Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAutorizacion Entrega Controlada O Vigilada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 2

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005863

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Recibido como fuera escrito presentado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 2 por estar de Guardia, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 06 de mayo de 2011, el ciudadano C.S.S.C. venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.396, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1981, encargado de tienda, señala como investigados a PRESUNTOS FUNCIOANRIOS AUN POR IDENTIFICAR adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Lara, quienes le están solicitando la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. F. 60.000,00).

  2. - Ante tales circunstancias, el Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 en relación con el Artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, solicita autorización pata realizar la entrega controlada, la cual se hará efectiva por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Lara, en atención a la extrema necesidad y urgencia de investigar uno de los delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción,. Código penal y otras Leyes Especiales, específicamente el delito de CONCUSION Y OTROS delitos previstos en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, ya que son señalados como investigados funcionarios policiales que aún no han sido identificados.

  3. - En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de diez (10) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Lara, de la cantidad de dinero solicitada a la víctima C.S.S.C. venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.396. De igual forma, se autoriza la grabación y fijación del momento por parte de los funcionarios adscritos al adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Lara , en que las personas reciban o se hagan prometer las dádivas a que se contrae el tipo legal. Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de diez (10) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Lara, de la cantidad de dinero solicitada a la víctima C.S.S.C. venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.396. De igual forma, se autoriza la grabación y fijación del momento por parte de los funcionarios adscritos al adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Lara , en que las personas reciban o se hagan prometer las dádivas a que se contrae el tipo legal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR