Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

Barinas, 26 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2007-909.

DEMANDANTE: C.J. VIVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.952, con domicilio procesal en la avenida M.J., edificio Boulevard del Centro, local N° 24, Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: A.A.R., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, titular de la cédula de Identidad N° 14.933.963.

DEMANDADOS: C.V.R., J.V., LEONIDAS, NESTOR, I.T. y R.A.V.H.; M.M.V. DE MUSTAFA, L.T.V.D.U. y N.M.V.D.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 895.412, 2.532.636, 3.132.101. 3.132.112, 4.263.145, 2.500.999, 8.130.647, 4.260.953 y 4.260.936 respectivamente, domiciliados en la finca Agua Colorada, sector Bum-Bum, Municipio A.J. deS., Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: O.R.B., del ciudadano J.V.V.H.; GAHIRYS R.B.H. y CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS, del resto de los nombrados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.412, 13.255.408 y 16.333.846 respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.339, 105.316 y 122.777 en su orden, de este domicilio.

ASUNTO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

JUEZ: A.J.V.P..

VISTOS

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DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en vista de la apelación interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2007, por el abogado en ejercicio A.A.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 01 de Agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual repuso la causa al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados y asimismo la citación por edicto de los herederos desconocidos tal como fue acordado en el auto de fecha 17-10-2006 y, en consecuencia, declaró suspendido el proceso. En fecha 09-08-2007, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

Cursa en autos copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:

- Libelo de la demanda. (Cursante a los folio 01-06).

- Auto de fecha 17-10-2006, dictado por el Tribunal de la causa en el cual se admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, igualmente ordenó librarse edicto a los herederos desconocidos o ausentes y la publicación de uno en el Diario “La Prensa” y otro en el Diario “Ultimas Noticias”, así mismo ordenó notificar al Procurador Agrario del Estado Barinas de dicha admisión. (Cursante a los folio 07-08).

- Diligencia de fecha 26-10-2006, suscrita por el abogado A.A.R., mediante la cual suministro los medios y recursos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación de los demandados. (Cursante al folio 09).

- Nota de fecha 31-10-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 30-10-2006, sacó las copias fotostáticas solicitadas para ser certificadas. (Cursante al folio 10).

- Nota de fecha 07-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 07-11-2006, firmó la boleta de notificación el ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas, la cual consignó en ese mismo acto. (Cursante a los folios 11-12).

- Diligencia de fecha 07-11-2006, el abogado A.A., solicitó se le designara correo especial a los fines de gestionar la citación personal de los demandados en la presente causa. (Cursante al folio 13).

- Auto de fecha 09-11-2006, mediante el cual el Tribunal de la causa designó como correo especial al abogado A.A.. (Cursante al folio 14).

- Diligencia de fecha 17-11-2006, el abogado A.A., aceptó la designación de correo especial. (Cursante al folio 15).

- Nota de fecha 30-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 29-11-2006, firmó la boleta de citación el ciudadano J.V.V., la cual consignó. (Cursante a los folios 16-17).

- Nota de fecha 29-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio A.J. deS. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación personal que fuera debidamente firmada por el ciudadano L.V.H.. (Cursante a los folios 18-19).

- Nota de fecha 29-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio A.J. deS. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación personal que fuera debidamente firmada por el ciudadano C.V.R.. (Cursante a los folios 20-21).

- Nota de fecha 29-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio A.J. deS. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación personal que fuera debidamente firmada por la ciudadana L.T.V.H.. (Cursante a los Folios 22-23).

- Nota de fecha 29-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio A.J. deS. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación personal que fuera debidamente firmada por el ciudadano N.V.H.. (Cursante a los folios 24-25).

- Nota de fecha 29-11-2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio A.J. deS. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de citación personal que fuera debidamente firmada por la ciudadana M.M.V. de Mustafa. (Cursante a los folios 26-27).

- Auto de fecha 05-12-2006, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente la comisión librada al Juzgado del Municipio A.J. deS. delE.B. en fecha 17-10-2006, contentivas de boletas de citación, y solicitó a la parte interesada suministrar la dirección de cada uno de los demandados a citar. (Folio 28).

