Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000171

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente y el niño XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano S.R. PARALTA CASTILLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.612.025, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2007-001336. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo de un tercio 1/3 mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano S.R. PARALTA CASTILLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.612.025, las cuales deberán ser remitidos en cheque a este Tribunal a nombre de la ciudadana C.M.V., Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.285.456, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de un tercio 1/3 del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana C.M.V., en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Empresa El Molino Rojo, Night Club Cabaret, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ SUPENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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