Decisión nº 03-04-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de abril del 2007.

Años 196º y 148º

Nro. 03-04-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana C.A.T. de Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.259.057, asistida por la abogada en ejercicio Digmary Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.453, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus E.E.M.T., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.362.915, fallecido abintestato el 04 de julio del 2006. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.C.U. y A.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.445.378 y 3.917.774 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, e igualmente conocieron al de-cujus E.E.M.T.; que les consta que el prenombrado de-cujus era el legítimo esposo de la solicitante; que les consta que el de-cujus E.E.M.T., no dejó hijos; que les consta que la solicitante es la única y universal heredera del prenombrado de-cujus; que les consta que el de-cujus E.E.M.T., falleció fue el 04 de julio del 2006, en el estado Zulia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08-03-2007 y consignado a los autos mediante diligencia de esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus E.E.M.T., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo S.B. del estado Zulia, bajo el Nro. 06, del año 2006; matrimonio celebrado entre la solicitante y el prenombrado de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 182, del año 1975; defunción del de-cujus V.M.C., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia A.A.L., Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 01, del año 2007; insertas a los folios 4, 5, 22, 23 y 24 en su orden; así como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M. deJ.T. de Blanco, inserta al folio 25. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus E.E.M.T., a la solicitante ciudadana C.A.T. de Miranda, ya identificada, y a la ciudadana M. deJ.T. de Blanco, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 762.218, en su condición de progenitora del prenombrado de-cujus, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 825 del Código Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nro. 06-1906.

rm.

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