- Diligencia de fecha 18-12-2006, mediante la cual el abogado A.A. consignó originales de las publicaciones del edicto librado por el Tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29).

- Diligencia de fecha 18-12-2006, mediante la cual el abogado A.A., a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 05-12-2006, indicó la dirección de los ciudadanos R.A.V.H., N.M.V. deM. e, I.T.V.H. y, solicitó se libraran boletas de citación de los codemandados que faltan por citar. (Folio 30).

- Auto de fecha 19-12-2006, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente originales del edicto librado por el ese Juzgado en fecha 17-10-2006 y librar las boletas de citación. (Folio 31).

- Diligencia de fecha 10-01-2007, mediante la cual el abogado A.A. consignó publicaciones efectuadas en el Diario Ultimas Noticias y Diario La Prensa. (Folio 32).

- Diligencia de fecha 10-01-2007, mediante la cual la abogada Gahirys R.B.H., consignó poder otorgado por la parte demandada. (Folio 33).

- Auto de fecha 11-01-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente ejemplares de los Diarios Ultimas Noticias y La Prensa. (Folio 38).

- Auto de fecha 11-01-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente poder otorgado por la parte demandada. (Folio 39).

- Diligencia de fecha 17-01-2007, mediante la cual la abogada Gahirys R.B.H., solicitó copias fotostáticas certificadas de todo el expediente. (Folio 40).

- Auto de fecha 23-01-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa acordó expedir copias fotostáticas solicitadas. (Folio 41).

- Diligencia de fecha 25-01-2007, mediante la cual el abogado A.A. consignó originales de las publicaciones del edicto librado por el Tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la publicaciones efectuadas en los Diarios Ultima Noticias y La Prensa. (Folio 42).

- Auto de fecha 26-01-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente originales de las publicaciones del edicto. (Folio 43).

- Diligencia de fecha 05-02-2007, mediante la cual el abogado A.A. consignó originales de las publicaciones del edicto librado por el Tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la publicaciones efectuadas en los Diarios Ultima Noticias y La Prensa. (Folio 44).

- Auto de fecha 06-02-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente originales de las publicaciones del edicto. (Folio 45).

- Diligencia de fecha 10-04-2007, mediante la cual el abogado A.A., solicitó se designe como defensor judicial de los herederos desconocidos en la presente causa al Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 46).

- Auto de fecha 17-04-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa designó como defensor judicial de los herederos desconocidos, al abogado J.J.T., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas, y se acordó notificar a los fines de que compareciera por ante el Tribunal de la causa, al segundo día de despacho siguientes a su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa. (Folio 47).

- Nota de fecha 17-04-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 09-04-2007, firmó la boleta de notificación el ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas, la cual consignó. (Folio 48).

- Auto de fecha 18-04-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente la boleta de notificación librada al Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 50).

- Diligencia de fecha 08-05-2007, mediante la cual el abogado A.A., solicitó se libre nuevamente boleta de notificación al Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 51).

- Auto de fecha 18-05-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa acordó notificar nuevamente de la designación como defensor judicial de los herederos desconocidos, al abogado J.J.T., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal de la causa, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa. (Folio 52).

- Diligencia de fecha 30-05-2007, mediante la cual el abogado A.A., solicitó se agilicen los trámites tendientes a materializar la notificación personal del Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 53).

- Nota de fecha 04-06-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 04-06-2007, firmó la boleta de notificación el ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas, la cual consignó. (Folio 54).

- Diligencia de fecha 13-06-2007, mediante la cual el abogado A.A., solicitó se libre nuevamente boleta de notificación al Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 56).

- Auto de fecha 14-06-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa acordó notificar nuevamente de la designación como defensor judicial de los herederos desconocidos, al abogado J.J.T., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal de la causa, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa. (Folio 57).

- Nota de fecha 26-06-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 26-06-2007, firmó la boleta de notificación el ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas, la cual consignó. (Folio 58).

- Diligencia de fecha 03-07-2007, mediante la cual el abogado J.J.T., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas aceptó el cargo y juró cumplir con todas las formalidades de la Ley. (Folio 60).

