CARMEN ALICIA VIVAS DE DÍAZ

Fecha22 Junio 2010
Número de expediente5646
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Vigía
PartesCARMEN ALICIA VIVAS DE DÍAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, la Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana C.A.V.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.624, domiciliada en la carretera panamericana, Sector Mucujepe, casa Nº 6-45, Licorería El S.d.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Acta Nº 508, Año: 1992, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: En el contenido del acta, se omitió el año de nacimiento del adolescente, aparece así: VEINTE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, debe aparecer así: VEINTE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; Se omitió el lugar de nacimiento del adolescente, aparece así: CENTRO CLÍNICO ROJAS ESPINAL P. EL VALLE, debe aparecer así: CENTRO MÉDICO ROJAS ESPINAL, URB. VALLE ABAJO, PARROQUIA SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registrador Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 parágrafo 2, literal i y 511 de la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, en armonía con lo postulado de la primicia de la Ley Especial. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Acta Nº 508, Año: 1992, como por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, signada con el Acta Nº 508, Año: 1992, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto al año y el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la C.d.N. emitida por el “CENTRO MÉDICO ROJAS ESPINAL”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los progenitores del adolescente identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------En fecha veintinueve de abril de dos mil diez (29/04/2010), fue consignado por el Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z., un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente.----------------------------------------------Por acta de fecha catorce (14) de mayo de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 24/05/2010.-------------------------------------------------- En fecha tres (03) de junio de 2010, los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela al folio veinticinco (25). Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2010, vista las pruebas por la Fiscalía Undécima, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.---------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas: En el contenido del acta, el año de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: VEINTE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; El lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: CENTRO MÉDICO ROJAS ESPINAL, URB. VALLE ABAJO, PARROQUIA SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.--------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5646

Ghuizap.-

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