Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 29 noviembre del 2013

Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-000391

PARTE ACTORA: C.M.A., venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 12.849.218.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL RINCON HUILENSE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.619.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 29 de noviembre 2013, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial, abogado F.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711 y por la demandada Sociedad Mercantil, RESTAURANT EL RINCON HUILENSE, comparece su apoderada judicial, abogada VICMARY ABREU GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.619.. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY E.C., designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La representación del empleador RESTAURANT EL RINCON HUILENSE, expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para el actor reclamante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000,oo), mediante único pago para el día lunes 02 de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D. Civil, correspondiente a los conceptos demandados en el libelo de demanda, por lo que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada queda a deberle al actor ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

SEGUNDO

La parte actora, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.8.000,oo, así como la fecha acordada; asimismo manifestamos que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a la actora reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.

TERCERO

La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ

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