- Auto de fecha 09-07-2007, se ordenó notificar al Procurador Agrario a los fines de que compareciera al Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a su citación, para que procediera a contestar a fondo la demanda de partición de bienes hereditarios. (Folio 61).

- Diligencia de fecha 12-07-2007, mediante la cual el abogado A.A., suministro los medios y recursos para la elaboración de la compulsa de citación del Procurador Agrario, a los fines de su emplazamiento para la contestación de la demanda. (Folio 62).

- Nota de fecha 12-07-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en fecha 12-07-2007, sacó las copias fotostáticas solicitadas para ser certificadas. (Folio 63).

- Nota de fecha 18-07-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, en la cual declaró que en esa misma fecha, firmó la boleta de notificación el ciudadano Procurador Agrario del Estado Barinas, la cual consignó. (Folio 64).

- Auto de fecha 18-07-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente la boleta consignada. (Folio 66).

- Escrito de fecha 26-07-07, mediante el cual el abogado en ejercicio O.R.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado J.V.V.H., dio contestación a la demanda. (Folio 67).

- Diligencia de fecha 31-07-2007, mediante la cual el abogado A.A., consignó copia de instrumento poder conferido por los codemandados en fecha 13-12-2006. (Folio 76).

- Sentencia dictada en fecha 01-08-2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 80).

- Diligencia de fecha 06-08-2007, mediante la cual el abogado A.A., apeló de la decisión dictada en fecha 01-08-2007, por el Tribunal de la causa. (Folio 84).

- Auto de fecha 09-08-2007, mediante el cual el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas que señalaran las partes a este Juzgado Superior. (Folio 85).

En fecha 23-10-2007, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que creyera pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se llevara a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 240 ejusdem.

En fecha 10 de Octubre de 2006, el ciudadanos C.J. VIVAS HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio A.A.R., introdujo por ante el Tribunal de la causa demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos C.V.R., J.V., LEONIDAS, NESTOR, I.T. y R.A.V.H.; M.M.V. DE MUSTAFA, L.T.V.D.U. y N.M.V.D.M.. Dicha demanda fue admitida en fecha 17-10-2006, se ordenó la citación de los codemandados y la citación por edictos de los herederos desconocidos de la causante de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 26-07-07, el abogado en ejercicio O.R.B., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.V.V.H., dio contestación a la demanda de la siguiente manera: Impugnó en toda forma de derecho el instrumento poder que le fuere conferido a las abogadas GAHIRYS R.B. y CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS, por cuanto el mismo no fue otorgado de forma legal por todos los ciudadanos que en ese instrumento aparecen mencionados, tal como lo establece el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que es evidente que si bien en apariencia se había producido la citación de todos los codemandados, no es menos cierto que al faltar el otorgamiento del mandato por uno de los llamados a litis y no haber sido citado de forma personal, ni de ninguna de las formas que pauta la legislación adjetiva civil, hay carencia absoluta de ese acto procesal. Alega igualmente que desde la citación de su patrocinado, hasta el 26-07-2007, han transcurrido más de siete meses, sin que se haya producido la citación de todos los codemandados, lo que es forzoso concluir que debe aplicarse lo establecido en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que por haber transcurrido más de sesenta días entre la primera citación y la última, las que hasta ahora se han efectuado deben quedar sin efecto, por consecuencia el procedimiento quedará, en suspenso hasta tanto; que como puede apreciarse de las actas que conforman el expediente lo preceptuado por las normas precedentemente citadas, no fue debidamente cumplido, motivo por el cual se evidencia un desapego a la normativa de citación; que de igual manera, se puede observar que en la citación de los demandados no se ha cumplido con lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que se evidencia en los autos que entre la primera citación y la última, realizada (herederos desconocidos) largamente han transcurrido mas de sesenta días, por lo cual solicitó se aplique el dispositivo de la norma procesal ordinaria invocada, a objeto de cuidar la sanidad del proceso en aras de evitar reposiciones; que de llegarse a desestimarse los planteamientos sobre la sanidad del proceso pasó a contestar el fondo de la pretensión de la manera siguiente: Convino, en la existencia de una comunidad hereditaria que nació con el deceso de la causante D.H. deV., constituyendo esa comunidad todas las personas cuya identificación consta en el libelo de la presente causa; que los únicos y universales herederos son los identificados en el escrito libelar; en que la comunidad de bienes hereditarios está conformado por los bienes mencionados en esta demanda y además de otros que no fueron debidamente incluidos; que la mitad de los bienes habidos en la comunidad hereditaria pertenecen al cónyuge sobreviviente y, que la otra mitad de todo el caudal hereditario; rechazó, negó y contradijo, que C.V.R., únicamente haya asumido la administración de la comunidad hereditaria, pues según le informa su mandante otros coherederos también han intervenido en la administración; que se haya propuesto partición justa de la comunidad hereditaria; que se le haya propuesto la necesidad de ofrecer en venta todos los bienes comunes y repartirse en proporción el producto de la venta dada la imposibilidad de una cómoda división, siendo falso que su mandante se haya negado; los valores o montos en bolívares asignados a los bienes en el escrito libelar, pues observa una franca contradicción, cuando el predio rústico mencionado en el capítulo III, numeral I, tiene un valor actual de dos mil millones de bolívares y la estimación de la demanda se hace con base a doscientos millones de bolívares; que en razón de no estar acreditada en autos la existencia de todos los bienes que conforman el acervo hereditario, es por lo que formuló oposición a la acción incoada y reitero la petición de un inventario judicial de bienes que determinen con claridad y precisión la totalidad de bienes a partirse.

En fecha 13-11-2007, se llevó a cabo audiencia oral de informes la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy, trece de Noviembre del año dos mil siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia oral de informes prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el Ab. L.E.M.M., Secretario del Tribunal, el ciudadano J.B., Alguacil del mismo, el abogado en ejercicio A.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado, abierto el acto se le concede la palabra al abogado en ejercicio A.L.A.R., quien expone: La presente apelación se sin suscribe a impugnar y a solicitar se revoque la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Agrario de Barinas de fecha 01-08-2007, ya que se trata de una reposición indebida o mal decretada cuando se pretende que se vuelvan a publicar los edictos de conformidad con el 231 del Código de Procedimiento, situación que quebranta la tutela judicial de mi representado quién ya había publicado los edictos con sujeción a la Ley y había efectuado los trámites para la citación del procurador Agrario. Creemos que lo pertinente es ordenar el procedimiento citando a los demandados y otorgándoles un lapso para que contesten la demanda, pero no ordenando de nuevo la publicación de unos edictos que se efectuaron y fueron consignados con apego a la normativa procesal. Solicito se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia interlocutoria de Primera Instancia. Consignó jurisprudencia de fecha 09-11-2007, de la Sala de Casación Civil relativo a un procedimiento de partición de herencia en donde se dictaminó que la citación del 231 procede cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada y en el caso bajo examen no ha fallecido ninguna de las partes contendientes en el juicio y existen evidencias claras de quienes son los sucesores de D.H. deV.

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VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADANTE:

En fecha 26-10-2007, el abogado en ejercicio A.A.R., mediante escrito promovió las siguientes pruebas:

- Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 13-12-2006, bajo el N° 10, Tomo 198 de los libros respectivos. (Folio 78).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este juzgador que el apelante manifiesta como fundamento del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, alegando:

Formalmente apelo en este acto de la sentencia interlocutoria pronunciada por este juzgado en fecha 01 de agosto del 2007…

En este sentido, observa este tribunal que el auto apelado consiste en lo siguiente:

El tribunal a-quo estimo, que de la revisión exhaustiva y en base a los alegatos expuestos por el codemandado se verifica que han trascurrido mas de los sesenta días contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil para la citación de litisconsortes, y en tal sentido ordena la reposición de la causa al estado de la práctica de la citación de los codemandados y la citación por edicto de los herederos desconocidos y en consecuencia se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados.

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones y actas procesales que se trata de un juicio de partición de bienes hereditarios, en la cual existen varios herederos dejados por la ciudadana causante D.H.D.V., dejando como heredero a su cónyuge sobreviviente C.V.R., y nueve hijos tal como se identifica en el libelo de la demanda y de las demás actas procesales. De modo que a todas luces los herederos son conocidos, más sin embargo, en el auto de admisión de la demanda se ordenó la citación de los herederos conocidos y también a los herederos desconocidos mediante edictos.

Al respecto, habiéndose cumplido con la publicación de los edictos cuya finalidad procesal es poner en conocimiento de cualquier persona que pueda tener algún derecho sobre la herencia cuya partición se solicita, ya que la partida de defunción y la planilla de liquidación sucesoral son documentos que dependen al momento de su elaboración de la declaración de las personas interesadas, y que en muchas oportunidades se omite el nombre y apellido de algún heredero, lo cual no significa que en todos los casos existan herederos desconocidos. Ahora bien, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes respecto de los herederos conocidos, debe ordenarse la citación por carteles en sucedánea a la citación personal, vale decir, que la citación por edicto procede agotada como haya sido todas diligencias tendientes a obtener la citación personal.

Al respecto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha venido cambiando el criterio en cuanto a la citación que debe practicarse a los herederos conocidos y a los herederos desconocidos y en tal sentido, señaló en sentencia de fecha 09-11-2007, Expediente Nº 2005-000146, la forma de citar los herederos desconocidos y en tal sentido dispuso lo siguiente:

…Al respecto, cabe señalar, que doctrina reiterada de esta Sala tiene establecido que el cumplimiento, libramiento y publicación de los edictos a los sucesores desconocidos, es de ineludible cumplimiento para casos donde se impugnen actos realizados en vida por quien al momento del litigio haya fallecido, para así, de esa forma resguardar con ello a quienes siendo causahabientes de un derecho o de una obligación reclamada en juicio, pudiesen, sin haber estado a derecho en razón de la ausencia de citación, resultar condenados o absueltos por la providencia dictada en el proceso al cual no fueron llamados, todo esto con evidente menoscabo a su derecho de defensa

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En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05-04-1989, caso: M.C.M. contra A.D., estableció lo siguiente:

…Se desprende claramente que la citación por medio de un edicto, se refiere al supuesto de que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido.

En esta clase de citación…se impone en beneficio de los actores o interesados que hayan de hacer valer algún derecho, o practicar determinadas diligencias o gestiones, contra los expresados sucesores desconocidos o con la indispensable intervención de ellos. Sin embargo, tal situación no es la del caso de autos, pues en la propia partida de defunción de X… se expresa que estuvo casado con la demandada… y que de dicha unión nacieron dos hijos de nombre X… y X…

Por consiguiente, son conocidos los sucesores universales del de cujus…

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Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, caso: M.P.R. contra E.R. deP., expediente N° 03-375, señaló lo siguiente:

…De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes…

Si las partes no instan la citación de los herederos, no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurridos seis meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes…Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso…

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En el presente caso, de partición de herencias ha sido intentado por C.J. VIVAS HERNANDEZ, contra varios herederos más, es decir, contra los ciudadanos C.V.R., J.V.V.H., L.V.H., N.V.H., I.T.V.H., R.A.V.H., M.M.V. DE MUSTAFA, L.T.V.D.U. y N.M.V.D.M., de modo que son diez herederos en su total.

Así las cosas, observa este juzgador que el demandante es uno de los diez herederos conocidos de la causante D.H.D.V., fallecida ab intestato en la población de Bum Bum, Municipio A.J. deS. delE.B., el 13-04-2004 y casada en vida con el ciudadano C.V.R., tal como consta en autos.

Ahora bien, comparte criterio este juzgador superior agrario con la Sala de Casación Civil, cuando estableció lo siguiente:

“…Adicionalmente, por virtud de las características de este caso en particular, estima la Sala que el contenido y alcance de la garantía prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se conjuga con la intención legislativa de la norma consagrada en el artículo 231 del Código Procesal Civil, especialmente, en relación a la prueba a la que se hace referencia en ella y a los efectos de que, necesariamente, debe determinarse la fuerza de esa presunción, máxime, cuando como en el caso de autos constan evidencias claras e irrefutables de la inexistencia de tales herederos desconocidos. Así, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal forma de citación procederá: “…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común…”.

