Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 10 de mayo de 2016.

Años: 206° y 158°

SOLICITANTE C.A.M.F., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.971.594

ABOGADO ASISTENTE W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.85.814

SOLICITUD Nº. 2016-09

MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

JUEZ EMIRTON I.R.T..

I

SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha (25) de abril de 2016, por la ciudadana C.A.M.F. titular de la cedula de identidad Nº. 13.971.594 domiciliada en el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistida por el Abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 26 de abril de 2016 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que las partes interesadas presenten los testigos para tomarle declaración.

En fecha 09 de mayo 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos, comparecieron las ciudadanas. O.Y.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº. 15.629.863 e ISMELY SOHELICE ALMARIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº.16.425.888, quienes rindieron declaraciones testimoniales.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana ante identificada, solicitó la declaración por este Tribunal como única y universal heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, J.S.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.769.709, quien falleció el día 21 de enero de 2016, en el Hospital J.A. del municipio Girardot del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.02, tomo 01, folio 2, año 2016, de los libros del registro de defunción, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, consignada por la solicitante (folios 3), se evidencia del acta de defunción que el ciudadano, J.S.H., falleció el día 21 de enero de 2016, en el hospital J.A., del municipio Girardot del estado Cojedes. El acta de defunción es un documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano: J.S.H., ya identificado, como ha quedado demostrado. Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: O.Y.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº. 15.629.863 e ISMELY SOHELICE ALMARIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº.16.425.888, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho que la solicitante, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante C.A.M.F., ya identificada, sobre los derechos hereditarios de las prestaciones sociales por los años de servicios prestado por ante el Centro Técnico Productivo Socialista J.L.S., S.A, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana C.A.M.F., identificada en autos, cualidad de única y universal heredera del ciudadano, J.S.H., fallecido el día 21 de enero de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales y sus resultas.

Publíquese y regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los diez (10) días de mayo de 2016. Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal

La Secretaria.

Abg. M.L.G..

En la misma fecha de hoy, diez (10) días de mayo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se archivó y se devolvió constante de trece (13) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria

Abg. M.L.G..

Solicitud Nº 2016-09.

EIRT/ccfe

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