Sentencia nº 727 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSé MENDOZA JOVER

Exp. 11-1412

El 17 de noviembre de 2011, el ciudadano C.V.B., titular de la cédula de identidad número V- 3.487.251, asistido por el abogado D.B.S., inscrito en el Inpreabogado con el número 66.445, consignó ante esta Sala escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la decisión dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, toda vez que; declaró: inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 04 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre “un inmueble propiedad de la sucesión Vicent, constituido por una casa ubicada en la calle San Rafael esquina con la calle Tubores distinguida con el Nro 15-4, ubicado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta” intentó el ciudadano C.V.B. contra el ciudadano J.A.B.M..

El 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado J.J.M.J. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 09 de marzo de 2012, esta Sala Constitucional mediante decisión n.° 275, requirió del ciudadano C.V.B. consignase las copias certificadas completas de la sentencia accionada en amparo toda vez que se constató que la misma se encontraba incompleta en el expediente (cfr. folio 41 y siguientes del anexo 1 del expediente).

El 16 de marzo de 2012, el abogado D.B. consignó copia certificada del poder que le fuese otorgado por el accionante C.V.B..

El 19 de marzo de 2012, el abogado D.B. consignó copia certificada constante de 21 folios de la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

El 27 de abril de 2012, el abogado D.B. mediante escrito consignado en autos solicitó que habiendo cumplido con lo solicitado por esta Sala la misma admitiese la acción de amparo propuesta y se fijase la audiencia oral constitucional.

El 18 de junio de 2012, el abogado D.B. mediante escrito consignado en autos ratificó la urgencia del caso y pidió celeridad en la admisión de la presente acción.

El 13 de julio y 17 de septiembre de 2012, el abogado D.B. mediante escrito consignado en autos pidió celeridad en la admisión de la presente acción “ya que el acto decisorio que se denuncia su inconstitucionalidad mediante la presente, esta (sic) produciendo daños a mi representado y su familia”.

El 14 de noviembre de 2012, esta Sala Constitucional mediante decisión n.° 1478, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó efectuar las notificaciones correspondiente a los efectos de proceder a la celebración de la audiencia oral constitucional.

El 14 de diciembre de 2012, el abogado D.B. mediante diligencia suscrita en autos ratificó “la urgencia del caso y pidió se le dé celeridad”.

El 28 de febrero de 2013, el abogado D.B., mediante diligencia suscrita en el expediente requirió: “respetuosamente se fije la audiencia constitucional pertinente”.

El 24 de abril de 2013, el abogado D.B. mediante diligencia suscrita en el expediente señaló: “habiendo sido cumplidas las respectivas notificaciones en la presente acción de amparo, solicito se fije lo antes posible la audiencia constitucional en la presente causa”.

El 20 de junio de 2013, la Secretaría de la Sala Constitucional acordó agregar el oficio y anexos, recibidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la notificación efectuada de la sentencia dictada por esta Sala mediante la cual se admitió la acción de amparo al ciudadano J.A.B.M., con la finalidad de que concurra en la oportunidad que sea fijada la celebración de la audiencia oral constitucional.

El 28 de junio de 2013, el abogado D.B. mediante escrito consignado en autos señaló: “habiendo sido debidamente notificadas las partes, Juzgado agraviante, accionante y tercero interesado, tal como consta en actas, ratifico ante esta Sala la Urgencia del caso y pido sea fijada la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL”.

El 03 de octubre de 2013, el abogado D.B. mediante diligencia suscrita en el expediente “imploró” la urgencia del caso.

El 14 de enero de 2014, nuevamente el abogado D.B. mediante escrito consignado en autos “imploró” sea fijada la audiencia constitucional a fin de obtener justicia.

El 20 de mayo y 18 de noviembre de 2014, el abogado D.B. mediante escrito consignado en el expediente señaló: “RATIFICAMOS LA URGENCIA DEL CASO”.

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M. y J.J.M.J..

En escrito presentado el 04 de mayo de 2015, el abogado D.B., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.V.B., desistió de la presente causa.

Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado, por el abogado D.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.V.B., en escrito que cursa al folio 19 de la pieza principal del presente expediente, contra la decisión dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decisión que declaró: inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 04 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó el referido ciudadano C.V.B. contra el ciudadano J.A.B.M..

En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

De la norma supra transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.

Atendiendo a lo anterior, esta Sala observa que al folio 19 de la pieza principal del presente expediente corre inserto poder conferido al abogado D.B.S., en el cual se le otorgó expresamente la facultad de “desistir”, y por otra parte, se evidencia que las alegadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente la situación jurídica de la parte accionante, y de ningún modo al orden público.

Siendo ello así, en atención al contenido de las normas transcritas supra, esta Sala considera que debe homologar, como en efecto homologa, el desistimiento manifestado por el abogado D.B. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.V.B. de la acción de amparo constitucional propuesta en contra de la decisión dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y así se decide.

DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado D.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.V.B., contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

EXP. N.° 11-1412

JJMJ

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