Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N° _____.

EXPEDIENTE N° 51.226.

MOTIVO: Autorización para Comprar.

SOLICITANTE: C.A.S.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.227.968, domiciliada en el Hiranzo, Municipio Cardenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificadas con cedula de identidad N° V- 20.065.766 y V- 19.236.014.

Con escrito de fecha 26 de julio de 2007, la ciudadana C.A.S. de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.227.968, asistida por la N.B.B., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y en representación de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificadas con cedula de identidad N° V- 20.065.766 y V- 19.236.014, solicitando autorización para vender a sus prenombradas hijas parte de un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicada en la Aldea el Hiranzo, jurisdicción del Municipio Cardenas, constante de Porche, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, Techo de acerolit, piso de granito, según cedula catastral N° 20-05-08-16, de fecha 15/06/2007, reservándose el derecho de Usufructo. Anexo a la solicitud presentó copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia simple de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad de las hijas, copia simple del documento de propiedad.

En auto de fecha 02 de agosto de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); se requiere la consignación del proyecto de Compra y certificaron de gravámenes y Notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 20 de septiembre de 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (f-20).

En fecha 25 de septiembre, la defensora Publica, Abog. N.B., consigna proyecto de partición.

En fecha 09 de octubre de 2007, comparecieron las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quines al ser entrevistadas por la ciudadana juez manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por su mama.

En fecha 09 de octubre de 2007, la solicitante consigna en seis (06) folios utilizados certificación de gravámenes.

En fecha 18 de octubre de 2007 se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05/11/2007 y emitió su opinión favorable.

En fecha .15 de enero de 2008, la ciudadana C.A.S., consigna proyecto de venta, en el cual se incluye a la ciudadana L.K.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 19.236.018.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente la ciudadana C.A.S. VDA. DE CASTRO, tiene voluntad en vender, reservándose el Derecho de Usufructo a su favor, un lote de terreno propio y vivienda sobre el construida, de su propiedad, ubicado en la Aldea el Hiranzo, Municipio Cardenas, Estado Táchira, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y A.B.d.E.T., de fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, tomo 41, Folios 59 al 64 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre, a sus hijos L.K.M.S., A.M.M. SUAREZ Y YUBISAY ALJANDRA C.S., identificados con cedulas de identidad N° 19.236.018, V- 19.236.014 y V- 26.065.766, quienes están de acuerdo con dicha venta, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para los referidos Joven y adolescentes, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y adolescente AUTORIZA a la ciudadana C.A.S. VDA. DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.227.968, para que en nombre de sus hijos, ciudadana, L.K.M.S., y adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con cedulas de identidad N° 19.236.018, V- 19.236.014 y V- 26.065.766, efectúe la COMPRA, de un lote de terreno propio y la tercer vivienda sobre el construida, que consta de Porche, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, Techo de acerolit, piso de granito, según cedula catastral N° 20-05-08-16, de fecha 15/06/2007, con un área de terreno de ciento veintiún metros cuadrados con veintidós centímetros (121,22mts2) y con un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con veintidós centímetros (121,22mts2), medido y alinderado así: NORTE: A.M.P., mide seis metros con treinta y ocho centímetros (6,38mts), SUR: carrera 4, mide seis metros con treinta y ocho centímetros (6,38mts), ESTE: Subdelia Labrador, mide diecinueve metros (19mts) y OESTE: C.A.S.D., M.C.C. y J.C.S., mide diecinueve metros (19mts), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y A.B.d.E.T., de fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, tomo 41, Folios 59 al 64 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre. Reservándose la vendedora el Derecho de Usufructo de por vida.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Abog. G.L.P..

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

El secretario.

Exp. Nro 51.226

Autorización de Compra.

dmb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR