Decisión de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de m.d.D.M. catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-003337

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada la abogada SUNILDA DEL C.B.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.688, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-646.530, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos C.E.R.R. y M.T.L.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-646.530 y V-3.626.757, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el acuerdo autenticado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 150, de la siguiente forma:

  1. -Una (1) Casa, ubicada en la Calle Democracia, Casa Nº 60, Los Flores, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos y medidas son: Norte: que es su frente, en aproximadamente cinco metros y sesenta centímetros (5,60 mts), con la calle Democracia; Sur:, en cinco metros (5 Mts), aproximadamente, con muro de contención hecho de concreto y cabillas, y un lote de terreno que fue de posesión de E.T.R. y que separa dicho muro; Este: en aproximadamente dieciocho metros y sesenta y cinco centímetros (18,65 Mts), con casa que es o fue de M.D.; y Oeste: en dieciocho centímetros y setenta centímetros (18,70), aproximadamente, con casa que es o fue de C.A.. Dicha casa, esta hecha de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, pisos de baldosas de granito, puertas, rejas y ventanas de hierro y puerta de entrada principal de madera; y consta varias habitaciones, cocina, recibo, baño, pasillos y una (1) jardinera en el frente hacia la calle. La mencionada casa, le pertenece al ciudadano C.E.R.R., según consta de documento protocolizado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el Nº 36, Tomo 150, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Las partes han convenido establecer el precio del Inmueble en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.540.000,00); en consecuencia de mutuo y común acuerdo el ciudadano C.E.R.R., plenamente identificado, Cede A Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana M.T.L.A., antes identificada.

  2. - Trescientas cincuenta (350) cuotas de partición, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, la totalidad de las cuales constituyen todo el capital social nominal de la sociedad mercantil “TIENDA LA BARATERA, S.L.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 35-A Sgdo, en fecha 7 de abril de 1972, y modificado su documento constitutivo- estatutario por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 49-A Sgdo, en fecha 25 de febrero de 1987; en consecuencia de mutuo y común acuerdo la ciudadana M.T.L.A., ya identificada, Cede A Título Gratuito todos sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponden sobre la referida acción al ciudadano C.E.R.R., antes identificado.

En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.C.C.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.E.P..

MCCM/AEP/katty*

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