Decisión nº S-441-11.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: C.A.F..-

ABOGADO ASISTENTE: M.D.L.F..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-441-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.A.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.666; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.D.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.399, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadana: C.A.F., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, constante de once metros (11mts) de frente, por Doce metros (12 mts) de fondo, para un total de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2); ubicada en el Sector Barrio Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) sala, dos (02) corredores, un (01) porche con techo de platabanda; puertas y ventanas de hierro y vidrio, totalmente cercadas con cerca perimetral de bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento inserto en los Libros de Registro de Contratos de Arrendamiento que para tal fin llevó la Sindicatura del Municipio Muñoz durante el año dos seis (2.006), quedando anotado bajo el N° 27, folios 133 al 135, de fecha 10/08/2.006; dicho terreno consta de Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (441 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora M.A.; SUR: Vereda Barrio Nuevo; ESTE: Vereda Barrio Nuevo y OESTE: Calle Principal Barrio Nuevo.- En las referidas bienhechurías la ciudadana C.A.F., suficientemente identificada, hizo una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-441-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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