Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000028

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana C.A.D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.009, representada judicialmente por los abogados T.M.O. y Eilyn Malavé, Inpreabogado Nros. 69.059 y 129.460, respectivamente, contra el acto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 por la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le sancionó con amonestación escrita, representado judicialmente por los abogados A.J.V., M.A.M., K.M., F.J.P., L.A.L., M.Y.M., W.I., H.M., T.C., P.P., M.T.G., Haybori G.B., M.R., K.H., N.G.R., I.A., M.D., O.A.T., Maileth Parra, E.H., D.B.C., M.G., M.C., A.M.D., M.E.B., M.C., A.O., M.V., H.P.G., A.J.R., J.J.M., E.S., Bladimil J.B., A.R.C., Z.I.F., P.A.J., Luisa de los Á.O., A.d.V.G., Zurelys Rojas Brito, R.A.R., G.P., C.G.F., J.G.P., M.L.G., M.A.M., M.E.E.M., J.T.L., C.E.C., O.A.Q., M.A.M., L.J.B.S., B.M., A.J.T., G.J.R., J.B.G., O.H., S.T.P., L.N.M., C.M.Z., Ilva Romana, J.C.G. y L.J., Inpreabogado Nros. 58.394, 128.619, 89.363, 68.219, 75.882, 79.334, 107.499, 83.039, 98.235, 97.121, 20.991, 42.621, 84.428, 96.241, 76.687, 32.947, 69.618, 64.502, 93.702, 85.467, 96.557, 53.750, 64.593, 88.224, 37.958, 24.736, 103.542, 37.125, 44.380, 95.337, 96.339, 80.636, 74.283, 21.178, 86.459, 86.462, 98.301, 85.782, 50.620, 86.243, 39.311, 87.338, 83.191, 101.876, 104.208, 44.343, 56.394, 89.285, 65.459, 87.385, 47.527, 113.114, 63.709, 115.982, 113.241, 33.366, 57.912, 89.237, 101.841, 25.467, 81.632 y 12.914, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de marzo de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el acto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 por la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le sancionó con amonestación escrita.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

I.4. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2013 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2013 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de efectos del acto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 por la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le sancionó con amonestación escrita, solicitada por la parte recurrente.

I.5. Mediante diligencias presentadas el nueve (09) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficios Nº 13-455 y 13-456, dirigidos a la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el primero, suscrito por la ciudadana J.L., en su condición de Jefa de Recursos Humanos del referido Instituto y el segundo, por la ciudadana Ruberimar Bermúdez, en su condición de Abogada adscrita a la referida Despacho.

I.6. Mediante auto dictado el doce (12) de abril de 2013 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2013-000004 de fecha nueve (09) de abril de 2013 a la presente pieza principal.

I.7. El veinticinco (25) de junio de 2013 se recibió oficio Nº GGL/OROBA 000430 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante acusó recibo del oficio Nº 13-456 emanado de este Juzgado Superior mediante el cual se le notificó de la admisión de la demanda incoada.

I.8. El veinticinco (25) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cumplida.

I.9. De la Contestación. Mediante escrito presentado el ocho (08) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda incoada, rechazando la pretensión y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.10. De la audiencia preliminar. El doce (12) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana C.A.D.d.G., parte recurrente, representada judicialmente por la abogada Eilyn Malavé y la abogada Zurelys Rojas, en su carácter de coapoderada judicial del Instituto demandado.

I.11. Mediante escritos presentados el diecinueve (19) de noviembre de 2013 la representación judicial de las partes promovieron pruebas documentales y testimoniales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el doce (12) de noviembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 13, 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 20, 21 y 22 de noviembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo, promovió el mérito favorable que se desprende de los autos, al respecto este Juzgado Superior advierte que el mérito favorable de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.4. Finalmente, promovió el testimonio de las ciudadanas X.M.d.D.S. y Nurvia M.V.V., a los fines que ratificaran el contenido y la firma de los informes médicos emitidos; al respecto, observa este Juzgado que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece la necesidad que al promover la prueba de testigos, la parte presente al Tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno, en caso que solicite que se les cite a declarar, en caso contrario, la parte promovente tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada, según lo establecido en el artículo 483 eiusdem, conforme a lo dispuesto, este Juzgado Superior Admite la prueba testimonial promovida por la parte recurrente, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, teniendo la carga de presentar los testigos promovidos en la oportunidad señalada. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el tercer día (3º) de despacho siguiente contados a partir del presente auto, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el testimonio de la ciudadana X.M.d.D.S. y a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m) para el testimonio de la ciudadana Nurvia M.V.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

I.5. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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