Decisión nº 085-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles diez (10) de Junio de 2014.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000758.-

DEMANDANTE: C.A.U.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.036.895, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..-

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: C.B.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.798.904, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.607.-

CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES CARRASQUERO URDANETA C.A., y CORPORACIÓN TELEMIC C.A., (Co-demandada solidaria).-

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA SERVICIOS MÚLTIPLES CARRASQUERO URDANETA C.A., NEURO SEGUNDO CARRASQUERO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.871.976.

SU ABOGADO ASISTENTE: R.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.134, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.258.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA CORPORACIÓN TELEMIC C.A., A.J.F., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.508.319, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.740.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de mayo del año 2015, el ciudadano C.A.U.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nos. V.- 5.036.895, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio C.B.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.607, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra las Sociedades Mercantiles SERVICIOS MÚLTIPLES CARRASQUERO URDANETA C.A., y CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por Prestaciones Sociales y otros conceptos, demandando en conjunto la cantidad de Bs. 291.115,71.

Consecuencialmente, por auto de fecha 11/05/2014, fue admitida la demanda, librándose los correspondientes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 12/05/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de ocho (08) folios útiles, con dieciséis (16) folios de anexos, él cual corre inserto del folio diecinueve (19) al veintiséis (26), y los anexos del folio veintisiete (27) al cuarenta y dos (42) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 14/05/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la co-demandada de autos Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES CARRASQUERO URDANETA C.A., ofrece y realiza un pago al demandante C.A.U.B., por la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), a través de un (01) cheque, librado a favor del demandante C.U., por la cantidad antes referida de Bs. 280.000,00, del Banco BOD, signado con el No. 42000237, de fecha 08/05/2015, y del cual al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.B.G., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 170.607, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 280.000,00, a modo transaccional. Asimismo, las partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano C.U.B., como demandante, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio C.B.G., y la co-demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES CARRASQUERO URDANETA C.A., representada por su Presidente, ciudadano NEURO CARRASQUERO, antes identificado, siendo extensibles los efectos de la misma, a la co-demandada solidaria Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.J.F., antes identificada, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total transado verificado y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL SECRETARIO,

ABG. M.V..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.).

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2015-000758.-

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