Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

El día 14 de junio de 2010 (folio 1067), el ciudadano R.A.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio J.M.P.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994, manifestó al Tribunal lo siguiente: “Sin pretensión alguna de desistir en la demanda que tengo incoada contra la ciudadana C.A.D.C., titular de la cédula No. 8.073.138, por resolución de contrato; igualmente sin convenir en su demanda reconvencional que forma parte del tema desidedum (sic) de la causa asignada con el Nº 8539 y del mismo modo sin convalidar el pago indebido que la mencionada ciudadana hizo en diligencia que cursa al folio 446 y su vto. de parte de la suma de dinero depositada, acudo a usted, honorable Juez para solicitar se me haga entrega de la cantidad de CIENTO UN MIL SETENCIENTOS (sic) OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), en la advertencia que todavía queda la citada ciudadana a deberme la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES, más los intereses, indexación de ésta cantidad, daños y perjuicios y costas procesales, que se derivan del contrato de cesión de derechos litigiosos y de la demanda contentiva de la acción resolutoria a que se contrae el juicio civil que cursa ante este Tribunal bajo el Nº 8359, según se explicó en el libelo de la demanda…”.

Por auto de fecha 22 de junio de 2010 (folios 1068 al 1070), en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano R.A.C.E. y con fundamento a diligencia estampada en fecha 15 de julio de 2009 (folio 447 y vto.), por la ciudadana C.A.D.C., asistida por el abogado en ejercicio C.P.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 57244, en la que expuso “…en dicho Juzgado se encuentra depositado a mi favor la cantidad de 180.788,59 Bs., con los cuales doy por recibido y a la vez deduzco de dicho monto, el pago de honorarios profesionales a los siguientes abogados: (…), quedando la cantidad de 93.788,59 Bs., así como también consigno la cantidad de 8.000 Bs., haciendo un total de 101.788,59 Bs., los cuales deben ser entregados por este d.T. al ciudadano R.A.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877,…”; el Tribunal resolvió autorizar la entrega de la referida cantidad de dinero al solicitante R.A.C.E. y ordenó admitir el cheque correspondiente a su favor..

En diligencia de fecha 28 de junio de 2010 (folio 1071), la ciudadana C.A.D. asistida por el abogado en ejercicio S.F.S. Mazzei, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130666, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil, expuso, que el Tribunal al dictar el auto anterior por el cual ordenó la entrega del dinero al ciudadano R.A.C.E., violó la garantía del debido proceso judicial al negarle el derecho a ser notificada y a la defensa por omisión de la aplicación del procedimiento que permite su ejercicio, puesto que el Tribunal debió notificarle de la solicitud formulada por el referido ciudadano y ordenar la apertura de la incidencia correspondiente conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 01 de julio de 2010 (folio 1072), el ciudadano R.A.C.E., asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., expuso que la petición de la ciudadana C.A.D. acumula dos peticiones incompatibles: El recurso de revocación por contrario imperio y la apelación de autos (sic) y por tal razón solicitó se declare improcedente la petición y se acuerde la entrega del dinero depositado.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2010 (folio 1073), el Tribunal ordenó a la ciudadana C.A.D., contestar en el día siguiente a su notificación, la petición hecha por el ciudadano R.A.C. y que luego de contestar o no el Tribunal resolvería en el tercer día de despacho y en caso de necesidad se abriría una articulación por ocho días sin término de distancia.

En diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 (folio 1077), la ciudadana C.A.D., asistida del abogado en ejercicio S.F.S., solicitó al Tribunal le niegue la entrega de la cantidad de 101.788,59 Bs. al ciudadano R.A.C., la cual constituye el saldo de una cantidad mayor que le fuera pagada por el deudor hipotecario demandado en el juicio principal y solicitó al Tribunal ordenara la apertura de la incidencia correspondiente conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2010 (folio 1078), el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho sin término de la distancia, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que creyeren convenientes.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Del solicitante R.A.E.: En escrito de fecha 28 de septiembre de 2010 (folio 1080), el abogado J.M.P. apoderado judicial del ciudadano R.A.C. promovió lo siguiente:

Diligencia que cursa a los folios 446 y 447 de fecha 15 de julio de 2009, donde consta consignación de dinero para que le sea entregada la suma de 101.786,59 Bs. que fueron depositados por C.A.D.. Para probar igualmente que en dicha diligencia la consignante dedujo pagos no aceptados por su representado, hecho sin su consentimiento y para probar que aún se le adeuda el resto del dinero por ella deducido y pagados indebidamente.

De la ciudadana C.A.D.: En escrito de fecha 28 de septiembre de 2010 (folio 1083), el abogado S.F.S. actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.A.D., promovió lo siguiente:

Valor y mérito favorable a la oposición formulada derivado de la copia certificada de las actuaciones, escritos y diligencias que obran a los folios 1, 2, 3, 4, 29, 33, 34, 49, 50, 51 y 52, del expediente Civil Nº 8359, que cursa ante este mismo Tribunal, con el objeto de demostrar todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de oposición que sirven de fundamento a la misma oposición, esto es, el acto por el cual el solicitante pretende tener derecho a formular la solicitud de entrega de dinero; la naturaleza de derecho litigioso del dinero objeto de la solicitud; la pretensión del solicitante respecto del contrato en virtud del cual alega tener derechos para solicitar la entrega del dinero.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Del solicitante R.A.E.:

Diligencia que cursa a los folios 446 y 447 de fecha 15 de julio de 2009, donde consta consignación de dinero para que le sea entregada la suma de 101.786,59 Bs. que fueron depositados por C.A.D.. Para probar igualmente que en dicha diligencia la consignante dedujo pagos no aceptados por su representado, hecho sin su consentimiento y para probar que aún se le adeuda el resto del dinero por ella deducido y pagados indebidamente.

Corre agregado al folio 446 del expediente diligencia de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana C.A.D.C., asistida por el abogado C.P.G., en la cual, la citada ciudadana expresa lo siguiente: “…así como también consigno la cantidad de 8.000,oo Bs., haciendo un total de 101.788,59 Bs., los cuales deben ser entregados por este d.T. al ciudadano R.A.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, de igual manera pido a este Tribunal sean notificados el ciudadano R.A.C.E. y/o a su apoderada L.S. (…), de igual manera pido a este d.T. le sean emitidos los cheques a cada uno de los prenombrados ciudadanos con su correspondiente monto…”.

Igualmente en la diligencia mencionada la ciudadana C.A.D. autorizó al Tribunal para pagar honorarios a los abogados C.P.A., J.F.A.M.C., C.P.G., L.P. y J.F.M.C., para pagar honorarios de los abogados A.A.S.Q. y E.S.N..

De lo anteriormente a.s.d.q. la ciudadana C.A.D. autorizó al Tribunal para que pagara al solicitante R.A.C.E. la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), y así mismo pidió a este Tribunal, le fuera emitido cheque a su nombre por el correspondiente monto, de lo cual se evidencia con absoluta claridad y precisión que la ciudadana C.A.D. diligenció en el expediente Nº 7030 que cursa por ante este Tribunal, pidiendo que se hiciera el pago anteriormente descrito al actual solicitante del mismo R.A.C.E.. Así se decide.

De la diligencia anterior se desprende igualmente que la ciudadana mencionada también autorizó al Tribunal para que realizara pagos por concepto de honorarios profesionales a los abogados allí mencionados, indicando además que le sean emitidos los cheques a cada uno de los prenombrados ciudadanos con su correspondiente monto, lo cual fue ordenado por este Juzgado y retirados por sus beneficiarios los cheques correspondientes, sin objeción alguna de su parte. Así se decide.

De la ciudadana C.A.D.:

Valor y mérito favorable a la oposición formulada derivado de la copia certificada de las actuaciones, escritos y diligencias que obran a los folios 1, 2, 3, 4, 29, 33, 34, 49, 50, 51 y 52, del expediente Civil Nº 8359, que cursa ante este mismo Tribunal, con el objeto de demostrar todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de oposición que sirven de fundamento a la misma oposición, esto es, el acto por el cual el solicitante pretende tener derecho a formular la solicitud de entrega de dinero; la naturaleza de derecho litigioso del dinero objeto de la solicitud; la pretensión del solicitante respecto del contrato en virtud del cual alega tener derechos para solicitar la entrega del dinero.

En los folios 1 y 2 del expediente 8359 (pieza Nº 01), corre agregado libelo de demanda interpuesta por el ciudadano R.A.C.E. contra la ciudadana C.A.D. por resolución de contrato mediante la cual solicita que la demandada convenga en resolver el contrato de cesión de crédito que le traspasó el 11 de diciembre de 2007, o sea obligada a ello por el Tribunal y la entrega a su persona de la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (225.000.000,00 Bs.).

En nuestro ordenamiento jurídico venezolano el libelo de demanda no constituye prueba alguna que pueda ser objeto de valoración por parte del Tribunal. Así se decide.

A los folios 3 y 4 corre agregado documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Mérida de fecha 11 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 35, tomo 145, de los libros de autenticaciones, mediante el cual la ciudadana C.A.D. cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano R.A.E. el crédito en fase de ejecución que existe a favor de ella contra el Hotel Las Lomas S.R.L., correspondiente al juicio de ejecución de hipoteca contenido en el expediente Nº 4688, que cursaba por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (225.000.000,00 Bs.).

El anterior instrumento autenticado constituye documento público otorgado por ante el funcionario autorizado por la Ley y tiene fuerza de Ley tanto frente a las partes como frente a los terceros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil y es prueba fehaciente de que la ciudadana C.A.D. cedió y traspasó en plena propiedad a R.A.C.E. un crédito que existía a su favor contra el Hotel Las Lomas S.R.L., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (225.000.000,00 Bs.), desprendiéndose así de la referida cantidad de dinero, la cual transmitió en propiedad al ciudadano R.A.C.E., no pudiendo disponer de ella, por cuanto ya no le pertenecía. Así se decide.

Al folio 29 corre agregado auto del Tribunal de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual se admitió la demanda incoada por R.A.C. contra C.A.D. y se ordenó el emplazamiento de ésta a los fines de que compareciera ante el despacho a contestar la demanda de autos dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación más un día que se le concede como término de la distancia.

No constituye prueba alguna el anterior auto del Tribunal a favor de la ciudadana C.A.D., por cuanto éste es un auto de mero trámite que realiza el Tribunal en cumplimiento de su actividad procesal. Así se decide.

A los folios 33 y 34 corren agregadas actuaciones relacionadas con la citación de la demandada, suscritas por el Alguacil del Tribunal en las que da cuenta de que el día 07 de octubre de 2009 a las cinco de la tarde se trasladó al edificio El Carrizal, piso 1, oficina 2, avenida 4 B.d.E.M. y practicó la citación de la ciudadana C.A.D., quien firmó el recibo respectivo. Estas actuaciones fueron recibidas por la secretaria de este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2009.

Las anteriores diligencias practicadas por el Alguacil del Tribunal constituyen prueba de que la ciudadana C.A.D. fue citada legalmente para el juicio de resolución de contrato incoado en su contra por el ciudadano R.A.C.E., contenido en el expediente Nº 8359. Así se decide.

A los folios 49 al 52 corre agregado escrito presentado por la ciudadana C.A.D., asistida por el abogado S.F.S., contentivo de la contestación de la demanda, del alegato de excepción de contrato no cumplido y de reconvención y mutua petición. Este Juzgador observa que en dicho escrito se hace referencia al juicio de ejecución de hipoteca que cursó por ante este Tribunal en el expediente Nº 4648, en el que se llegó a un acuerdo amistoso con la contraparte Hotel Las Lomas S.R.L., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (225.000 Bsf.). Se hace mención allí a los pagos realizados por la ciudadana C.A.D., a los abogados que la representaron judicialmente y a un ciudadano que se constituyó en acreedor hipotecario con anterioridad.

En criterio de este Tribunal el escrito de contestación de demanda anteriormente analizado no constituye prueba alguna en nuestro ordenamiento jurídico que pueda ser objeto de valoración, por cuanto del mismo se desprende que en él se narran y alegan hechos y actos jurídicos a favor de la demandada, que posteriormente tienen que ser objeto de prueba y por lo tanto, no se considera el escrito presentado como prueba autónoma objeto de valoración. Así se decide.

Este Tribunal para decidir observa:

La solicitud realizada ante este Tribunal por el ciudadano R.A.C.E. mediante la cual pretende que el Tribunal le haga entrega de la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), se fundamenta en que la ciudadana C.A.D. le cedió el crédito que ésta tenía a su favor contra el Hotel Las Lomas S.R.L., correspondiente al juicio de ejecución de hipoteca que cursó por ante este Tribunal en el expediente Nº 4648, ya que la referida ciudadana llegó a un arreglo amistoso con su contraparte, logrando obtener el pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 225.000,oo), que fueron depositados en la cuenta corriente de este Tribunal, mencionando que de esa cantidad la demandada realizó unos pagos no admitidos por él, quedando un saldo por la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59).

Con motivo de tal solicitud y de haber autorizado el Tribunal la entrega del dinero, la demandada se opuso a la entrega acordada y pidió que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se tramitara una articulación para resolver, con base a las pruebas promovidas por ambas partes, si era procedente o no la solicitud del demandante.

Habiéndose analizado y valorado suficientemente las pruebas promovidas y evacuadas por los litigantes, se concluye que el solicitante demostró que la demandada en diligencia de fecha 15 de julio de 2009 (folios 108 y 109), autorizó al Tribunal para que entregara al ciudadano R.A.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), diligencia que se constituye en hecho jurídico que consta en expediente que cursa por ante un Tribunal de la República, suscrito ante la Secretaria del Tribunal y por consecuencia, contentivo de fe pública de lo expresado en él.

Este sentenciador acota que, aparte de las pruebas promovidas y evacuadas ya suficientemente valoradas, en decisión de fecha 22 de julio de 2009 (folios 455 al 458) de este mismo Tribunal se ordenó entregar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este despacho, al señalar: “QUINTO: La cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59) a favor del ciudadano R.A.C. Escalona”, y ordenó emitir el respectivo cheque y hacer entrega del mismo a su beneficiario.

Esta decisión interlocutoria de fecha 22 de julio de 2009, adquirió el carácter de definitivamente firme, al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, y en consecuencia, se convirtió en ejecutable, es decir; la parte gananciosa estaba en el derecho de solicitar al Tribunal y éste en la obligación de entregar la cantidad de dinero que ordenó pagar al ciudadano: R.A.C.E., observando el Tribunal que la ciudadana C.A.D. no ejerció recurso de apelación alguno contra la misma y por lo tanto aceptó la decisión en los términos allí expuestos.

En virtud de las consideraciones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, ORDENA la entrega de la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.788,59), al ciudadano R.A.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.877, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y emitir el respectivo cheque a su beneficiario.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez,

Abg. I.E.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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