Decisión nº 024-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: SP22-G-2014-000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 024/2015

En fecha 30 de abril de 2014, la ciudadana C.A.R.M. titular de la cédula de identidad N° 10.741.614, asistida por el abogado G.A.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 122.787, interponen ante este Juzgado recurso contencioso administrativo funcionarial por prestaciones sociales y otros conceptos contra la Alcaldía del Municipio F.d.M.d. estado Táchira.

En fecha 5 de mayo de 2014 este Juzgado Superior le da entrada a la presente querella, siendo esta admitida en fecha 8 de mayo de ese mismo año y se ordena notificar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio F.d.M.d. estado Táchira.

En fecha 9 de diciembre de 2014, el Juez de este Tribunal se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de febrero de 2015, se fija audiencia preliminar constatándose la presencia de ambas partes, el ciudadano declara abierto el acto e insta a las partes a conciliar, donde la parte querellada indicó que “hace propuesta del pago en dos partes, dependiendo de de la disponibilidad presupuestaria” por lo que Juez de este Organo Jurisdiccional “indica que visto la ausencia de la autorización del Alcalde para conciliar, se acuerda el diferimiento de la presente audiencia a los efectos de traer la propuesta de pago y la respectiva autorización del Alcalde”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA HOMOLOGACIÓN

Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación y observa lo siguiente:

En fecha 13 de febrero de 2015, se fija audiencia preliminar constatándose la presencia de ambas partes, el ciudadano declara abierto el acto e insta a las partes a conciliar, donde la parte querellada indicó que “hace propuesta del pago en dos partes, dependiendo de de la disponibilidad presupuestaria” por lo que Juez de este Organo Jurisdiccional “indica que visto la ausencia de la autorización del Alcalde para conciliar, se acuerda el diferimiento de la presente audiencia a los efectos de traer la propuesta de pago y la respectiva autorización del Alcalde”.

En fecha 24 de febrero la representación judicial de la Alcaldía antes referida consigna la propuesta pago autorizado por el Alcalde como fue ordenado en la audiencia preliminar de fecha 13 de febrero de 2015, donde la mencionada propuesta consiste en pagar la cantidad CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 51.513.86) por prestaciones sociales en cuatro (4) pagos mensuales por la cantidad DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 12.878,46) en las siguientes fechas:

1) El día lunes 13 de abril de 2015.

2) El día lunes 11 de mayo de 2015.

3) El día lunes 15 de junio de 2015.

4) El día lunes 13 de julio de 2015.

De lo antes indicado en fecha 5 de marzo del año en corriente se da continuación a la audiencia preliminar, constatándose la comparecencia de ambas partes en ese sentido se hace lectura a la propuesta consignada por la parte querellada en la que se encuentra firmada por el Alcalde del Municipio F.d.M.d. estado Táchira, donde se le pregunta a la querellante si acepta o no acepta la referida propuesta, donde la querellante toma la palabra manifestando su aceptación.

Al efecto, establecen el artículo 262, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitiva firme.

De manera que, la conciliación es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser realizado por ambas partes en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

En tal sentido se aprecia que en la audiencia preliminar las partes llegaron a un acuerdo, donde la Alcaldía del Municipio F.d.M. accede a conciliar con la ciudadana C.A.R.M., sobre los puntos reclamados donde la parte querellante manifestó estar conforme por lo expuesto por la querellada, por lo tanto este Tribunal homologa la presente causa por conciliación entre las partes. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la Alcaldía del Municipio F.d.M.d. estado Táchira y la ciudadana C.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.741.614. En consecuencia, téngase el referido acuerdo por conciliación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

JGMR/ADPU/waps.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR