................................Bs. 10.000.000,oo

  3. Escrito de Contestación................................................Bs. 40.000.000,oo

  4. Promoción de Pruebas..................................................Bs. 10.000.000,oo

  5. Recaudos para el escrito de Promoción de Pruebas......Bs. 20.000.000,oo

  6. Asistencia de fecha 20-12-2001....................................Bs. 15.000.000,oo

  7. Diligencia de fecha 08-01-2001....................................Bs. 10.000.000,oo

  8. Diligencia de fecha 01-02-2001....................................Bs. 15.000.000,oo

Total…………………………………………………………………………………...Bs. 130.000.000, oo

En fecha 06 de Octubre de 2003, el Abogado O.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.339, en su condición de Apoderado Judicial de la Compañía intimada, presentó escrito con el fin de ejercer formal Oposición al derecho a cobrar Honorarios Profesionales por parte del intimante, por cuanto los mismos ya fueron pagados, y al respecto señala:

 Que su representada fue sujeto pasivo de una demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentaron los ciudadanos L.R.Á. y otros.

 Que el Abogado intimante apartándose de su deber de probidad y lealtad estimó sus honorarios profesionales en una suma exorbitante (Bs. 130.000.000, oo).

 Que su representada acordó verbalmente con el intimante y con el escritorio jurídico Díaz Quiñones y Asociados, que con ocasión al juicio al que se hizo referencia se cancelaría por ejercer la representación mancomunada con el intimante, por concepto de honorarios profesionales el 2% del monto de la demanda (Bs. 600.000.000, oo), para ser pagados: 40% a la contestación de la demanda, 40% por la promoción de pruebas, 10% con los informes de primera instancia y 10% con los informes de segunda instancia.

 Que el mismo intimante admitió que las actuaciones intimadas las realizó conjuntamente con el abogado O.D.Q., sin embargo alegó que acude a intimar sus honorarios porque supuestamente las partes no acordaron el monto de los honorarios que devengarían por el precitado juicio.

 Que con el propósito de evidenciar la existencia de acuerdos idénticos entre su representada y los abogados que actuarían en el proceso acompaña marcadas “A”, carta de fecha 22-11-2000 (f. 253), dirigida al escritorio jurídico Díaz y Quiñones, “B” y ”C” (f. 254 y 255), originales de facturas números 00002 y 00006 de fechas 30-11-2000 y 19-01-2001, en las que se aprecia que el intimante presentó para ser cobradas dichas facturas por el monto de Bs. 4.800.000,oo, cada una, equivalentes a las 2 primeras fracciones pactadas, es decir, equivalentes al 80% del moto que se había pactado como honorarios profesionales.

 Asimismo, acompañó marcadas “D” carta de fecha 30-11-2000 (f. 256), “E” del 20-12-2000 (f. 257), voucher en el cual se evidencia la orden de pago que remitió su representada a favor del Abogado Intimante por la cantidad de Bs. 4.800.000,oo previa retención del impuesto sobre la renta, siendo que se emitió por un total de Bs. 4.685.000,oo, marcada “F”, carta de fecha 19-01-2001 (f. 258), “G” (f. 259), voucher en el cual se evidencia que su representada emitió orden para cancelar al abogado intimante Bs. 4.800.000,oo.

 Que su representada no adeuda ningún concepto al intimante, por cuanto pagó íntegramente el monto que le correspondía por sus honorarios profesionales.

 Se acogen al derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos que el presente procedimiento si inicia mediante demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado C.P., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA), estimada en la cantidad de Bs. 130.000.000, oo por actuaciones realizadas por él intimante actuando como apoderado de la compañía intimada, con motivo de un juicio por diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos L.R.Á. y otros.

Admitida la demanda el 09-04-2003, y en virtud de que no fue posible la intimación de la compañía demandada se designó un defensor ad-litem, la cual aceptó el cargo en fecha 01-10-2003. Sin embargo en fecha 06 de octubre tal y como se evidencia al folio 237 del presente expediente el Abogado O.D., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la compañía intimada se dio por intimado; y posteriormente en fecha 06-10-2003 impugna el derecho del intimante a sus honorarios por considerar que su representada nada adeuda por ningún concepto, por haberle cancelado todo íntegramente según habían pactado sus honorarios en el 2% del monto demandado.

El Abogado intimante desconoció los instrumentos aportados por el apoderado de la demandada, motivo por el cual la empresa solicitó la prueba de cotejo, en razón de lo cual este tribunal acordó aperturar la incidencia del articulo 607 del código de Procedimiento Civil y fija oportunidad para el nombramiento de los expertos grafotécnicos, a la cual no comparecen ninguna de las partes. Luego el tribunal fija nueva oportunidad y ordena oficiar al Cuerpo de Técnico de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas los fines de que sea este quien designe los 3 expertos para realizar la prueba de cotejo, auto del cual el abogado C.P. apela por considerar que el tribunal aplicó erróneamente el procedimiento, la cual fue decidida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-02-2005 en la que repuso la causa al estado de nombramiento de los expertos.

En fecha 09-06-2005 este Juzgado Segundo de juicio fija oportunidad para que tenga lugar el acto para nombrar a los expertos, acto en el cual nombrando al ciudadano N.U.G., quien aceptó su designación y en virtud de la oposición presentada por el intimante fija nueva oportunidad para la designación de los expertos, a la cual no comparecieron las parte en virtud de lo cual el tribunal designó a los ciudadanos O.C. y Oneldo D.L., quienes aceptaron su designación, y presentaron su informe pericial en fecha 22-07-2005 (f. 438-449).

Consta en el libelo de demanda (f. 1) que el abogado intimante, reconoce que ha venido ejerciendo conjuntamente con otros abogados la representación judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA), , con motivo del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos han intentado los ciudadanos L.R.Á. y otros. Consta también del libro de entrada y salida de causas llevado por este Circuito Judicial del Trabajo, que en fecha 13-07-2005 fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, la causa signada con el Nº 2396, mediante oficio Nº 184-2005 constante de dos piezas en 656 folios con un disco compacto signado con el serial Nº 168, causa en la cual consta según el propio intimante dicha representación judicial.

Consta asimismo, auto de fecha 21-09-2005 en la cual me avoqué como Juez Segundo de Juicio al conocimiento de la presente causa, fecha en la cual como se menciono anteriormente ya había sido remitida la pieza principal (2396) del juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales al Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, aun cuando no pudo verificarse en la pieza principal la representación conjunta a la que hace referencia el intimante, consta en el folio 65 del Exp. UP11- L-2003-000003, carta de fecha 30-11-2000 emitida por el Abogado C.P. dirigida a la empresa intimada en la que expresa: “Sirva la presente para acusarle recibo de su correo electrónico referente a los honorarios profesionales que me cancelarán con motivo de la representación que ejerceré, conjuntamente con los abogados del escritorio Díaz Quiñónez & Asociados, en el juicio que varios extrabajadores de la empresa han intentado contra la misma por ante los tribunales del Estado Yaracuy, contenido en el expediente Nº 02396. Le anexo a la presente Factura por Bs. 4.800.000, oo, a cuenta de dichos honorarios...”

Del contenido de la mencionada carta, considera quien juzga que queda evidenciada que la representación de la que hace mención el intimante la ejerció conjuntamente con los Abogados Díaz Quiñónez & Asociados. Al folio 67 de la presente causa, riela carta de fecha 19-01-2001, emitida por el Abogado C.P. en la cual se desprende la veracidad del acuerdo al que hace referencia la empresa intimada, por cuanto solicita el intimante en dicha carta la cancelación de Bs. 4.800.000, oo correspondiente al pago a cuenta de honorarios profesionales de sus actuaciones realizadas en dicho juicio.

Cabe señalar, que a las documentales antes mencionadas cursantes en los folios 65 y 67 del presente expediente, le fue practicada una experticia grafotecnica (f. 438-449), en la cual se determinó que las firmas ilegibles presentes en dichas cartas son autenticas, es decir, fueron realizadas por el ciudadano C.P., por lo que resulta forzoso para quien decide considerar que efectivamente el Abogado intimante C.P. celebró un acuerdo con la compañía intimada, en el cual pactaron que los honorarios profesionales causados por el juicio antes citado se le pagarían conforme al 2% del monto demandado (Bs. 600.000.000, oo), es decir que le correspondería la cantidad de (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales quedó evidenciado tal y como consta en los recibos que rielan a los folios 62-68 y del informe pericial presentado por los expertos que rielan a los folios 438-449, que la empresa intimada abonó al demandante de autos la cantidad de (Bs. 4.800.000,oo) el 20-12-2000 f. 66, correspondientes al 40% por la contestación de la demanda; y (Bs. 4.800.000,oo) el 05-02-2001 f. 68 correspondiente al 40% por el escrito de promoción de pruebas.

Sin embargo considera quien decide que la empresa intimada no pagó la totalidad del monto acordado, es decir le adeuda al demandante el 20% de lo convenido, es decir el 20% del 2% del monto demandado (Bs. 600.000.000, oo), correspondiente 10% a los informes en primera y 10% a los informes en segunda instancia. Por tanto, es imperativo para este Tribunal, establecer el monto de los Honorarios estimados en la cantidad de Bs. 2.400.0000, oo, y así se decide.

Ahora bien fijados como han sido los Honorarios Profesionales, este tribunal por razones de la inflación que se ha vivido en los años pasados y tomando en cuenta que al existir un lapso de tiempo considerable entre la fecha de la notificación de la intimada hasta la presente fecha, (más de dos (2) años), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera este tribunal que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del intimante, a quien no puede imputársele la demora de la demandada en cumplir su obligación, por lo que este tribunal ordena la CORRECCION MONETARIA del monto ordenado a pagar en esta sentencia, desde la fecha de la notificación de la demanda de la parte intimada hasta la ejecución del fallo, de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal la cual se ordena realizar y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º y 146º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

En esta misma fecha, siendo las 5:45 p.m se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

MXPB/MA/NLRV

ASUNTO: UH12-L-2003-000003

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