Por todas estas razones, estima este juzgador que en vista de las características de este caso en particular y que de el análisis de las actuaciones y pruebas que constan en autos las partes involucradas en el presente juicio de partición están plenamente identificados y hay evidencias claras de quienes son los herederos o sucesores de la causante D.H.D.V. y no ha fallecido ninguna de ellas, de modo que, todos los herederos o sucesores son conocidos, los cuales pueden ser citados personalmente, ya que conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil la citación por edicto procederá cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido que tiene un derecho con relación a la herencia u otra cosa común. En consecuencia, la reposición decretada no es justa y resulta improcedente citar por edicto nuevamente a los herederos desconocidos tal como fue acordado en el auto de fecha 17-10-2006 y ratificada mediante el auto apelado de fecha 01-08-2007. ASÍ SE DECLARA.

Estima este juzgador, que en los juicios de partición de bienes hereditarios, en cuanto a la procedencia o no de la citación por edicto, en aplicación de precepto legal contenido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, observando que la finalidad de la norma es garantizar que cuando se comprueba la existencia de que los sucesores de una persona determinada fallecida son desconocidos y se evidencia que esta probado o reconocido un derecho con relación a la herencia o una cosa común la citación se verificará por edicto y en tal sentido, en cuanto a la procedencia o no de la citación por edicto, se establece el siguiente criterio: 1.- Si se conocen los herederos y de todas las actuaciones y actas que constan en autos, el juez observare claramente que no existen herederos desconocidos entonces, basta la citación personal. 2.- Si se conocen los herederos pero de las actuaciones y actas el juez observare alguna duda que pudiera generar alguna suspicacia, de que pudiera existir algún heredero desconocido, es procedente la citación por edicto. 3.- En los casos en que exista herederos conocidos y herederos desconocidos debe practicarse la citación por edicto. 4.- En los casos en que en el iter procesal muera una de las partes y se haga constar en el expediente, se suspenderá el curso de la causa hasta tanto se gestione la citación por edicto, a los fines de poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados.

En estas razones, el caso que nos ocupa se observa en forma clara la determinación de quienes son los herederos de la causante D.H.D.V., y que son conocidos los sucesores en razón de las pruebas documentales en el presente juicio de partición de bienes hereditarios, por consiguiente dadas las circunstancias y características de este caso particular, la reposición decretada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta jurisdicción del estado Barinas, es procedente la citación personal por haber trascurrido más de sesenta días entre una y otra citación, vale decir, por cuanto en fecha 17-10-2006 se admitió la demanda y se ordenó la citación de los codemandados y en fecha 29-11-2006, se logró la citación personal de los ciudadanos LEONIDAS VIVAS, CEFERINO VIVAS, LINA VIVAS, N.V. y M.V., así mismo compareció la abogado GAHIRYS R.B.H., quien consigno un poder especial con el fin practico de dar por citados a los restantes personalmente, mientras que en fecha 18-07-2007, se llevo a cabo la citación del Defensor Judicial a los efectos del llamados de los herederos desconocidos recayendo tal designación por la eventualidad del proceso agrario en la persona del Procurador Agrario del Estado Barinas, tal como lo alega el codemandado en su escrito de contestación de fecha 26-07-2007, trascurrieron más de sesenta (60) días entre la primera citación practicada y la última correspondiente a este defensor; más sin embargo, estima este juzgador que no es procedente la publicación de los edictos por cuanto como antes se dijo los herederos o sucesores son conocidos y están claramente determinados en autos. ASÍ SE DECIDE.

DECISION.

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2007, por el abogado en ejercicio A.A.R., actuando en representación de la parte demandante.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

SE ORDENA la citación personal por haber trascurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación practicada y la última, quedando sin efecto la citación anteriormente practicada.

CUARTO

NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

QUINTO

NO SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se publicó dentro del lapso legal.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. Nº 2007-909.

Cpv.

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