Decisión nº INTERLOCUTORIANº47-2016 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de noviembre de 2016

206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 047/2016

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico en fecha 12 de junio de 2008, la ciudadana C.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.616.183, actuando en su condición de propietaria y representante de la firma comercial PANADERIA CRIOLLO PAN; contra la Resolución identificada con las letras y números GRLL/DJT/RJ/2008/00171 de fecha 27 de noviembre de 2008 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al declarar Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/1527/2007-0211 de fecha 11 de septiembre de 2007 por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, conforma las Planillas de Liquidación que se especifican a continuación:

Planillas Nº fecha Periodo Fiscal Monto Bs.

021001226000063 27/03/2008 01/12/2006-31/12/2006 9.200,00

021001226000064 27/03/2008 01/11/2006-30/11/2006 9.200,00

021001226000065 27/03/2008 01/01/2007-31/01/2007 9.200,00

021001226000066 27/03/2008 01/02/2007-28/02/2007 9.200,00

021001226000067 27/03/2008 01/03/2007-31/03/2007 9.200,00

021001226000068 27/03/2008 01/04/2007-30/04/2007 9.200,00

021001225000189 27/03/2008 01/04/2007-30/04/2007 575,00

021001227000164 27/03/2008 01/07/2007-30/06/2007 230,00

021001227000165 27/03/2008 01/07/2007-30/06/2007 690,00

Así mismo, visto que las partes estan a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:

Que en fecha 10 de abril de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012/000128 de fecha 23 de junio de 2012, el expediente Judicial de la referida causa; así mismo en fecha 17 de abril de 2012, se formó Asunto el bajo el N° AP41-U-2012-000164, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya la empresa recurrente. Igualmente se comisiona al Jugado del Municipio San F.d.A. de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la notificación de la recurrente.

Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:

Articulo 273: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:

  1. -Caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

Que en fecha 12 de junio de 2008, la ciudadana C.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.616.183 interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, contra Resolución Nº GRTI/RLL/DF/1527/2007-0211 de fecha 11 de septiembre de 2007.

Resuelto el recurso jerárquico interpuesto, la Administración Tributaria, como consecuencia del Recurso Contencioso Tributario ejercido en forma subsidiaria, remitió a esta jurisdicción los recaudos correspondientes, a los fines de la sustanciación contenciosa de dicha causa.

Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario aparece interpuesto por la ciudadana C.A.L., la cual no se identifica como abogada de la República, condición indispensable para poder actuar en juicio. Tampoco se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.

Ahora bien, el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.”

Habiéndose constatado que la persona que interpuso el Recurso Contencioso Tributario no es abogado ni se hizo asistir por un profesional de esta naturaleza, el Tribunal considera que la ciudadana C.A.L., no tenía capacidad para comparecer en juicio. Así se declara.

En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al Órgano Judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 273 eiusdem.

De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la Republica.

Dada, firmada y sellada en la Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

K.U..

Exp. Nº: AP41-U-2012-000164.

RCJ/KU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR