Decisión nº 464_06_290 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 464 – 06 – 290

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.369.583, con el carácter de madre de la adolescente: Xamary Y.B.M..

DIRECCIÓN: Calle 6, Nro. .3 – 35, Abejales, Municipio libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: H.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.751, con el carácter de padre de la adolescente: Xamary Y.B.M..

DIRECCIÓN: Una cuadra más abajo del Club de H.C., Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria.

Fecha de entrada: 22 de octubre de 2002

Causa Número: 464 – 02.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de agosto de 2005, se le impartió homologación al acta mediante la cual se acordó como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año; el obligado de autos, ciudadano: H.A.B.M., cubrirá el 100% de los gastos médicos y medicinas. Se acordó el ajuste proporcional y automático de acuerdo con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 03 de octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: C.M., con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria, tomando en cuenta los Índices Inflacionarios de Preciosa al Consumidor, pide que se mantengan los beneficios escolares, médicos y medicinas, que tiene la empresa Cadela.

En fecha 06 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.

En fecha 11 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: H.A.B.M., quien la recibió y firmó al pié.

En fecha 17 de octubre de 2006, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes, estuvo presente el obligado de autos, ciudadano: H.A.B.M..

En fecha 30 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 02 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: C.A.M.P., contra el ciudadano: H.A.B.M., a favor de la adolescente: XAMARY Y.B.M..

Alega la solicitante que se aumente el monto de la obligación alimentaria de conformidad con los Índices Inflacionarios de precios al Consumidor; que se mantengan los beneficios escolares, médico y medicinas que la empresa Cadela tiene.

Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 16 de octubre de 2006 el acto conciliatorio, al cual no compareció la demandante de autos, ciudadana: C.A.M.P., compareciendo el obligado de autos, ciudadano: H.A.B.M., quien manifestó:

Estoy de acuerdo con el aumento de la obligación alimentaria pero solicito que el mismo se efectúe de acuerdo al índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela (IPC)… así mismo estoy de acuerdo en que mi hija continúe disfrutando de todos los beneficios que hasta el momento ha disfrutado

Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se aumente la obligación alimentaria acordada en este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2005; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado es conteste el afirmar que esta de acuerdo en el aumento de la obligación alimentaria, implica que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria mayor a la actual, decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: C.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.369.583, a favor de su hija: XAMARY Y.B.M., y decide:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en la homologación dictada por este mismo Tribunal en fecha 03 de agosto de 2005, para establecer el nuevo monto de la obligación de alimentaria se debe seguir el sistema de ajuste por inflación, contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que se le impartió homologación al acta conciliatoria de fijación de la obligación alimentaria, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la pensión alimentaria y de esta manera se obtiene el monto de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Tenemos: que el IPC para el mes de agosto 2005, era: 505.34892 y el del mes de octubre de 206, es: 595.93436, aplicando la regla señalada en el Numeral Primero, nos queda: 595.93436/505.34892 = 1.17925, entonces: 100.000.00 x 1.17925 = 117.925.33, como nueva obligación alimentaria y 200.000.00 x 1.17925 = 235.850.65, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de navidad.

TERCERO

Se establece como nuevo monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00), mensuales.

CUARTO

Se establece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) como cuota del mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

QUINTO

Se establece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) como cuota del mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.

SEXTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre deberá cubrir el 100% de los mismos. Igualmente la beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios que otorga la empresa cadela a los hijos de sus trabajadores.

SÉPTIMO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la empresa cadela, para que proceda a descontar el nuevo monto de la obligación alimentaria del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: H.A.B.M., y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0001 – 15 – 0010442484 de Banfoandes; asimismo líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando por el lapso de cuatro (4) meses a la demandante de autos, ciudadana: C.A.M.P., para que retire el nuevo monto de la obligación alimentaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde

Srio.

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