Decisión nº PJ0032007000263 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Curatela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000308
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: C.A.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.870
ABOGADO ASISTENTE: L.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.065 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: CURATELA
SENTENCIA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), por la ciudadana C.A.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.896, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.065 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612, mediante el cual solicitó se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana E.J.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.989.286, de este domicilio, para que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), que rielan a los folios uno (01) al siete (07).
-III-
TRAMITACIÓN
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud librándose respectiva boleta de notificación, que riela insertas a los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana E.E., ya identificada, ni por si, ni por medio de abogado por lo que se declaro desierto el acto, que riela al folio diez (10).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), fue recibida diligencia por parte la ciudadana C.E., ya identificada, que riela a los folios once (11) y doce (12).
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), este Tribunal, acuerda fijar nueva oportunidad de audiencia, que riela a los folios trece (13) y catorce (14)
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), fue consignado boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, por parte del alguacil de Tribunal J.V., que riela al folio quince (15).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), fue consignado boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, por parte del alguacil de Tribunal A.A., que riela al folio dieciséis (16).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), comparece previa notificación por ante este Tribunal las ciudadanas C.A.E.A. y E.J.E.A., ambas plenamente identificadas en autos, a los fines de ser oídas, que riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
-IV-
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana C.A.E.A., plenamente identificada, manifestó en el escrito de 25 de octubre de 2007, su intención de contraer nuevas nupcias, por lo que, propuso para ser designado con el cargo de curadora especial a la ciudadana E.J.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.989.286, quien tendrá la responsabilidad de representarlo.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana C.A.E.A., manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad.
Así las cosas, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana E.J.E.A., ya identificada. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Designar Curadora Ad-Hoc a la ciudadana C.A.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.896, para que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en ocasión al matrimonio que va a contraer la ciudadana C.A.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.870.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2007. Años 196° y 147°.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar